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De estudiante a residencia y trabajo en España 2026: trabajar mientras estudias, prórroga y cambio de permiso

Revisada 13·10·202615 min de lectura

En resumen

Con la estancia por estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas a la semana sin pedir otro permiso, y al terminar puedes pasar a residencia y trabajo sin volver a tu país: con un contrato, como autónomo o con la autorización para buscar empleo de hasta 24 meses. La modificación tiene una tasa pequeña que depende de la vía, se pide entre dos meses antes y tres meses después de terminar los estudios o de que caduque tu estancia, y desde que la admiten a trámite ya puedes trabajar a jornada completa. Ojo: el tiempo como estudiante no cuenta para la nacionalidad y solo cuenta a medias para la residencia de larga duración-UE, así que conviene cambiar cuanto antes.

Quién
Titulares de una estancia por estudios superiores, bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales o formaciones de habilitación profesional, que ya han obtenido el título. No sirve para cursos de idiomas, auxiliares de conversación ni voluntariado
Cuánto cuesta
Modificación a residencia y trabajo o a búsqueda de empleo: la tasa que indique la sede electrónica (la paga la empresa si es por cuenta ajena). Prórroga de la estancia: 17,49 €. Primera TIE de residencia: 16,08 €
Cuándo pedirlo
Modificación: de 2 meses antes a 3 meses después de que termine tu estancia o de que obtengas el título. Búsqueda de empleo: de 60 días antes a 90 días después de que caduque la estancia
Cuánto tarda
Búsqueda de empleo: 20 días (si no contestan, se entiende concedida). La modificación se tramita según el tipo de autorización; mientras tanto conservas tu situación legal
Trabajar mientras estudias
Hasta 30 horas semanales, en tu comunidad autónoma y localidades limítrofes. Con estudios superiores no necesitas ningún trámite; si te pasas de las 30 horas, pierdes la estancia
Para la nacionalidad y la larga duración
La estancia por estudios no es residencia: no cuenta para la nacionalidad y cuenta al 50 % para la larga duración-UE si al pedirla ya eres residente

Qué tienes que hacer

  1. Trabaja mientras estudias sin pasarte de 30 horas

    Si tu estancia es por estudios superiores (grado, máster, doctorado, FP de grado superior, enseñanzas artísticas superiores o Máster de FP), ya estás autorizado a trabajar por cuenta ajena o como autónomo, sin pedir nada más, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios. El límite es de 30 horas a la semana sumando todos tus trabajos, y si lo superas te pueden retirar la estancia. Solo puedes trabajar en la comunidad autónoma donde te concedieron la estancia y en las localidades limítrofes de otras comunidades. La empresa te da de alta en la Seguridad Social (si aún no tienes número, mira nuestra guía del número de la Seguridad Social) y, mientras trabajes, ese alta sirve como tu seguro médico. Si estudias bachillerato, FP de grado medio, un certificado profesional u otra actividad formativa, tú o la empresa tenéis que pedir antes una autorización de trabajo (tasa de 122,30 €) en la Oficina de Extranjería.

  2. Haz prácticas sin pedir otro permiso

    Las prácticas curriculares, es decir, las que forman parte de tu plan de estudios y se hacen con un convenio entre tu centro y la empresa, están cubiertas por tu estancia: no necesitas ninguna autorización más. Lo mismo vale para la formación en empresa de la FP de grado medio, de grado superior y de los certificados profesionales. Desde 2024, quien hace prácticas, pagadas o no, queda dado de alta en la Seguridad Social; normalmente lo hace la empresa, salvo que el convenio diga que lo hace tu centro. Si ya terminaste la carrera y quieres hacer unas prácticas en un campo y nivel similares a tus estudios, existe una autorización de residencia para prácticas específica: la pide la empresa o entidad de acogida por internet, dura hasta 12 meses (renovable una vez, con un máximo de dos años) y puedes solicitarla en los dos años siguientes a obtener tu título.

  3. Mantén tu estancia en regla cada curso

    En estudios superiores tu estancia dura lo que duran oficialmente los estudios, pero al empezar cada curso tienes que aportar la nueva matrícula para demostrar que sigues estudiando. Debes mantener todo el tiempo los requisitos con los que te la dieron: dinero suficiente, seguro médico y un centro reconocido. La Oficina de Extranjería puede pedirte en cualquier momento que lo demuestres. Puedes salir de España y volver las veces que quieras con la TIE y el pasaporte en vigor. Si haces un intercambio dentro de un programa de la Unión Europea o de un acuerdo entre universidades, puedes estudiar en otros países de la UE hasta 360 días por país, avisando a las autoridades de ese país.

