En bares, restaurantes, hoteles, cafeterías, catering y discotecas de Barcelona se aplica el Conveni col·lectiu interprovincial d'hostaleria i turisme de Catalunya 2025-2028, publicado en el DOGC el 23 de marzo de 2026: en 2026 un camarero, cocinero o recepcionista cobra de 1.607,25 € a 1.803,05 € brutos al mes según el local, en 14 pagas. La jornada es de 40 horas semanales con dos días libres seguidos y 31 días naturales de vacaciones. En Cataluña no existe ningún carnet oficial de manipulador de alimentos: la formación en higiene la tiene que organizar la empresa.
- Convenio que te toca
- Conveni interprovincial d'hostaleria i turisme de Catalunya 2025-2028 (DOGC 23/03/2026). Subida del 4 % en 2026
- Camarero, cocinero, bartender o recepcionista (2026)
- De 1.607,25 € a 1.803,05 € brutos al mes según la categoría del local, más 2 pagas extra (julio y diciembre)
- Ayudante, camarera de pisos y friegaplatos (2026)
- Ayudante de cocina o de camarero y camarera de pisos: de 1.577,05 € a 1.607,25 €. Friegaplatos: de 1.541,14 € a 1.577,05 €
- Jornada y descansos
- 40 h a la semana (1.783 h al año), 2 días libres seguidos cada semana y 31 días naturales de vacaciones
- Extra en banquetes y eventos (2026)
- 119,32 € por servicio como camarero o cocinero y 83,29 € como friegaplatos; en festivo, 152,80 € y 96,97 €. Máximo 6 h 30 min
- Carnet de manipulador
- No existe en Cataluña. La empresa debe formarte según tu puesto; no hay certificado oficial ni academias homologadas
Qué tienes que hacer
- Comprueba tu convenio y tu categoría en la nómina
El convenio interprovincial de hostelería de Cataluña cubre las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona y se aplica a hoteles, hostales, pensiones, albergues y pisos turísticos, restaurantes, bares, cafeterías, comida rápida, catering, discotecas y también a los repartidores de comida de plataformas. Tu sueldo depende de dos cosas que deben aparecer en la nómina: la categoría del local (grupo A, B, C, D o E) y tu nivel (del I al VI). Grupo A: hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales y bares americanos. Grupo B: hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, bares de 1.ª y 2.ª, pizzerías y comida rápida. Grupo C: hoteles de 1 y 2 estrellas y hostales de 3. Grupo D: hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, tabernas, cervecerías, heladerías y albergues. Grupo E: catering. Ojo: los comedores de colegios, hospitales y empresas (restauración colectiva) suelen ir por otro convenio.
- Calcula tu sueldo de 2026
Tablas de Barcelona para 2026, en euros brutos al mes (grupos A, B, C y D). Nivel III, que incluye camarero, cocinero, bartender, sommelier, recepcionista, dependiente y conserje de noche: 1.803,05; 1.735,87; 1.705,13 y 1.607,25 (catering: 1.736,39). Nivel IV, que incluye ayudante de cocina, ayudante de camarero, ayudante de bartender, camarera de pisos, cafetero y ayudante de recepción: 1.607,25 en A y B y 1.577,05 en C y D. Nivel V, que incluye friegaplatos, personal de limpieza, lavandería, almacén y repartidor: 1.577,05 en A y B y 1.541,14 en C y D. Nivel II (segundo jefe de cocina, jefe de partida, segundo maître): de 1.669,28 a 1.864,51. Nivel I (jefe de cocina, jefe de recepción, maître, gobernanta): de 1.735,87 a 2.121,29. Como son 14 pagas, un camarero en un bar de grupo D cobra al menos 22.501,50 € al año a jornada completa, por encima del salario mínimo de 2026 (17.094 €).
- Suma las pagas extra y los pluses
Cobras dos pagas extra de un mes de sueldo cada una: la de verano se paga el 10 de julio y la de Navidad el 22 de diciembre (si entras o sales a mitad de año, cobras la parte proporcional, y se pueden prorratear por acuerdo). Si trabajas en un local donde se cocina, tienes derecho a comer allí o a cobrar 59,21 € al mes por manutención; lo eliges tú por escrito y lo mantienes al menos tres meses. Las camareras de pisos de hoteles dentro del municipio de Barcelona cobran además un complemento mensual de 46,67 € en hoteles de 4 y 5 estrellas, 30,46 € en los de 3 y 28,08 € en los de 2. La empresa te da el uniforme y la ropa de trabajo y se encarga de lavarla; si no lo hace, te paga 15,39 € al mes. Si es tu primer trabajo en hostelería, pueden pagarte el nivel V bis (1.404,89 € en grupos A y B, 1.386,87 € en C y D), pero como máximo 12 meses: después pasas al nivel del puesto que haces.
