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Abrir una cuenta bancaria en España siendo extranjero (con o sin NIE) en 2026: la cuenta de pago básica

Revisada 12·10·20269 min de lectura

En resumen

Si no tienes ninguna cuenta en España, el banco está obligado a abrirte una cuenta de pago básica si resides legalmente en la UE, eres solicitante de asilo o no tienes permiso pero no pueden expulsarte. Cuesta como máximo 3 € al mes y es gratis si tus ingresos son bajos. Para abrirla basta el pasaporte como documento de identidad; el NIE lo tienes que aportar en 15 días si vives aquí. Si te la niegan, el banco debe decírtelo por escrito en un máximo de 10 días hábiles y puedes reclamar, primero al banco y después al Banco de España, sin coste.

Quién tiene derecho
Cualquier persona sin otra cuenta en España que resida legalmente en la UE (aunque no tenga domicilio fijo), sea solicitante de asilo o no tenga permiso de residencia pero no pueda ser expulsada
Cuánto cuesta
Máximo 3 € al mes en la cuenta de pago básica (incluye tarjeta de débito y 120 transferencias o recibos al año); gratis si estás en situación de vulnerabilidad
Cuánto tarda
Muchas veces se abre en el acto; si te la deniegan, el banco tiene un máximo de 10 días hábiles para comunicártelo por escrito y explicarte por qué
Qué te piden
Pasaporte o TIE en vigor, NIE (o el certificado de no residente si no vives en España) e información sobre tu actividad e ingresos
Dónde
En cualquier banco (entidad de crédito) que ofrezca cuentas, en oficina o por internet
Si te la niegan
Reclamación al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde en 15 días hábiles o te da la razón a medias, al Banco de España (gratis)

Qué tienes que hacer

  1. Decide qué cuenta necesitas

    Si vives en España necesitas una cuenta de residente. Si todavía vives fuera (por ejemplo, para comprar una vivienda o preparar tu llegada), te abrirán una cuenta de no residente. Si no tienes ninguna cuenta en España y te cuesta que te abran una normal, pide expresamente la «cuenta de pago básica»: todos los bancos que ofrecen cuentas están obligados a tenerla, a informarte de ella y no pueden obligarte a contratar nada más (seguros, tarjetas de crédito, nómina) para dártela.

  2. Comprueba si tienes derecho a la cuenta de pago básica

    La tienes si no eres titular de otra cuenta en España y además cumples uno de estos casos: resides legalmente en la UE (aunque no tengas domicilio fijo), eres solicitante de asilo o protección internacional, o no tienes permiso de residencia pero tu expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho. El banco puede pedirte una declaración firmada de que no tienes otra cuenta en España. Es una cuenta para particulares, no para tu negocio.

  3. Prepara tu documentación

    Para identificarte basta el pasaporte en vigor o tu TIE: la normativa contra el blanqueo de capitales los acepta como documento válido. Si vives en España, la ley fiscal exige que des tu NIE (tu número fiscal) como máximo 15 días después de abrir la cuenta; hasta que lo aportes, la cuenta existe pero no se puede mover dinero. Si no vives en España, en lugar del NIE puedes acreditar que no eres residente con un certificado de residencia fiscal de tu país o con el certificado de no residente de la Policía. Lleva también justificantes de ingresos (nóminas, contrato, pensión, ayudas) o, si no tienes, una declaración firmada explicándolo, y un justificante de domicilio si lo tienes (empadronamiento, contrato de alquiler, factura).

  4. Si no vives en España: saca el certificado de no residente

    Lo expide la Policía Nacional a cualquier extranjero. Se pide con el formulario EX-15, el modelo de solicitud de certificado de no residente y la tasa 790 código 012 (7,31 € por certificados a instancia del interesado). Desde fuera de España se tramita en el consulado. La Policía tiene 5 días para resolver y el certificado vale 3 meses, así que pídelo poco antes de ir al banco.

  5. Elige banco y pide cita

    Mira en la web del banco la información de su «cuenta de pago básica» y compárala con sus otras cuentas: a veces una cuenta normal sin comisiones te sale mejor. Llama a la oficina y pide cita con alguien que conozca este producto. Si la oficina te dice que «no la tienen», recuerda que todas las entidades de crédito que ofrecen cuentas están obligadas por ley.

  6. Solicítala por escrito y pide que te sellen la copia

    Lleva tu solicitud de apertura de cuenta de pago básica escrita, con la fecha y la lista de documentos que entregas, y pide que te sellen una copia. Esa copia es tu prueba si después no te contestan o te ponen pegas. Responde con sinceridad a las preguntas sobre tu trabajo, tus ingresos y el uso que darás a la cuenta: el banco está obligado a hacerlas (se llama «conocer a tu cliente») y no colaborar es motivo legal para denegarla.

  7. Espera la respuesta: máximo 10 días hábiles

    Si el banco no te la abre en el momento, tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde que entregaste la solicitud completa para contestarte. Si te la deniega, debe hacerlo por escrito, gratis, explicando las razones concretas y diciéndote cómo reclamar. Solo puede negártela si no aportas la información que pide para prevenir el blanqueo, si ya tienes otra cuenta en España o por razones de seguridad nacional u orden público acordadas por el Consejo de Ministros.