  4. Si tus estudios se alargan, pide la prórroga a tiempo

    Si repites, cambias de estudios o necesitas más tiempo, pide la prórroga por internet en los dos meses antes de que caduque tu estancia, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde te la concedieron. Si la presentas hasta tres meses después de la fecha de caducidad, se admite, pero te pueden multar. Necesitas la nueva matrícula, seguir teniendo dinero suficiente y seguro médico, y no tener antecedentes penales. La tasa es de 17,49 €. Cada prórroga cubre como mucho un curso (un año), y en estudios superiores y bachillerato hay un máximo de dos prórrogas por autorización. Si no te contestan en un mes, se entiende denegada. Cuando te la concedan, pide la nueva TIE en el plazo de un mes (19,30 €).

  5. Si tu familia vive contigo

    Si estudias estudios superiores, tu cónyuge o pareja, tus hijos menores y tus hijos mayores con discapacidad o enfermedad que necesiten apoyo pueden vivir contigo con una estancia de familiar, siempre que a la tuya le queden al menos 90 días. Su permanencia depende de la tuya y no pueden trabajar mientras tengan esa estancia. Si tienes un hijo en España, pide su autorización en los seis meses siguientes al nacimiento. Cuando tú pases a residencia y trabajo, puedes pedir a la vez la residencia por reagrupación familiar para los familiares que convivan contigo, demostrando medios económicos suficientes y una vivienda adecuada. Con esa residencia tu pareja y tus hijos en edad de trabajar ya pueden trabajar sin otro trámite. Si eliges la autorización para buscar empleo, tus familiares pueden quedarse contigo mientras dure, siempre que ya te acompañaran durante los estudios.

  6. Al terminar, elige tu camino

    Tienes tres opciones principales sin volver a tu país. Primera: si tienes un contrato de trabajo, pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena. Segunda: si vas a montar tu negocio, pasar a residencia y trabajo por cuenta propia. Tercera: si terminaste un grado, un máster o un doctorado (no vale la FP de grado superior) y aún no tienes trabajo, pedir la autorización de residencia para buscar empleo o emprender, de hasta 24 meses. También puedes pasar a residencia sin autorización de trabajo si te contrata, por ejemplo, una universidad como profesor o investigador. Las dos primeras exigen haber obtenido ya el título o certificado de tus estudios. No pueden usar esta vía quienes estudiaron con una beca de un programa de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria, ni quienes vinieron para un curso de idiomas, como auxiliares de conversación, para preparar el MIR o como voluntarios.

  7. Opción contrato: residencia y trabajo por cuenta ajena

    Necesitas una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, con medios para pagarte, y un contrato firmado por los dos que te asegure trabajo continuado durante el año que dura la autorización, con las condiciones del convenio colectivo. Si el contrato es a tiempo parcial, el sueldo anual tiene que llegar al menos al salario mínimo de jornada completa (17.094 € al año en 2026). No se mira la situación nacional de empleo: da igual si tu profesión está o no en el catálogo de difícil cobertura. La solicitud la puedes presentar tú o la empresa ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a trabajar (o ante la comunidad autónoma, si tiene esas competencias), y la tasa la paga la empresa (comprueba el modelo y el importe en la sede electrónica antes de pagar). Puedes presentarla en los dos meses antes o los tres meses después de que termine tu estancia o de que obtengas el título, y hacerlo dentro de plazo mantiene tu estancia válida hasta que te contesten.

  8. Opción negocio propio: residencia y trabajo por cuenta propia

    Si quieres trabajar como autónomo o crear tu empresa, tienes que cumplir los requisitos que se piden a cualquier español para abrir esa actividad (licencias, colegiación si tu profesión la exige), tener la cualificación o experiencia necesaria y demostrar que la inversión prevista es suficiente y su efecto en la creación de empleo, contando el tuyo propio. Prepara un plan de negocio, el presupuesto de la inversión y cómo la vas a financiar. El plazo para pedirla es el mismo que el de cuenta ajena. Si todavía no tienes el proyecto listo pero tienes un grado o un máster, la autorización para buscar empleo o emprender te da hasta 24 meses para prepararlo.

