Si eres extranjero con residencia legal y permiso de trabajo y pierdes tu empleo sin quererlo, puedes cobrar el paro igual que una persona española: necesitas 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, entre 560 € y 1.575 € al mes en 2026, durante 4 meses a 2 años. Pedirlo es gratis y tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado; si te faltan días cotizados, puede corresponderte un subsidio desde 90 días.
- Quién
- Personas con residencia legal y autorización para trabajar que pierden el empleo sin quererlo y tienen 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años
- Cuánto cuesta
- Nada: la solicitud y la cita en el SEPE son gratuitas
- Cuánto cobras
- 70 % de tu base reguladora 180 días y 60 % después. En 2026: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo de 1.225 € a 1.575 € al mes
- Cuánto dura
- De 120 días (con 360 cotizados) a 720 días (con 2.160 o más)
- Cuánto tarda
- Pídelo en 15 días hábiles tras el último día trabajado; el SEPE resuelve en 15 días y paga entre el 10 y el 15 de cada mes
- Dónde
- Sede electrónica del SEPE (certificado digital o Cl@ve) o en la oficina de prestaciones con cita previa
Qué tienes que hacer
- Comprueba que estás en situación legal de desempleo
Solo puedes cobrar el paro si dejas de trabajar por causas ajenas a tu voluntad: despido, fin de un contrato temporal, ERTE, no superar el periodo de prueba a decisión de la empresa, fin de la temporada si eres fijo discontinuo, o si te vas por impago o retrasos continuados del salario, cambios sustanciales de tus condiciones o un traslado que te obligue a mudarte. La baja voluntaria no da derecho al paro. Si trabajas en el servicio del hogar, también cuenta el desistimiento de la familia empleadora por causa justificada.
- Revisa tus días cotizados y tu situación de residencia
Necesitas 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores, que no hayas usado ya para otra prestación. Consúltalo en tu vida laboral de la Seguridad Social. Si eres de fuera de la UE, debes tener residencia legal y una autorización que te permita trabajar: tarjeta de residencia y trabajo, arraigo, residencia de larga duración, familiar de persona española o comunitaria, protección internacional, etc. Sin autorización de trabajo la ley no permite cobrar el paro, aunque hayas trabajado.
- Inscríbete como demandante de empleo
Date de alta como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, en el SEPE). Es obligatorio para pedir el paro y tienes que mantener la inscripción y renovar la demanda en las fechas que te digan mientras cobras: si no lo haces, te suspenden el pago. Al pedir la prestación firmas además el acuerdo de actividad, que te compromete a buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada.
- Solicita la prestación en 15 días hábiles
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente al último día trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo. Puedes hacerlo en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNIe o Cl@ve; en la oficina de prestaciones con cita previa (por la sede o en el 91 926 79 70); en cualquier registro público o por correo administrativo. Si lo pides tarde, no lo pierdes, pero se descuentan los días de retraso.
- Calcula cuánto vas a cobrar
Tu base reguladora es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra. Cobras el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. Ejemplo: con una base de 1.500 € al mes cobras 1.050 € y luego 900 € brutos. En 2026 (IPREM de 600 €) el mínimo es 560 € sin hijos y 749 € con hijos a cargo, y el máximo es 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más. Del importe se descuenta tu cotización a la Seguridad Social (4,85 %) y, si procede, el IRPF.
- Mira cuánto tiempo lo cobrarás
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años: de 360 a 539 días, 120 días de paro; de 540 a 719, 180; de 720 a 899, 240; de 900 a 1.079, 300; de 1.080 a 1.259, 360; de 1.260 a 1.439, 420; de 1.440 a 1.619, 480; de 1.620 a 1.799, 540; de 1.800 a 1.979, 600; de 1.980 a 2.159, 660; y con 2.160 o más, 720 días (el máximo, 2 años). El SEPE paga mensualidades de 30 días entre el 10 y el 15 del mes siguiente.
- Si no llegas a 360 días o se te acaba, pide el subsidio
Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, el subsidio por desempleo se puede pedir con 90 días cotizados si pierdes el empleo sin llegar a 360 (3 meses de subsidio con 90 días, 4 con 120, 5 con 150, y 6 o 21 meses con 180, según tengas o no responsabilidades familiares), o al agotar el paro. Tus ingresos del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € (75 % del salario mínimo de 2026). Se cobra el 95 % del IPREM (570 €) los primeros 180 días, el 90 % (540 €) hasta el día 360 y el 80 % (480 €) después. Plazo: 15 días hábiles, y hay que prorrogarlo cada 3 meses.