- Controla tu jornada, la noche y los festivos
En 2026 la jornada máxima es de 1.783 horas al año, que equivalen a 40 horas semanales. Tienes 2 días de descanso seguidos cada semana y la empresa debe procurar que al menos uno al mes caiga en domingo. En jornada continua de más de 5 horas tienes 20 minutos de pausa que cuentan como trabajo. En jornada partida, cada turno dura entre 3 y 5 horas y entre uno y otro hay al menos hora y media. Cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se paga un 25 % más, salvo que te contraten específicamente para trabajo nocturno. Si trabajas un festivo no recuperable, te dan otro día libre y además te pagan un 40 % extra. Las horas extra se pagan al precio de la hora normal o se compensan con descanso, con un máximo de 80 al año. Tienes 31 días naturales de vacaciones, preferentemente entre abril y octubre, y 2 días de asuntos propios al año a partir de 90 días en la empresa. Apunta tus horas reales cada día.
- Entiende tu contrato: temporal, fijo discontinuo y prueba
El contrato temporal por circunstancias de la producción puede durar hasta 12 meses y, al terminar, la empresa te paga 14 días de salario por año trabajado (más que los 12 días de la ley general). En hostelería se usa mucho el fijo discontinuo: eres fijo y te deben llamar cada temporada por orden de antigüedad dentro de tu grupo, por carta certificada o correo electrónico, con 10 días laborables de antelación. Tú tienes otros 10 días laborables para contestar por escrito (vale correo, SMS o WhatsApp a la dirección que te indiquen); si no te presentas, se entiende que renuncias. Si no te llaman, puedes reclamar como despido desde que lo sabes. Tu antigüedad cuenta todo el tiempo de la relación, no solo los meses trabajados. El periodo de prueba va de 15 a 90 días naturales según tu puesto y tu contrato, y tiene que estar por escrito. Si quieres irte, avisa con 15 días (un mes si la empresa tiene menos de 11 trabajadores); los niveles I y II, con dos meses.
- La formación de manipulador de alimentos y alérgenos
La Agència Catalana de Seguretat Alimentària (ACSA) lo deja claro: desde 2011 no hay ninguna norma que regule carnets, exámenes ni acreditaciones oficiales para manipuladores. Lo que exige el Reglamento europeo 852/2004 es que la empresa supervise y forme a cada trabajador según su puesto, con un plan de formación que comprueba la inspección sanitaria. La formación la puede dar el propio local o un centro externo, los centros no necesitan homologación y no existe un modelo oficial de certificado: es la empresa la que decide si un curso le sirve. Un curso corto de higiene y alérgenos te ayuda a encontrar trabajo, pero ningún local puede descartarte por no tener un carnet que la ley no pide. La ACSA publica en su web materiales gratuitos de formación para manipuladores.
- Busca trabajo y fórmate gratis
Inscríbete en el SOC (Servei Públic d'Ocupació de Catalunya) y en Barcelona Activa, que publican ofertas de hostelería y organizan encuentros con empresas de turismo (la guía para buscar trabajo en Barcelona explica cómo). Para formarte gratis: el SOC tiene cursos para personas en paro y también para quien ya trabaja, muchos con certificado profesional de cocina o de restaurante y bar; búscalos en el «Cercador de cursos» de serveiocupacio.gencat.cat. El Institut de Gastronomia de Barcelona, centro público de FP en el passeig del Taulat 241 (Poblenou, 935 122 975), empezó en octubre de 2026 certificados profesionales de cocina, cafetería y bar y pastelería para personas sin empleo; pregunta allí por las próximas ediciones. Barcelona Activa ofrece cursos cortos y gratis de Reskilling sectorial, con prioridad para personas en paro que viven en Barcelona o el área metropolitana. Si ya tienes años de oficio sin título, el SOC puede acreditarte esa experiencia con un certificado oficial. El Gremi de Restauració y el Gremi d'Hotels de Barcelona son patronales: no tienen una bolsa de empleo abierta al público.
