Guía · Barcelona · Arraigo

Informe sobre la integración social en Barcelona para el arraigo: cómo pedirlo, catalán y certificado de acogida

Revisada 13·10·20268 min de lectura

En resumen

Desde el RD 316/2026 (16/04/2026) el Reglamento de Extranjería lo llama informe sobre la integración social, aunque la Generalitat y el Ajuntament todavía lo tramitan como informe de esfuerzo de integración (informe d'esforç d'integració). Lo pides gratis en el Ajuntament donde estás empadronado (en Barcelona, en una OAC con cita o por la Oficina Virtual), el Ajuntament hace una propuesta y la Generalitat lo emite en un plazo máximo de un mes. Hoy lo que más pesa en Cataluña es acreditar formación en valores y catalán básico: el certificado de primera acogida basta por sí solo, y si eres de un país hispanohablante no te piden demostrar castellano.

Para qué sirve
Arraigo social sin familiares directos con residencia, arraigo socioformativo, extutelados que cumplen 18 años y renovaciones en las que no cumples algún requisito
Quién lo emite
La Generalitat (Direcció General de Migracions i Refugi), con propuesta previa del Ajuntament donde estás empadronado. El Reglamento permite que lo emita el ayuntamiento si la comunidad autónoma lo decide; Cataluña no lo ha hecho
Dónde se pide en Barcelona
En persona en una OAC (Oficina d'Atenció Ciutadana) con cita en barcelona.cat o el 010, o por internet en la Oficina Virtual de Trámites
Precio
Gratis
Plazo
El Reglamento da 1 mes desde la solicitud; la Generalitat habla de un máximo de 30 días hábiles
Dudas
Punt d'Informació i Arrelament (PIA), c/ Tarragona, 141: 93 256 44 76, pia@bcn.cat. Estado del informe: 012

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si de verdad lo necesitas

    La guía de arraigo explica los tipos. Aquí lo importante: el informe sobre la integración social (así lo llama el artículo 127 del Reglamento desde el RD 316/2026; en Cataluña el trámite sigue llamándose informe de esfuerzo de integración) es obligatorio en el arraigo socioformativo y en el arraigo social cuando no tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal en España. Si tienes esos familiares y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, vas por la otra vía del arraigo social y no lo necesitas. En el arraigo sociolaboral (con contrato) tampoco se pide. También sirve para renovar una residencia si no cumples algún requisito, dentro de los 2 meses antes o los 3 meses después de que caduque.

  2. Asegura tu padrón y tus 2 años

    Tienes que estar empadronado en Barcelona y llevar al menos 2 años seguidos en España. La prueba principal es el volante de empadronamiento histórico; si tienes huecos sin padrón, tápalos con otros papeles con fecha (mejor públicos: citas médicas, escuela de tus hijos, envíos de dinero, informes de servicios sociales). Según los criterios de la Generalitat, el Ajuntament no puede exigirte un tiempo mínimo empadronado en la ciudad para aceptar tu solicitud.

  3. Saca el catalán básico

    Es el requisito que más informes desfavorables provoca. Vale un certificado oficial de catalán de nivel A1 o superior o, si no lo tienes, certificados de un mínimo de 45 horas de formación del CPNL (Consorci per a la Normalització Lingüística) o de entidades con convenio, con fechas y horas de asistencia. En el CPNL los cursos Inicial (A1) y Bàsic (A2) cuestan 0 € en el curso 2026-2027: apúntate en cpnl.cat con tiempo. El castellano no tienes que acreditarlo si eres nacional de un país donde es lengua oficial.

  4. Acredita la formación en valores y sociedad

    Tienes que demostrar que has participado en actividades formativas sobre los valores constitucionales de España, los estatutarios de Cataluña y los de la Unión Europea, derechos humanos, democracia e igualdad entre hombres y mujeres. El certificado o diploma debe decir qué centro lo expide, las fechas, el total de horas y los contenidos, y estar firmado por el responsable del centro. No tienes que acreditar nada de esto si tienes el título español de ESO, Bachillerato o un ciclo de FP de grado medio o superior, o si ya obtuviste antes un informe favorable de esfuerzo de integración.