- Si encuentras trabajo, usa el complemento de apoyo al empleo
Si cobras el subsidio y empiezas a trabajar, a jornada completa o parcial, puedes seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo (CAE) hasta 180 días: cuanto antes empieces a trabajar, mayor es el complemento. Con el paro contributivo nacido desde el 1 de abril de 2025 y de más de 12 meses de duración, a partir del décimo mes el SEPE aplica de oficio el CAE si empiezas a trabajar. Si trabajas a tiempo parcial cobrando el paro, pide la compatibilidad en 15 días hábiles y te descontarán la parte proporcional.
- Avisa antes de salir de España
Puedes salir hasta 30 días naturales al año sin que te suspendan el paro, pero avisa antes al SEPE y a tu servicio de empleo y confirma tu vuelta el primer día hábil al regresar. Entre 30 y 90 días al año el pago se suspende y necesitas autorización previa. Si te vas para trabajar, buscar empleo o formarte menos de 12 meses, se suspende con autorización y luego puedes reanudarlo pidiéndolo en 15 días. Más de 90 días por otros motivos, o un traslado de 12 meses o más, extingue el paro. Salir sin avisar es una infracción.
- Renueva tu permiso a tiempo mientras cobras
Cobrar una prestación contributiva por desempleo es una de las causas legales para renovar la autorización de residencia y trabajo, y también se renueva si perdiste el empleo sin quererlo y sigues inscrito como demandante sin interrupción. Pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque: la solicitud presentada en plazo prorroga tu autorización hasta que resuelvan. Si dejas que caduque sin pedir la renovación, pierdes la residencia legal, que es requisito para cobrar.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Las cotizaciones de tu país no cuentan para el paro en España. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social solo cubre pensiones de invalidez, jubilación, supervivencia y accidentes de trabajo o enfermedad profesional, no el desempleo. Si trabajaste en otro país de la UE, del EEE o en Suiza, esos periodos sí pueden sumarse por las normas europeas: pide el formulario U1.
- Si trabajaste sin contrato o sin alta, ese tiempo no cuenta para el paro. Tampoco cotizan por desempleo los trabajos con autorización de temporada ni los de estancia por estudios. Las empleadas y empleados de hogar sí cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.
- No te des de baja voluntaria si quieres el paro: perderías el derecho por ese trabajo. Si después consigues otro empleo y no superas el periodo de prueba, solo tendrás paro si han pasado 3 meses desde la baja voluntaria.
- Si quieres volver a tu país, existe el abono acumulado y anticipado del paro: cobras el 40 % en España y el 60 % en el consulado de tu país, a cambio de no volver en 3 años. Es para nacionales de países con convenio bilateral, como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela. Tus autorizaciones de residencia se extinguen a los 30 días del primer pago.
- Si quieres emprender, puedes capitalizar el paro (pago único) si te quedan al menos 3 meses por cobrar y no lo has capitalizado en los últimos 4 años. Pídelo siempre antes de darte de alta como autónomo o te lo deniegan. Ojo si tu permiso es la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: comprueba antes en Extranjería que te permite trabajar por cuenta propia.
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es otra ayuda distinta, de la Seguridad Social, para hogares con pocos ingresos. No es el paro y tiene sus propios requisitos.
- Si te despiden y vas a reclamar, pide el paro igualmente en plazo: reclamar el despido no impide cobrarlo. Si no lo pediste, tienes 15 días desde el acto de conciliación o la sentencia.
- Si el SEPE te deniega el paro o te reclama dinero, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el propio SEPE; es obligatoria antes de ir al Juzgado de lo Social. Puedes pedir asesoramiento a un sindicato y, si no tienes recursos, asistencia jurídica gratuita.
- Cuidado con gestorías o personas que cobran por pedir cita o tramitar el paro: la cita y la solicitud son gratis en la sede del SEPE y en el teléfono oficial. Nunca des tu Cl@ve ni tu certificado digital a nadie.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (arts. 262 a 304, protección por desempleo), SEPE – Prestación contributiva por desempleo: requisitos, cuantía, documentación y plazos, SEPE – Cuantías anuales 2026 (topes del paro, subsidios y CAE), SEPE – Me traslado al extranjero (salidas permitidas y comunicación), BOE – Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, texto consolidado (arts. 36.5 y 38.6), SEPE Sede electrónica – Solicitud de prestaciones por desempleo. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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