Guía · Barcelona · Extranjería

Renovar la residencia en Barcelona: plazos, Mercurio o cita, paso del arraigo a 4 años y larga duración

Revisada 13·10·202612 min de lectura

En resumen

En Barcelona la renovación se presenta en la Oficina de Extranjería en los 2 meses antes de que caduque tu autorización o, como tarde, en los 3 meses siguientes (con posible multa). Según la nota oficial de la Oficina, la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de reagrupación se presentan con cita, que se pide por un formulario web, mientras que la no lucrativa, la de cuenta propia y la de excepción de trabajo van solo por internet (Mercurio). Presentada a tiempo, tu autorización queda prorrogada hasta que te contesten, y si en 3 meses no hay respuesta la renovación se entiende concedida.

Cuándo presentar
En los 2 meses antes de la caducidad. Hasta 3 meses después se admite, pero es infracción leve (multa de hasta 500 €). Pasado ese plazo, ya no hay renovación
Tasa 790 código 052
Renovación de residencia temporal o prórroga del arraigo: 16,40 €. Paso de arraigo a residencia y trabajo: 10,94 €. Larga duración (nacional o UE): 21,87 €
Solo por internet (Mercurio), según la Oficina
Renovación no lucrativa, de residencia y trabajo por cuenta propia y de residencia con excepción de trabajo
Con cita en la Oficina
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX-03) y de reagrupación familiar (EX-02): cita por el formulario ExtranjeriaCG
Respuesta
3 meses como máximo. Si no contestan, la renovación o la larga duración se entienden concedidas (silencio positivo)
Oficina de Extranjería de Barcelona
Pg. de Sant Joan 189-193 y C/ Múrcia 42. Información: 93 520 14 10, laborables de 9 a 14 h

Qué tienes que hacer

  1. Mira qué te toca renovar y cuándo

    Si tienes residencia temporal (trabajo, no lucrativa, reagrupación) renuevas tu autorización. Si tienes arraigo, al año no hay renovación sino dos opciones: pasar a residencia y trabajo o pedir una prórroga. Si llevas 5 años, pide la larga duración en lugar de renovar. El plazo es el mismo para todas: en los 2 meses antes de la fecha de caducidad de tu TIE o en los 3 meses siguientes. Si lo presentas en ese tiempo, tu autorización queda prorrogada hasta que resuelvan; si lo haces después de caducar, te pueden abrir un expediente por infracción leve (multa de hasta 500 €).

  2. Elige bien el canal en Barcelona

    La nota «Presentación de solicitudes de extranjería» de la Oficina de Extranjería de Barcelona (actualizada el 20/05/2025 y aún enlazada en la web de la Delegación del Gobierno) dice que la renovación no lucrativa, la de residencia y trabajo por cuenta propia y la de residencia con excepción de trabajo solo se admiten por la plataforma Mercurio. Para la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX-03) y la de reagrupación familiar (EX-02) se puede pedir cita en el formulario sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG: elige Oficina de Extranjería de Barcelona y CONSULTAS SOBRE CITA PREVIA, en Asunto pon CITA y el trámite, y en Comentario tus datos, tu tipo de autorización y la fecha de caducidad. La larga duración y la prórroga o el paso desde el arraigo no salen en ninguna lista de cita: preséntalos por Mercurio o en un registro, o pregunta antes en el 93 520 14 10. Con certificado digital (idCAT o FNMT), Mercurio es la vía más rápida para cualquiera de estos trámites: no necesitas cita y las notificaciones te llegan al momento.

  3. Si no tienes certificado digital

    Mercurio pide firmar con certificado digital o DNI electrónico (con el programa Autofirma), así que con Cl@ve no te sirve. Si solo tienes Cl@ve, usa el Registro Electrónico General (reg.redsara.es), dirige la solicitud a la Oficina de Extranjería de Barcelona y adjunta el formulario firmado, la tasa y los documentos en PDF. También puedes presentarla en papel en la Oficina de Registro de la Delegación del Gobierno, C/ Bergara 12 (Barcelona): solo atiende con día y hora, que se piden escribiendo a REGISTROEXTRANJERIAOAMR-dg.cat@correo.gob.es. En la misma oficina te acreditan para Cl@ve o para el certificado de la FNMT si escribes a ACREDITACIONELECTRONICAOAMR-dg.cat@correo.gob.es. Guarda siempre el justificante con fecha y hora: es tu prueba de que presentaste en plazo.