  5. Si puedes, consigue el certificado de primera acogida

    El certificat de primera acollida lo expide la Generalitat con información previa del Ajuntament cuando completas los tres módulos del Servei de Primera Acollida: catalán y castellano (mínimo 90 horas en cada lengua), conocimientos laborales (mínimo 15 horas) y sociedad catalana (mínimo 15 horas). Los criterios de la Generalitat dicen que este certificado basta por sí solo para acreditar todo lo que valora el informe. Se convalidan formaciones previas, así que pregunta por la convalidación del castellano. En Barcelona el servicio lo presta el SOAPI (Servei d'Orientació i Acompanyament per a Persones Immigrades), con un correo por distrito, por ejemplo acollida1@bcn.cat en Ciutat Vella o acollida2@bcn.cat en el Eixample.

  6. Presenta la solicitud en el Ajuntament

    Descarga el modelo de solicitud en tramits.gencat.cat (sigue figurando como «informe de esfuerzo de integración»), rellénalo y fírmalo. Preséntalo en persona en una OAC con cita previa (barcelona.cat o el 010) o por internet en la Oficina Virtual de Trámites del Ajuntament, que te pedirá identificarte digitalmente. Marca en el formulario la notificación electrónica y pon tu móvil y correo: te avisarán por SMS y correo cuando esté listo. Guarda siempre el justificante con la fecha de entrada.

  7. Espera la resolución y ábrela a tiempo

    El Ajuntament revisa tus papeles, manda su propuesta a la Generalitat y esta emite el informe favorable o desfavorable y te lo notifica. Si elegiste notificación electrónica, tienes 10 días naturales para abrirla; si no la abres, cuenta como notificada igual. La Generalitat también envía el informe a la Oficina de Extranjería. Si falta lo básico (documento de identidad, solicitud firmada o padrón), te darán 10 días para aportarlo o archivarán la solicitud.

  8. Si pasa el mes y no hay informe

    Llama al 012 para preguntar el estado o ve a una oficina del Departament de Drets Socials. Si no llega, el Reglamento de Extranjería (artículo 127.c del RD 1155/2024) te permite presentar el arraigo igualmente y probar tu integración por cualquier medio, siempre que demuestres que pediste el informe y no lo emitieron a tiempo: adjunta el justificante de la solicitud y tus certificados de catalán y de formación. Después presenta el arraigo como explica la guía de arraigo.

  9. Si sale desfavorable

    El informe es un acto de trámite y no se puede recurrir por separado. Puedes volver a pedirlo cuando completes lo que faltaba (normalmente las horas de catalán o la formación en valores), o presentar el arraigo y, si te lo deniegan, recurrir la resolución final de Extranjería. Para eso, busca asesoría gratuita en el SAIER.

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Ojo con esto

  • El nombre ha cambiado dos veces. Antes de mayo de 2025 era el «informe de arraigo». Con el Reglamento de 2025 pasó a ser el informe de esfuerzo de integración, que es como aún lo llaman la Generalitat y el Ajuntament. Desde el RD 316/2026 el Reglamento lo llama informe sobre la integración social y dice que debe recoger también tu tiempo en el domicilio, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Los criterios catalanes (catalán y formación en valores) son anteriores a esa reforma y pueden cambiar: aporta también tu padrón, tus ingresos o ayudas y los cursos de inserción que hayas hecho.
  • El trámite es gratis. Nadie puede cobrarte por la cita en la OAC ni por «agilizar» el informe. El SAIER también es un servicio público y gratuito.
  • Lo que más falla a los latinos es el catalán: muchos dan por hecho que con el castellano basta. Te eximen de acreditar castellano, no catalán. Empieza un curso del CPNL meses antes de cumplir los 2 años.
  • Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben renovar el padrón cada 2 años. Si se te pasa, te dan de baja y se abre un hueco en tu padrón histórico justo cuando más lo necesitas.
  • Las reglas son de la Generalitat y son las mismas en todos los municipios de Cataluña: lo que cambia es dónde y cómo pides la cita. Si vives en L'Hospitalet, Badalona o Santa Coloma, pide el informe en tu propio ayuntamiento, no en el de Barcelona.
  • No confundas el informe con el documento de vecindad (document de veïnatge) del Ajuntament de Barcelona: ese es para quien está en situación irregular con 6 meses de padrón en la ciudad y 1 año en España, y sirve en procesos de expulsión o de internamiento en un CIE, no para el arraigo.
  • Si tu caso es complicado (solicitud de asilo denegada, huecos en el padrón, renovación fuera de plazo), pide cita en el SAIER (c/ Tarragona, 141, 93 153 28 00) o en el PIA antes de presentar nada.

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