Con cinco años de residencia legal y continuada en España puedes pedir la residencia de larga duración, que te permite vivir y trabajar aquí indefinidamente en las mismas condiciones que un español y ya no tendrás que renovar la autorización, solo la tarjeta cada cinco años. Se pide en la Oficina de Extranjería con el formulario EX-11 y una tasa de 21,87 €, y la tarjeta cuesta otros 21,87 €. Extranjería tiene tres meses para contestar y, si no lo hace, se entiende concedida.
- Quién
- Quien lleva 5 años de residencia legal y continuada en España. Sin esperar 5 años: pensionistas de jubilación o de incapacidad absoluta o gran invalidez contributivas, nacidos en España con 3 años de residencia al ser mayores de edad, exespañoles de origen, extutelados, refugiados, apátridas y beneficiarios de protección subsidiaria
- Cuánto cuesta
- Autorización: 21,87 € (tasa 790 052). Tarjeta: 21,87 € (tasa 790 012). Lo mismo para larga duración nacional y larga duración-UE
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de 3 meses. Si no te contestan, se entiende concedida (silencio positivo). Después tienes 1 mes para pedir la tarjeta
- Dónde
- Autorización: Oficina de Extranjería de tu provincia (formulario EX-11). Tarjeta: Policía, con cita de huellas (formulario EX-17)
- Ausencias permitidas
- Hasta 6 meses seguidos y 10 meses en total en los 5 años (18 meses en total si las salidas fueron por trabajo)
- Cuándo se pierde
- Sobre todo, si pasas 12 meses seguidos fuera de la Unión Europea. Se puede recuperar con un trámite propio (21,87 €)
Qué tienes que hacer
- Comprueba que llevas cinco años de residencia legal y continuada
Cuentan los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud con autorización de residencia (trabajo, arraigo, no lucrativa, reagrupación, familiar de español...). La continuidad no se rompe por salidas de hasta seis meses seguidos si en total no superan diez meses en esos cinco años, salvo que salieras de forma irregular. Si las ausencias fueron por motivos de trabajo, el total permitido sube a dieciocho meses (cada salida, de nuevo, de hasta seis meses). En la larga duración nacional, Extranjería también puede aceptar ausencias por fuerza mayor bien justificadas, y no cuentan las de cooperantes de ONG de utilidad pública. Reúne sellos del pasaporte, billetes o certificados para poder demostrar tus salidas si te lo piden.
- Mira si puedes pedirla antes de los cinco años
La larga duración nacional también se concede, sin esperar los cinco años, a: residentes que cobran una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social española; residentes con pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (o una renta vitalicia análoga obtenida en España suficiente para vivir); nacidos en España que, al cumplir 18 años, llevan al menos los tres últimos años residiendo legalmente aquí; personas que fueron españolas de origen y perdieron la nacionalidad; jóvenes que estuvieron cinco años seguidos tutelados por una entidad pública española hasta la mayoría de edad; y apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos en España o en otro país de la UE.
- Elige entre larga duración nacional y larga duración-UE
Las dos te dan los mismos derechos en España: residir y trabajar indefinidamente como un español. La de larga duración-UE, además, facilita mudarte a otro país de la Unión, donde puedes pedir residencia sin visado. A cambio, para la UE tienes que demostrar dos requisitos más: recursos fijos y regulares suficientes (se valoran con las mismas cuantías que la reagrupación familiar: el 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional) y un seguro de enfermedad. La nacional no exige medios económicos ni seguro. Si tienes trabajo estable o ingresos, la UE te da más opciones; si no los tienes, pide la nacional.
- Presenta la solicitud en el momento adecuado
Lo normal es pedirla en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización temporal, igual que si la renovaras. Presentada en ese plazo, tu autorización actual queda prorrogada hasta que te contesten. También se admite en los tres meses posteriores a la caducidad, pero te pueden abrir un expediente sancionador. Ojo: si tu autorización sigue en vigor y ya cumples los cinco años, no tienes que esperar a ese plazo y puedes pedirla en cualquier momento.
- Rellena el EX-11 y paga la tasa 790 052
El formulario oficial es el EX-11 (solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE); en él marcas qué modalidad y qué supuesto pides. La tasa de tramitación es de 21,87 € y se paga con el modelo 790 código 052, que se genera en la sede electrónica de las Administraciones Públicas y se abona en el banco. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives: puedes presentarla en persona con cita previa o por internet con certificado digital.
- Espera la resolución (tres meses como máximo)
Extranjería comprueba de oficio tus tiempos de residencia, pide tu certificado de antecedentes penales en España y el informe policial. Además de por no cumplir los requisitos, pueden denegártela si consideran que representas una amenaza para el orden público o la seguridad pública. Si tienes hijos en edad escolar obligatoria, te pedirán que estén escolarizados; si no lo acreditas, te avisarán por escrito y tendrás un mes para presentar el informe. Si pasan tres meses desde la entrada de la solicitud sin respuesta, se entiende concedida.