  4. Renovar residencia temporal: qué te piden

    Residencia y trabajo por cuenta ajena: te renuevan si sigues con el mismo contrato, o si has trabajado al menos 3 meses por año y tienes un contrato nuevo con alta, o un contrato que empieza al conceder la renovación, o perdiste el empleo sin culpa y sigues inscrito como demandante de empleo; también si has trabajado 9 meses de cada 12 o si un familiar cumple los requisitos para reagruparte. Por cuenta propia, tienes que seguir con la actividad y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. En la no lucrativa debes demostrar medios económicos y seguro de enfermedad, y haber vivido en España más de 183 días en el año natural. En la de reagrupación tiene que mantenerse el vínculo y la autorización de quien te reagrupó. En todas, si tienes hijos en edad escolar obligatoria, tienes que acreditar que están escolarizados. Las renovadas duran 4 años, salvo la no lucrativa, que dura 2.

  5. Después del arraigo: pasa a residencia y trabajo de 4 años

    El arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo dura 1 año (el familiar, 5). Al acabar, si tu arraigo ya te dejaba trabajar, puedes pedir una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia de 4 años: es una «modificación» (artículo 191.3 del Reglamento), no una renovación, y te piden los mismos requisitos que para renovar residencia y trabajo (seguir con tu contrato, o 3 meses trabajados con un contrato nuevo, etc.) o los de cuenta propia. La tasa 790 052 es de 10,94 €. Mercurio tiene habilitada esta modificación. En Cataluña la Generalitat recibe y resuelve la parte laboral de estas modificaciones (artículo 195 del Reglamento), así que antes de presentar en papel confirma el canal en el 012 o en treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria. Preséntala antes de que caduque tu arraigo y guarda el justificante.

  6. Si aún no tienes trabajo: la prórroga del arraigo

    Si no cumples para pasar a residencia y trabajo, puedes pedir la prórroga de tu arraigo por 1 año más, en los 2 meses antes de que caduque (o hasta 3 meses después, con posible multa). En el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social te piden estar buscando empleo de forma activa e inscrito como demandante en el servicio público de empleo, que en Cataluña es el SOC (Servei Públic d'Ocupació de Catalunya). Desde el RD 316/2026 (en vigor el 16/04/2026), se puede prorrogar sin esos requisitos si una enfermedad, una discapacidad o haber llegado a la edad de jubilación te impiden trabajar, siempre que lo justifiques. En el socioformativo te piden el certificado del centro de que pasas a segundo curso o, si ya terminaste, el título y estar inscrito buscando empleo. La tasa es de 16,40 €.

  7. Con 5 años: pide la larga duración (nacional o UE)

    Con 5 años de residencia legal y continuada pides la larga duración con el formulario EX-11 y la tasa 790 052 de 21,87 €. Si ya cumples los 5 años y tu tarjeta está en vigor, no tienes que esperar al plazo de renovación. La larga duración-UE exige además recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad, y facilita mudarte a otro país de la Unión; la nacional no los exige. En Barcelona no tiene cita en la Oficina: preséntala por Mercurio (está habilitada) o por registro. Tienen 3 meses para contestar y, si no lo hacen, se entiende concedida. Los requisitos y las ausencias permitidas están en nuestra guía nacional de residencia de larga duración. Después, la tarjeta se renueva cada 5 años directamente en la Policía, sin pasar por la Oficina.

  8. Sigue el expediente y vigila las notificaciones

    Consulta el estado en la web oficial de seguimiento (desde sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2) o por teléfono en el 902 02 22 22. También por SMS gratis al 651 714 610 escribiendo NIE seguido de tu número (por ejemplo, NIE Y00000123K) o EXPE y los 15 caracteres del expediente. Si presentaste por Mercurio, los requerimientos llegan por vía electrónica: entra a menudo en la sede, porque si te piden un papel tienes un plazo corto para aportarlo y, si no contestas, archivan la solicitud. Pasados 3 meses desde que tu solicitud entró en el registro de la Oficina sin respuesta, la renovación (de cuenta ajena, cuenta propia, no lucrativa o reagrupación) y la larga duración se entienden concedidas. El paso de arraigo a residencia y trabajo no está en esa lista, así que no cuentes con el silencio en ese caso.