  8. Si tus ingresos son bajos, pide que sea gratis

    La cuenta de pago básica es gratuita si todos los titulares están en situación de vulnerabilidad: ingresos anuales brutos de la unidad familiar que no superen 3 veces el IPREM si vives solo, 3,5 veces si sois una familia de menos de 4 miembros y 4 veces si sois 4 o más, familia numerosa o hay alguien con discapacidad igual o superior al 33 %, y que nadie de la familia tenga inmuebles (aparte de la vivienda habitual) ni sea dueño de empresas. Las víctimas de trata o explotación sexual tienen derecho sin cumplir esos requisitos. Lo acreditas con nóminas, certificados de ingresos o un informe de los servicios sociales de tu ayuntamiento. El banco tiene 30 días para contestarte; si no responde, se entiende concedida. Dura 2 años y se renueva si sigues igual.

  9. Si te la deniegan, reclama

    Primero, escribe al servicio de atención al cliente (o al defensor del cliente) del banco y guarda el justificante. Si no te contesta en 15 días hábiles (asuntos de servicios de pago) o en un mes (otros asuntos), o no estás de acuerdo, presenta una reclamación gratuita al Banco de España por su sede electrónica o por correo (Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá 48, 28014 Madrid). Debes acudir al Banco de España antes de que pase un año desde tu reclamación al banco. El Banco de España tiene 90 días naturales para resolver.

  10. Cuando cambie tu situación, avisa al banco

    Si abriste una cuenta de no residente y ahora vives en España, o si te dan la residencia y tu NIE pasa a constar en una TIE, comunícalo al banco y actualiza tus documentos. El banco puede pedirte información en cualquier momento; si no la aportas, puede cerrar la cuenta de forma inmediata. Si te van a cerrar la cuenta de pago básica por no usarla en 24 meses, por dejar de residir legalmente en la UE o por abrir otra cuenta, deben avisarte por escrito con al menos 2 meses de antelación.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • No tener NIE no impide abrir la cuenta: el pasaporte es un documento de identificación válido. Lo que exige la ley fiscal es que, si vives en España, des tu NIE en un plazo de 15 días. Si un banco te dice que sin NIE «no se puede abrir», pídele por escrito el motivo.
  • Las preguntas sobre de dónde viene tu dinero, tu trabajo o tu situación en España no son discriminación: los bancos están obligados por la ley de prevención del blanqueo. Llevar todo ordenado y explicar con sinceridad para qué quieres la cuenta (cobrar tu sueldo, domiciliar la luz, recibir una ayuda) es lo que más acelera la apertura.
  • La cuenta de pago básica solo puede costar 3 € al mes como máximo e incluye retirar dinero en los cajeros del propio banco, pagar con tarjeta de débito y hasta 120 transferencias o recibos al año dentro de la UE. Si sacas dinero de cajeros de otros bancos te pueden repercutir lo que cobre ese otro banco.
  • Los neobancos y apps de pago sirven para empezar, pero fíjate en qué son: si es un banco, tu dinero está cubierto por el fondo de garantía de depósitos hasta 100.000 €; si es una entidad de pago o de dinero electrónico, tu dinero no es un depósito y no tiene esa cobertura. Además, solo los bancos (entidades de crédito) están obligados a ofrecer la cuenta de pago básica.
  • Si tu cuenta tiene IBAN de otro país de la UE (por ejemplo, de un neobanco), nadie en España puede rechazarla para cobrarte o pagarte recibos: es ilegal según el artículo 9 del Reglamento (UE) 260/2012. Si una empresa o un banco te pone pegas, reclama; si el problema es con un banco o una entidad de pago, la autoridad es el Banco de España.
  • Nunca prestes, alquiles ni vendas tu cuenta, tu tarjeta o tus claves, ni aceptes «trabajos» que consisten en recibir transferencias y reenviar el dinero quedándote una comisión. Es la trampa de las «mulas bancarias»: es delito de blanqueo de capitales, castigado con prisión de 6 meses a 6 años, y de 6 meses a 2 años aunque no supieras de dónde venía el dinero si actuaste con imprudencia grave. Además, el banco te cerrará la cuenta.
  • Desconfía de quien te cobra por «conseguirte una cuenta sin papeles» o te pide tus claves para abrirla por ti. Tu cuenta siempre debe estar a tu nombre y con tus datos, y abrir una cuenta de pago básica es un derecho que no requiere intermediarios.
  • Si ya tienes una cuenta en España, no tienes derecho a la básica en otro banco. Pero si quieres cambiar de banco, tu banco está obligado a ayudarte a trasladar tus recibos, transferencias periódicas y saldo al nuevo.
  • Si te mudas a España desde fuera, el certificado de no residente de la Policía caduca a los 3 meses: no lo saques con mucha antelación, y cuando ya vivas aquí avisa al banco para que tu cuenta pase a ser de residente.
  • Si eres solicitante de asilo o estás en el sistema de acogida, la entidad sin ánimo de lucro que te acompaña (del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector de Acción Social) podrá aportar información sobre tu situación para que la cuenta sea gratuita a partir del 28 de octubre de 2026, cuando entra en vigor ese cambio.

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