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Registro Civil de Barcelona 2026 para extranjeros: cita previa, certificados gratis, fe de vida e inscripción de nacimientos y matrimonios

Revisada 21·10·202610 min de lectura

En resumen

En Barcelona ciudad el Registro Civil es la Oficina General del Registre Civil, en la plaça del Duc de Medinaceli (Ciutat Vella), y solo atiende con cita previa del Ministerio (sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej). Todo lo que hace es gratis: los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción los sacas por internet en sede.mjusticia.gob.es, al momento con Cl@ve o por correo sin ella, y la fe de vida y estado se pide en persona. Aunque seas extranjero, aquí se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurren en España; un matrimonio celebrado en tu país solo se inscribe si uno de los dos es español. La nacionalidad por residencia no se pide aquí.

Oficina en Barcelona ciudad
Oficina General del Registre Civil de Barcelona, plaça del Duc de Medinaceli (08002), cerca de Drassanes. Centralita 934 120 474. registrocivil.barcelona@justicia.es
Horario
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Lunes y miércoles también de 16:00 a 18:00, solo solicitudes y entrega de certificados. Cerrado el 24 y el 31 de diciembre
Cita previa (obligatoria)
sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej: municipio Barcelona, «Registro Civil número 3» para certificados, fe de vida e inscripción de matrimonio extranjero. Gratis
Cuánto cuesta
Nada. Las actuaciones y certificaciones del Registro Civil son gratuitas (Ley 25/1986). Las webs que cobran por pedirlos no tienen relación con el Ministerio
Certificados por internet
sede.mjusticia.gob.es: con Cl@ve, DNIe o certificado digital, al momento si está disponible; sin identificación, por correo postal. Mismo certificado: espera 15 días para repetir la petición
Fuera de Barcelona ciudad
Cada partido judicial tiene su oficina: L'Hospitalet (Ciutat de la Justícia, edif. H, 935 548 015), Badalona (Santa Bàrbara, 64, 934 648 610), Cornellà (Can Rosés, 1-3, 935 517 035)
Lo que NO hace
No recibe solicitudes de nacionalidad por residencia (se piden al Ministerio), no da el NIE ni la TIE y no expide el libro de familia, suprimido desde el 30/04/2021

Qué tienes que hacer

  1. Ubica tu oficina del Registro Civil

    Si vives en Barcelona ciudad, tu oficina es la Oficina General del Registre Civil de Barcelona, en la plaça del Duc de Medinaceli, junto al puerto, cerca de Drassanes. El directorio del Departament de Justícia pone el número 2 y la Guia BCN del Ajuntament, el número 3: es la misma oficina. No es la Ciutat de la Justícia: allí está el Registro Civil de L'Hospitalet. Teléfonos: centralita 934 120 474 e información del Ministerio de Justicia 902 007 214. Tiene correos por materia: registrocivil.barcelona.nacimientos@justicia.es, registrocivil.barcelona.matrimonios@justicia.es y registrocivil.barcelona.defunciones@justicia.es. Si vives en otro municipio, busca la oficina de tu partido judicial en el directorio de sedes de justicia.gencat.cat; según la Ley 20/2011, puedes pedir una inscripción en cualquier Oficina General, aunque el hecho haya ocurrido en otra ciudad.

  2. Pide cita en el sistema correcto

    Barcelona ciudad no usa la cita de la Generalitat sino la del Ministerio: entra en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej, elige el municipio de Barcelona, el número de registro y el trámite. Según la Seu judicial de Catalunya, para certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, para la fe de vida y estado y para inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero eliges «Registro Civil número 3». L'Hospitalet, Badalona, Cornellà, Gavà, Granollers y otros municipios usan la cita previa de la Generalitat (ovt.gencat.cat), con el enlace de cada oficina en seujudicial.gencat.cat. Pide la cita solo cuando tengas todos los papeles: si te falta algo, no te hacen el trámite. La cita es gratis.

