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Trabajar con una ETT en España 2026: cómo funciona, contratos, sueldo, indemnización y cómo comprobar que está autorizada

Revisada 03·11·202610 min de lectura

En resumen

Una ETT (empresa de trabajo temporal) te contrata y te cede a otra empresa, la empresa usuaria, donde haces el trabajo. Por ley debes cobrar lo mismo y tener la misma jornada, horas extra, descansos y vacaciones que la plantilla de esa empresa en tu puesto, y al terminar un contrato temporal te corresponden 12 días de salario por año trabajado (proporcional). La ETT no puede cobrarte nada por seleccionarte, formarte o contratarte, y tiene que estar autorizada: lo compruebas gratis en el buscador público del Ministerio de Trabajo. Como extranjero necesitas permiso para trabajar, igual que con cualquier otra empresa.

Quién te paga
La ETT: salario y Seguridad Social. La empresa usuaria dirige tu trabajo y responde de forma subsidiaria si la ETT no paga
Cuánto cobras
Lo mismo que cobraría la plantilla de la empresa usuaria en tu puesto según su convenio, con pagas extra, festivos y vacaciones incluidos (art. 11 Ley 14/1994)
Indemnización al terminar
12 días de salario por año trabajado, proporcional al tiempo; no hay en contratos de sustitución ni formativos
Contratos posibles
Indefinido (también fijo-discontinuo), por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, hasta 1 año si lo dice el convenio sectorial), de sustitución y formativos
Cuánto te puede cobrar la ETT
Nada. Es nula cualquier cláusula que te obligue a pagar por selección, formación o contratación
Comprobar que está autorizada
Buscador público del Ministerio de Trabajo: expinterweb.mites.gob.es/sigett/consultaPublicaETT (por número de autorización, NIF o nombre)
Salario mínimo 2026
1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año). En contratos de 120 días o menos en la misma empresa, mínimo 57,82 euros por jornada

Qué tienes que hacer

  1. Entiende quién es quién

    En el trabajo por ETT hay tres partes. La ETT es tu empleadora: firma contigo el contrato de trabajo, te da de alta en la Seguridad Social y te paga la nómina. La empresa usuaria es donde trabajas de verdad (un almacén, una fábrica, un hotel, un supermercado): te dice qué hacer, te pone el horario y te organiza el día. Entre las dos firman un contrato de puesta a disposición, que es el acuerdo por el que la ETT te cede a la usuaria durante un tiempo y por una causa concreta. Si haces algo mal, la usuaria se lo comunica a la ETT, que es la que puede sancionarte. Las ETT también pueden funcionar como agencias de colocación (te buscan un empleo directo en otra empresa), y tienen que decirte expresamente en cuál de los dos papeles actúan.

  2. Comprueba que la ETT está autorizada

    Solo pueden ceder trabajadores las ETT con autorización administrativa, que es válida en toda España y no caduca. Entra en el buscador público del Ministerio de Trabajo (expinterweb.mites.gob.es/sigett/consultaPublicaETT) y busca la empresa por su nombre (razón social), su NIF o su número de autorización. Ese número tiene que aparecer en tu contrato de trabajo. Si una empresa que no es ETT te contrata solo para mandarte a trabajar a otra, es cesión ilegal de trabajadores: en ese caso la ley te da derecho a elegir quedarte como fijo en cualquiera de las dos empresas, y ambas responden juntas de lo que te deban (art. 43 del Estatuto de los Trabajadores).

  3. Ten en regla tu permiso para trabajar

    Para una ETT eres un trabajador más: necesitas autorización para trabajar en España (art. 36 de la Ley de Extranjería) y te tienen que dar de alta en la Seguridad Social con tu NIE. Te sirve una TIE de residencia que permita trabajar, como la de arraigo, la de familiar de ciudadano de la UE o la de residencia y trabajo. Si tienes estancia por estudios, el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) te deja trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana; con arraigo socioformativo, también hasta 30 horas. Si no tienes papeles, ninguna ETT seria te dará de alta. Aun así, si llegas a trabajar sin autorización, el contrato no pierde validez en cuanto a tus derechos: puedes reclamar lo que te deban.

  4. Apúntate en varias ETT y ten el perfil al día

    Las ETT grandes tienen oficinas en casi todas las ciudades y webs donde subes tu currículum. Apúntate en varias, indica tu disponibilidad real (turnos, fines de semana, si tienes coche) y los trabajos que sabes hacer. Mucha oferta es de logística, almacén, carretillero, mozo, producción, limpieza, hostelería y campañas como Navidad, rebajas o verano. Contesta rápido al teléfono: muchas incorporaciones son para el día siguiente. Nunca pagues por apuntarte, por una entrevista ni por un curso que te exijan para entrar: la ley prohíbe que la ETT te cobre cualquier cantidad por selección, formación o contratación.

  5. Lee el contrato antes de empezar

    El contrato tiene que ser por escrito y la ETT tiene que comunicarlo a la oficina pública de empleo en los 10 días siguientes. Debe identificar a la ETT con su número de autorización, a la empresa usuaria y la causa concreta del contrato. Tras la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021) solo hay estos tipos: indefinido, incluido el fijo-discontinuo; temporal por circunstancias de la producción, que es un aumento ocasional e imprevisible de trabajo o picos como las vacaciones de la plantilla, con un máximo de 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial) o, para situaciones previsibles y cortas, como mucho 90 días al año en la usuaria; temporal de sustitución, para cubrir a alguien con derecho a reserva de puesto (baja, permiso), donde debe constar el nombre de la persona sustituida; y los contratos formativos. Ya no existen el contrato de obra y servicio ni el eventual de antes.