  9. Opción buscar empleo: la autorización de hasta 24 meses

    Si terminaste en España estudios de nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (grado, máster o doctorado), puedes pedir la autorización de residencia para buscar un empleo acorde con tus estudios o para emprender. Dura un máximo de 24 meses y no se puede prorrogar. Se pide por internet a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vas a vivir, entre 60 días antes y 90 días después de que caduque tu estancia. Solo te comprueban el título o certificado, el seguro médico y que tienes con qué vivir, que demuestras con una declaración responsable. Hay que pagar la tasa que corresponda y, si no te contestan en 20 días, se entiende concedida. Cuando encuentres trabajo o pongas en marcha tu negocio, pide la autorización que te corresponda: por cuenta ajena, por cuenta propia, profesional altamente cualificado, Tarjeta azul-UE o emprendedor. No sirve para la FP de grado superior (que equivale al nivel 5 europeo), ni para el bachillerato o la FP de grado medio: en esos casos tu vía es la modificación con contrato o negocio.

  10. Empieza a trabajar, date de alta y saca la TIE

    En la modificación por cuenta ajena o propia, en cuanto la Oficina admite a trámite tu solicitud, tu estancia se convierte en una autorización provisional de residencia y trabajo, y puedes trabajar a jornada completa. El documento de admisión a trámite lo dice expresamente: guárdalo y enséñaselo a la empresa. Si al final te la deniegan, esa autorización provisional se pierde automáticamente. Cuando te la concedan, solo surte efecto con el alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente tienes que pedir en persona la TIE de residente en la Policía (16,08 €). La autorización dura un año, pero el reglamento le da los efectos de una autorización ya renovada, que permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España y en cualquier ocupación. Al cabo del año la renuevas, en general por cuatro años, y desde el primer día ya estás en situación de residencia.

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Ojo con esto

  • Las 30 horas son el límite que más estancias tumba. Suma todas tus horas si tienes varios trabajos y vigila las horas extra: si las nóminas o la vida laboral muestran más de 30 horas semanales, te pueden retirar la estancia.
  • Mientras trabajas con estancia de estudiante no se cotiza por desempleo, así que ese trabajo no te da derecho a paro. Las prácticas tampoco generan paro.
  • Para la nacionalidad, la estancia por estudios no cuenta: la Audiencia Nacional ha anulado nacionalidades concedidas contando ese tiempo. Los dos años que piden a los latinoamericanos empiezan a contar desde que tienes residencia. Por eso cada mes que tardes en modificar es un mes más de espera.
  • Para la residencia de larga duración-UE, los años de estudiante cuentan al 50 %, y solo si cuando la pides ya eres residente. Por ejemplo, cuatro años de estudios cuentan como dos, y te faltarían tres años de residencia. El reglamento no prevé ese cómputo para la larga duración nacional.
  • Olvida la información antigua: antes se exigían tres años de estudios para poder cambiar a trabajo. Con el reglamento actual no hay mínimo de años y no se mira la situación nacional de empleo. Desde abril de 2026, además, presentar la modificación dentro de plazo mantiene tu estancia válida hasta que te contesten.
  • No dejes caducar la estancia sin hacer nada. Pasados los tres meses (o los 90 días, en la búsqueda de empleo) pierdes estas vías y quedas en situación irregular. Si no conseguiste el título, valora pedir una prórroga con nueva matrícula antes de que caduque.
  • Arraigo socioformativo como alternativa: si ya no puedes modificar, el tiempo que viviste en España como estudiante cuenta para los dos años de permanencia del arraigo. Puedes pedirlo si te matriculas en bachillerato, FP de grado básico o medio, un certificado profesional o educación de adultos presencial, o en una formación del servicio público de empleo para ocupaciones de difícil cobertura, con un informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas. Desde abril de 2026 no puedes pedir arraigo mientras tengas una estancia en vigor o una solicitud de extranjería en trámite (mira nuestra guía de arraigo).
  • Si tu universidad te contrata como profesor o investigador, consulta la vía de residencia con excepción de autorización de trabajo o la de investigador de la Ley 14/2013, que se tramita por internet y responde en 20 días.
  • Si te deniegan la modificación, la prórroga o la búsqueda de empleo, puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o ir a los tribunales en dos meses. Busca ayuda gratuita en una ONG o en el turno de oficio (mira nuestra guía de abogados gratis), y si aún estás en plazo, a veces sale antes volver a presentar la solicitud corregida.
  • Las citas de Extranjería y de la Policía para la TIE son gratuitas. Desconfía de quien te cobre por una cita o te prometa un permiso de trabajo garantizado por matricularte en un curso.

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