- El catalán en la hostelería
El Codi de consum de Catalunya (artículo 128-1) da al cliente derecho a ser atendido, de palabra y por escrito, en la lengua oficial que elija, y a recibir en catalán la información fija del local, los presupuestos y las facturas. Es una obligación del establecimiento, no un requisito personal: casi nadie te pedirá un certificado para servir mesas, y en la cocina se trabaja sobre todo en castellano. Aun así, entender a un cliente que te habla en catalán y saber saludar, tomar nota y dar la cuenta te abre puertas en sala, barra y recepción. Los cursos Inicial y Bàsic del CPNL (Consorci per a la Normalització Lingüística) son gratis, y si estás en paro pregunta en el SOC por los cursos de catalán que organiza con el CPNL.
- Si algo va mal: reclama a tiempo
Si te pagan por debajo de tablas, no te dan de alta o te hacen trabajar más horas de las que cotizas, puedes denunciar ante la Inspecció de Treball de Catalunya. Se hace mejor por internet, en el trámite «Denúncia per irregularitats laborals» de tramits.gencat.cat, es gratis y en cualquier momento. La denuncia no puede ser anónima, pero la Inspección no revela tu identidad a la empresa. Además, si te despiden tienes solo 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y la demanda; si te deben sueldo, tienes un año para reclamarlo. Los sindicatos que firmaron el convenio asesoran a trabajadores de hostelería: CCOO de Catalunya (Via Laietana 16) y UGT de Catalunya (Rambla del Raval 29-35). Si no tienes papeles, la ley te reconoce igualmente el derecho a cobrar lo trabajado; la guía de arraigo explica cómo un contrato en hostelería puede servirte para regularizarte.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Si trabajaste en hostelería en 2025, te deben atrasos: el convenio se publicó en marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2025 y los atrasos debían pagarse en la nómina del mes siguiente. Si tu empresa ya había cerrado la temporada de 2025, puede pagártelos en la primera nómina de la temporada de 2026. Revisa tus nóminas.
- Cuidado con el Maresme: las tablas son más bajas para los niveles III a V (1.515,33 € el nivel III en 2026) y en zonas turísticas como el Maresme, la Costa Daurada, Girona y el Pirineo la empresa puede reducir a 10 horas el descanso entre jornadas. En la ciudad de Barcelona eso no se permite: tienes 12 horas.
- El nivel de primer empleo (V bis) es solo para quien nunca ha trabajado en el sector y dura un máximo de 12 meses. Si ya trabajaste antes en hostelería, no firmes la declaración de que no tienes experiencia.
- Desconfía de quien te vende un «carnet de manipulador obligatorio» u «homologado por la Generalitat»: no existe. Si pagas un curso, que sea barato y útil, no un supuesto carnet.
- Las propinas no forman parte de tu sueldo ni pueden sustituirlo: la empresa te tiene que pagar las tablas del convenio. El convenio no regula su reparto, salvo el antiguo sistema de porcentaje de servicio, que solo mantienen empresas que ya lo usaban en 2007.
- A diferencia de otros convenios, en el de Cataluña las horas extra se pagan al precio de la hora normal o con descanso equivalente, sin recargo. Que sean muchas no es legal: el límite es de 80 al año.
- Si te contratan por 20 horas y trabajas 40, cotizas y cobrarás el paro y la baja por 20. Guarda pruebas de tus horas reales: cuadrantes, mensajes y fotos del fichaje.
- Los extras de banquetes y eventos tienen tarifa propia en el convenio: el montaje del servicio se paga un 50 % más y el servicio de fin de fiesta, otro 50 %. Si te ofrecen menos de 119,32 € por servicio como camarero, te están pagando por debajo del convenio.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: DOGC 23/03/2026: Resolució EMT/774/2026, Conveni col·lectiu interprovincial d'hostaleria i turisme de Catalunya 2025-2028 (tablas de Barcelona en el annex II, apartado A), ACSA (Agència Catalana de Seguretat Alimentària): Manipuladors d'aliments, Generalitat: Com denunciar a la Inspecció de Treball de Catalunya, SOC: Formació professional per a l'ocupació (cercador de cursos), BOE: Ley 22/2010, Código de consumo de Cataluña (artículo 128-1, derechos lingüísticos), BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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