  6. Exige la formación en prevención antes de entrar

    Antes de que empieces en la empresa usuaria, la ETT tiene que asegurarse de que tienes la formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales que necesita ese puesto, y si no la tienes debe dártela ella, gratis y dentro del tiempo del contrato. La usuaria, antes de que empieces, tiene que informarte de los riesgos de tu puesto y de cómo protegerte, y es responsable de tu seguridad en su centro. Las ETT no pueden cederte para trabajos especialmente peligrosos que fija la ley (por ejemplo, con radiaciones ionizantes en zonas controladas o con ciertos agentes cancerígenos), ni para sustituir a trabajadores en huelga.

  7. Compara tu nómina con la de la plantilla

    Mientras trabajas en la usuaria tienes derecho a sus mismas condiciones esenciales: salario, jornada, horas extra, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. El salario incluye todos los pluses fijos y variables del puesto según el convenio de la usuaria, más la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extra, los festivos y las vacaciones. La usuaria tiene que poner esa retribución en el contrato de puesta a disposición. Pregunta a compañeros fijos cuánto cobran en tu mismo puesto o pide el convenio de la empresa usuaria (se publica en el BOE o en el boletín de tu comunidad). Nunca puedes cobrar menos del salario mínimo: en 2026 son 1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa, y si tu contrato con la misma empresa no pasa de 120 días, al menos 57,82 euros por jornada con domingos, festivos y pagas extra incluidos (RD 126/2026).

  8. Usa los servicios y la representación de la usuaria

    Mientras dure tu cesión puedes usar el transporte de empresa, el comedor, la guardería y otros servicios comunes de la usuaria en las mismas condiciones que la plantilla. Los representantes de los trabajadores de la usuaria (comité de empresa o delegados) también te representan a ti para quejas sobre cómo se hace el trabajo allí. La usuaria tiene que informarte de las vacantes fijas que haya, igual que al resto de temporales. Y si te ofrecen quedarte en plantilla cuando termines, puedes aceptar: es nula cualquier cláusula que prohíba a la usuaria contratarte al acabar la cesión.

  9. Cobra la indemnización y el finiquito al terminar

    Cuando acaba un contrato temporal por circunstancias de la producción, la ETT te debe una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo, lo que equivale más o menos a 1 día de salario por cada mes trabajado; puede ir prorrateada en cada nómina, así que revisa si aparece. En contratos de sustitución y formativos no hay esta indemnización. Además, en el finiquito deben pagarte las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra que falte. Si el contrato duró más de un año, quien lo termina tiene que avisar con 15 días de antelación. Pide la vida laboral en Import@ss para comprobar que te dieron de alta todos los días que trabajaste.

  10. Vigila si deberías ser fijo

    La ley te hace fijo en varios casos. Si al acabar la cesión sigues trabajando en la usuaria, pasas a ser indefinido en ella. Si en 24 meses has estado más de 18 contratado en la misma empresa o grupo con dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de ETT, adquieres la condición de fijo. Lo mismo si el contrato temporal no cumple la ley (por ejemplo, sin causa concreta) o si no te dieron de alta en la Seguridad Social pasado el periodo de prueba. Si la ETT y la usuaria incumplen las reglas de uso del contrato de puesta a disposición, la usuaria responde junto con la ETT de salarios, cotizaciones e indemnización.

  11. Reclama si algo no cuadra

    Primero, por escrito a la ETT; si no responde, cuenta con los representantes de los trabajadores de la usuaria o con un sindicato. Si te despiden o terminan el contrato de forma que crees injusta, tienes solo 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación en el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad autónoma, paso previo al juzgado. Para reclamar dinero (diferencias de salario, horas extra, indemnización) el plazo general es de 1 año. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo en persona en la Inspección Provincial, por correo o en la sede electrónica sede.mites.gob.es con certificado o DNI electrónico. La Inspección no tramita denuncias anónimas, pero sus funcionarios están obligados a mantener confidencial quién ha presentado la queja (Ley 23/2015).

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Ojo con esto

  • Una ETT legal nunca te cobra. Si alguien te pide dinero para darte de alta, para una entrevista o para un curso obligatorio, no es una ETT autorizada o está actuando de forma ilegal: búscala en el registro del Ministerio y denúnciala.
  • Guarda todas las nóminas, el contrato, los cuadrantes de turnos y los mensajes de WhatsApp con la ETT. Si luego reclamas horas extra o diferencias de salario, son tu prueba.
  • Pide a la ETT el nombre del convenio colectivo de la empresa usuaria. Tu salario mientras estés allí se calcula con ese convenio, no con el de las ETT, y a veces la diferencia son cientos de euros al mes.
  • Si te llaman siempre de la misma ETT para la misma empresa, cuenta los meses: más de 18 en 24 meses con contratos por circunstancias de la producción te convierte en fijo. Pide tu vida laboral en Import@ss para demostrarlo.
  • Un contrato fijo-discontinuo con la ETT no es un contrato temporal: entre una cesión y otra estás en espera de llamamiento, y el tiempo cuenta para tu antigüedad. Si no te vuelven a llamar cuando deberían, puedes reclamar desde que lo sepas.
  • Si eres estudiante con estancia de larga duración (como muchos colombianos, peruanos o venezolanos que vienen a hacer un máster o FP), no pases de 30 horas semanales sumando todos tus trabajos: superarlas es causa de extinción de tu autorización.
  • Los contratos cortos de ETT también cotizan y suman para el paro. Al acabar cada uno, revisa en tu vida laboral que el alta y la baja aparecen con las fechas correctas.
  • Si sufres un accidente en el trabajo, avisa enseguida a la ETT y a la empresa usuaria. La usuaria es responsable de las medidas de seguridad en su centro y, si el accidente se debe a que faltaban, responde del recargo de prestaciones.

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