  9. Pide las huellas para la nueva TIE en un mes

    Cuando te notifiquen la concesión (o se cumpla el silencio), tienes 1 mes para pedir la tarjeta nueva en una comisaría de la Policía Nacional, no en la Oficina de Extranjería. En la provincia de Barcelona se pide la cita «POLICÍA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA)» en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus; en algunos expedientes la cita ahora llega sola por SMS y correo, y la resolución te lo indica. Lleva el EX-17, una foto, el pasaporte, la resolución, tu tarjeta antigua y la tasa 790 012 de la TIE: 19,30 € en renovación y 21,87 € en larga duración. Si te la conceden por silencio, lleva el justificante de presentación. Todo el detalle de comisarías, lotes y recogida está en nuestra guía de la TIE en Barcelona.

  10. Si tu tarjeta ya caducó

    Si han pasado menos de 3 meses desde la caducidad, presenta la renovación ya: se admite y tu autorización queda prorrogada mientras se resuelve, aunque te pueden multar. Si han pasado más de 3 meses, ya no puedes renovar y estás en situación irregular. Si tu autorización caducada no era de circunstancias excepcionales y la tuviste en los 2 últimos años, puedes pedir el arraigo de segunda oportunidad, con los requisitos generales del arraigo (entre ellos, 2 años seguidos en España). Ojo: desde el RD 316/2026 no puedes pedir un arraigo mientras tengas una autorización en vigor o una renovación en trámite. En estos casos pide asesoría gratuita en el SAIER (entrada por C/ Tarragona 141, teléfono 93 153 28 00) antes de presentar nada.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • La lista de trámites «solo por Mercurio» de Barcelona se basa en el artículo 197.2 del Reglamento, que el Tribunal Supremo anuló en su sentencia de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22/09/2026). La Oficina no ha publicado todavía una nota nueva. Si puedes, usa Mercurio igualmente; si no puedes, pregunta en el 93 520 14 10 o en el formulario ExtranjeriaCG antes de presentar en papel, y guarda la respuesta.
  • No confundas las tasas. La renovación de la autorización se paga con la 790 052 (Oficina de Extranjería) y la tarjeta con la 790 012 (Policía). Pagar solo una no basta.
  • Si te falta algún requisito para renovar (por ejemplo, no llegaste a los 3 meses trabajados), la Generalitat emite gratis un informe de esfuerzo de integración para renovación, que se pide preferentemente en el ayuntamiento donde estás empadronado y solo dentro del plazo de renovación. Si ya sacaste uno antes para regularizarte, para este te piden nivel A2 de lengua o 90 horas de formación en catalán o castellano. Lo explica nuestra guía del informe de integración en Barcelona.
  • Los 3 meses del silencio positivo cuentan desde que tu solicitud entra en el registro de la Oficina de Extranjería, no desde que la envías. Por Mercurio entra al momento; en otros registros puede tardar unos días.
  • La no lucrativa exige haber vivido en España más de 183 días en el año natural. Si pasaste una temporada larga en tu país, revísalo antes de renovar.
  • Con la renovación en trámite y la TIE caducada sigues en situación legal dentro de España, pero para volver a entrar desde fuera necesitas una autorización de regreso (EX-13 y tasa 790 012 de 10,72 €), que se pide en la Policía con cita.
  • No dejes caducar el arraigo pensando en pedir otro: desde el RD 316/2026 no puedes solicitar un arraigo si tienes una autorización en vigor o un trámite de renovación o modificación abierto, y uno nuevo te obliga a volver a cumplir todos los requisitos.
  • En el correo de cita de la Oficina y en el de la Oficina de Registro de C/ Bergara 12 no adjuntes documentos ni escribas desde varias direcciones. Las citas solo se dan al titular: abogados y gestorías tienen que presentar por Mercurio.
  • Las citas y los formularios son gratis. Desconfía de quien te cobre por una cita o te prometa una resolución más rápida. Las respuestas oficiales llegan desde direcciones que terminan en @correo.gob.es.
  • Si te deniegan la renovación, la resolución indica el recurso y su plazo. Pide asesoría gratuita en el SAIER (93 153 28 00) o en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) antes de que venza.

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