  3. Saca tus certificados por internet, sin cita

    Los certificados literales de nacimiento, matrimonio y defunción se piden gratis en sede.mjusticia.gob.es. Si tienes Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, el servicio «Mi certificado en un clic» te lo da al momento si el dato está informatizado; si no, el sistema te dice si te llega por correo postal o si tienes que pedirlo en persona. Sin identificación electrónica también puedes pedirlo, pero siempre llega por correo postal a tu casa. Para el certificado de matrimonio en un clic hay excepciones: si la boda fue en España hace menos de dos meses o fue en el extranjero, usa el trámite general. Si te lo deniegan o no llega, no repitas: la sede no deja pedir el mismo certificado otra vez hasta pasados 15 días.

  4. Elige bien el tipo de certificado

    El literal es la copia completa de la inscripción y es el que suelen pedir Extranjería, la Policía y los consulados. Si lo necesitas en otro idioma, en extracto, plurilingüe o para un fin concreto (por ejemplo, sacar por primera vez el DNI), no sirve el trámite en un clic: usa la «Solicitud de certificado» general y márcalo en el formulario. Los certificados literales no caducan, pero muchos organismos piden uno reciente. Los certificados digitales tienen un código seguro de verificación (CSV) y cualquiera puede comprobarlos en sede.mjusticia.gob.es/comprobacion-autenticidad; puedes imprimirlos tantas veces como necesites.

  5. Pide certificados de otra persona con autorización

    Tú puedes pedir tus propios certificados y los de tus hijos menores como representante legal. Los padres, abuelos, hijos y nietos tienen presunción de interés legítimo. Si pides el certificado de otra persona viva, por ejemplo el de nacimiento de tu pareja, lleva o adjunta la autorización firmada por ella con el modelo de la sede del Ministerio o de la Seu judicial, más copia de su documento de identidad. Al momento solo se emiten los certificados propios, los de nacimiento de tus hijos menores y los de un familiar fallecido si eres su hijo, cónyuge o pareja de hecho; en el resto de casos, por correo.

  6. Si te piden fe de vida y estado, ve en persona

    La fe de vida y estado acredita que estás vivo y tu estado civil (soltero, viudo o divorciado); para probar que estás casado vale el certificado de matrimonio, por eso no se expide fe de estado de casado. Se pide en persona en cualquier oficina del Registro Civil con tu documento de identidad (NIE, TIE o pasaporte); en Barcelona, con cita en «Registro Civil número 3», trámite «Fe de vida y fe de estado». Si la persona no puede moverse, puede ir otra en su lugar con su propio documento, el original y copia del documento de la persona interesada y un certificado médico de menos de 15 días que diga que está viva. Ojo: según la Generalitat no es la única prueba válida; muchas administraciones aceptan una declaración jurada ante ellas mismas.

  7. Inscribe en España lo que pasa en España

    El Registro Civil español inscribe los hechos de los españoles y también los de los extranjeros que ocurren en España (artículo 9 de la Ley 20/2011). Si tu hijo nace en Barcelona, lo normal es inscribirlo desde el hospital en las 72 horas siguientes al parto; si no se hizo, tienes 10 días para declararlo en el Registro, y después hace falta un expediente. Todo el proceso (cita, documentos, nacionalidad del bebé y residencia) está en nuestra guía del bebé nacido en Barcelona. Si un familiar fallece en un hospital, el propio centro comunica la defunción al Registro; si muere fuera, el médico, los familiares o la autoridad deben promover la inscripción, y el Registro expide la licencia para el entierro o la incineración. Después pide el certificado de defunción gratis en la sede del Ministerio, porque lo necesitarás para el consulado, el banco o la herencia.

  8. Inscribe tu matrimonio extranjero si eres o serás español

    Un matrimonio celebrado en tu país solo se inscribe en España cuando al menos uno de los dos es español, o lo es después de la boda (por ejemplo, al obtener la nacionalidad), y vive en España. Se inscribe en el Registro Civil Central. Puedes enviarlo por correo certificado con acuse de recibo a Registro Civil Central, plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid, o presentarlo en Barcelona con cita en «Registro Civil número 3», trámite «Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central»; en persona tenéis que ir los dos. Si los dos sois extranjeros, no hay nada que inscribir: para Extranjería usas tu acta de matrimonio apostillada y traducida.