- Pide la tarjeta en un mes
Con la resolución favorable (o el justificante de la solicitud si se concedió por silencio), tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en persona, con cita de toma de huellas en la Policía. Lleva el formulario EX-17, el pasaporte, una foto reciente en color con fondo blanco y la tasa 790 código 012 de la tarjeta de larga duración (21,87 €). En la tarjeta de la UE pondrá «Residente de larga duración-UE».
- Renueva la tarjeta, no la autorización
La autorización de larga duración no caduca: lo que se renueva es la tarjeta. La primera renovación es a los cinco años; después, cada cinco años hasta que cumplas 30 y cada diez años a partir de esa edad. Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o hasta tres meses después, con el EX-17, pasaporte, foto y la tasa 790 012. Si se te pasa el plazo no pierdes la residencia, pero te pueden multar y, en la larga duración nacional, Extranjería puede revisar que sigues cumpliendo las condiciones. El detalle de citas y recogida está en nuestra guía de renovación de la TIE.
- Cuida no perderla y, si la pierdes, recupérala
La larga duración se extingue si pasas doce meses seguidos fuera del territorio de la Unión Europea (veinticuatro si llegaste a la de la UE desde una tarjeta azul), si la obtuviste con fraude, si te expulsan, si te conceden la larga duración-UE en otro país de la Unión o si te condenan por trata de personas o por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La de la UE también se pierde tras seis años fuera de España. La extinción no es automática: Extranjería tiene que abrir un procedimiento y darte audiencia. Si la pierdes por ausencia o por haber obtenido la de otro país de la UE, puedes pedir la recuperación con el mismo formulario oficial, en la Oficina de Extranjería o desde el consulado español de donde vivas: tasa de 21,87 €, plazo de tres meses con silencio positivo y tarjeta de cinco años.
Lista de documentos
Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.
Ojo con esto
- No esperes a que te «toque» renovar: si tu tarjeta temporal sigue en vigor y ya cumples los cinco años, puedes pedir la larga duración en cualquier momento. Así te ahorras una renovación temporal y su tasa.
- Cuenta bien tus ausencias antes de presentar: la regla es de seis meses seguidos como máximo y diez meses en total en los cinco años (dieciocho si fueron por trabajo). Un viaje largo a tu país para cuidar a un familiar puede romper la continuidad; en la larga duración nacional puedes alegar fuerza mayor con pruebas (informes médicos, certificado de defunción...).
- Para la larga duración-UE, el reglamento solo dice «seguro de enfermedad» y no aclara si sirve la cobertura pública. Si cotizas a la Seguridad Social, pregunta en tu Oficina de Extranjería si basta tu tarjeta sanitaria o certificado de derecho a la asistencia antes de contratar un seguro privado.
- La larga duración se pierde por estar doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, no solo de España. Si te vas a tu país por una temporada larga, vuelve (aunque sea unos días) antes de cumplir el año fuera, y guarda pruebas.
- Ser residente de larga duración te facilita reagrupar: puedes pedir la reagrupación de tus padres o suegros (mayores de 65 años y a tu cargo) sin esperar el año de residencia previo que se exige al resto, y tus familiares reagrupados pasan después a larga duración.
- Larga duración y nacionalidad son cosas distintas. Si eres de un país iberoamericano, con dos años de residencia legal ya puedes pedir la nacionalidad española (mira nuestra guía de nacionalidad por residencia). Aun así, mientras se resuelve, la larga duración te da estabilidad y te libra de las renovaciones.
- Si te deniegan la solicitud, la resolución indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Revisa también si han pasado tres meses sin respuesta desde que entró tu solicitud: en ese caso se entiende concedida y puedes pedir la tarjeta con el justificante. Busca asesoría gratuita en una ONG o en el turno de oficio de extranjería del colegio de abogados.
- Contraste rápido con la residencia temporal: esa sí hay que renovarla, en los dos meses anteriores a que caduque o hasta tres meses después (con posible multa). La renovada dura normalmente cuatro años (dos en la no lucrativa) y en la renovación de trabajo por cuenta ajena y en la no lucrativa el silencio de tres meses también es positivo. Si aún no cumples los cinco años, consulta nuestra guía de renovación de la TIE.
- Si te roban o pierdes la tarjeta de larga duración, no pierdes la residencia: pide un duplicado en la Policía. Y si vas a viajar con la tarjeta caducada y la renovación en trámite, pide antes una autorización de regreso.
- Las citas de Extranjería y de Policía son gratuitas y los formularios oficiales también. Desconfía de quien te cobre por conseguirte una cita o te prometa una resolución más rápida.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), arts. 175 a 189 (larga duración) y 201 (extinción), BOE – Ley Orgánica 4/2000, art. 32 (residencia de larga duración), BOE – Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería (epígrafes 2.6, 2.7 y 4.5), Sede de las Administraciones Públicas – Tasa 790 código 052, Policía Nacional – Tarjeta de residencia de larga duración. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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