  9. Prepara los documentos del matrimonio extranjero

    La Seu judicial pide: la solicitud de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, rellenada y firmada; DNI del cónyuge español y pasaporte completo (todas las hojas) del que no lo es, en copia auténtica si lo envías por correo; empadronamiento de cada uno, de menos de 6 meses; certificado literal de matrimonio; certificado literal de nacimiento de cada uno, de menos de un año; y certificados de nacimiento de todos los hijos de los dos. Si estuviste casado antes, añade el certificado del matrimonio anterior con el divorcio o, si enviudaste, el de defunción. Los documentos de tu país van apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado. Si uno no habla español, debe ir con un acompañante mayor de edad que traduzca.

  10. Para casarte aquí, abre el expediente matrimonial

    Si queréis casaros en Barcelona, el primer paso es el expediente matrimonial en el Registre Civil (gratis, con cita) o ante notario. Documentos, testigos, boda en el Ayuntamiento y plazos están en nuestra guía para casarse en Barcelona siendo extranjero. Para casarte en el extranjero o en una boda religiosa no católica, el certificado de capacidad matrimonial también exige ese expediente.

  11. Usa tus certificados españoles fuera de España

    Si tu consulado o una oficina de tu país te pide la partida de nacimiento de tu hijo nacido aquí o tu certificado de matrimonio español, tiene que llevar la apostilla de La Haya o legalización, según el país. La información está en mjusticia.gob.es, trámite «Legalización única o apostilla». Para presentarlo en otro país de la Unión Europea, en cambio, puedes pedir el certificado plurilingüe, que no necesita apostilla ni traducción.

  12. Si no estás de acuerdo, recurre en un mes

    Contra las decisiones del Encargado del Registro Civil (por ejemplo, si te deniegan una inscripción) puedes recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículos 85 y 86 de la Ley 20/2011). Si el problema es un error en un certificado o en tus datos, pregunta en la propia oficina, por el correo de la materia, qué documentos necesitas para corregirlo.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Todo es gratis: certificados, fe de vida, inscripciones, expedientes y citas. Hay webs con nombres como «Registro Civil Barcelona» que cobran por pedir certificados; el Ministerio de Justicia advierte que no tiene relación con ellas.
  • Antes de hacer cola, prueba en sede.mjusticia.gob.es: casi todos los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridos en España salen por internet. La oficina queda para la fe de vida y lo que no está informatizado.
  • Si en tu inscripción figuras con un solo apellido, la sede avisa de que por ahora no puede darte el certificado al momento: pídelo igual y te llega por correo.
  • Los nacimientos y matrimonios ocurridos en tu país no están en el Registro Civil español (salvo que seas español o te nacionalices): esas actas las pides en tu consulado en Barcelona o en el registro civil de tu país.
  • La fe de vida para una pensión de tu país (Argentina, Colombia, Perú...) muchas veces la puede hacer tu consulado. Pregunta a quien te paga la pensión qué documento acepta antes de pedir cita en el Registro.
  • Escribe tus nombres y apellidos exactamente igual que en tu pasaporte en todos los formularios. Un acento o una letra distinta en la inscripción de un hijo o de un matrimonio se arrastra a sus certificados, DNI y pasaporte.
  • Ya no existe el libro de familia: desde el 30 de abril de 2021 cada persona tiene un registro individual. Si te piden acreditar la familia, presenta los certificados de nacimiento y de matrimonio.
  • Para la nacionalidad, el Registro Civil solo interviene en la jura y la inscripción: la solicitud por residencia se presenta al Ministerio de Justicia. Cita de jura y primer DNI, en nuestras guías de jura de nacionalidad y de DNI tras la nacionalidad en Barcelona.

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