En España todo coche o moto con matrícula española tiene que tener como mínimo el seguro obligatorio de responsabilidad civil, aunque esté aparcado y no lo uses; solo se libra si está dado de baja en la DGT. Circular o tener el vehículo sin seguro se multa con entre 601 y 3.005 euros y la Policía puede precintarlo un mes. Puedes contratarlo siendo extranjero, y si dos aseguradoras te rechazan, el Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665) está obligado a asegurarte. Si tienes un accidente, comunícalo a tu aseguradora en un máximo de 7 días, idealmente con la declaración amistosa.
- Quién tiene que asegurar
- El propietario de todo vehículo a motor con matrícula española, uno por vehículo, aunque no circule (art. 2 del RDL 8/2004)
- Multa por no tener seguro
- De 601 a 3.005 euros, más depósito o precinto del vehículo de 1 mes (3 meses si reincides)
- Qué cubre el obligatorio
- Daños que causas a otros: hasta 70 millones de euros en personas y 15 millones en bienes por accidente
- Si nadie te quiere asegurar
- Tras el rechazo de dos aseguradoras, te asegura el Consorcio de Compensación de Seguros: 900 222 665 (lunes a viernes, 9 a 18 h)
- Plazo para dar el parte
- 7 días desde el accidente (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro), salvo que tu póliza dé más
- Certificado de siniestralidad
- Tu aseguradora debe dártelo en 15 días hábiles si lo pides; recoge los últimos 5 años
- Comprobar si un coche tiene seguro
- Informe reducido gratuito de la DGT (aviso si no está asegurado) o, tras un accidente, consulta al FIVA del Consorcio
Qué tienes que hacer
- Entiende qué seguro es obligatorio
La ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación) obliga a todo propietario de un vehículo a motor con matrícula española a tener un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo. Ese seguro obligatorio paga los daños que causes a otras personas y a sus cosas, hasta 70 millones de euros por accidente en daños personales y 15 millones en daños materiales. Vale en toda la Unión Europea y en los demás países del sistema de seguro europeo con una sola prima. Lo que no cubre: tus propias lesiones como conductor si el accidente es culpa tuya, los daños de tu propio coche, la defensa jurídica ni la asistencia en carretera. Eso solo lo tienes si contratas coberturas voluntarias. Ojo: la obligación es igual para motos, ciclomotores y quads.
- Elige entre terceros, terceros ampliado o todo riesgo
Las aseguradoras venden el obligatorio solo o junto a coberturas voluntarias. «A terceros» suele incluir el obligatorio más una ampliación de responsabilidad civil y, a menudo, defensa jurídica y asistencia en viaje. «Terceros ampliado» añade normalmente lunas, robo e incendio. «Todo riesgo» cubre también los daños de tu propio coche aunque el accidente sea culpa tuya, muchas veces con franquicia (la parte de cada reparación que pagas tú, por ejemplo los primeros 300 euros). Estos nombres son comerciales y cada compañía los usa a su manera, así que compara lo que dice la póliza, no el nombre. Como orientación general, el todo riesgo compensa en coches nuevos o caros; en coches con muchos años, un terceros ampliado suele ser suficiente.
- Contrata antes de mover el coche
El seguro tiene que estar en vigor desde el primer momento: si compras un coche, contrátalo a tu nombre antes de llevártelo (en nuestra guía de comprar coche de segunda mano tienes el resto del proceso). Te pedirán la matrícula o el bastidor, tu documento de identidad, tu permiso de conducir con su fecha de expedición, tu dirección en España y una cuenta bancaria. La ley no exige que el tomador del seguro sea el propietario: puede contratarlo otra persona con interés en asegurar el coche, siempre que lo indique. Si el coche no se va a usar en una temporada larga, la única forma legal de no pagar seguro es darlo de baja temporal en la DGT; aparcado en la calle o en un garaje sigue necesitando seguro.
- Comprueba que puedes conducir con tu permiso
Con un permiso de un país de fuera de la UE solo puedes conducir en España durante un máximo de 6 meses desde que tienes la residencia normal aquí, y además debe estar vigente y en español o con traducción oficial o permiso internacional. Pasado ese plazo tu permiso ya no vale y tienes que canjearlo (si tu país tiene convenio con España, como la mayoría de países latinoamericanos) o sacarte el carnet español; mira nuestra guía de canje del carnet. Esto importa para el seguro: si conduces con un permiso que ya no es válido en España, tu aseguradora pagará a las víctimas igualmente, pero si tu póliza lo prevé puede reclamarte después lo que haya pagado (artículo 10 de la ley); si conducías bajo los efectos del alcohol o las drogas, puede reclamártelo siempre. Declara siempre el permiso que tienes de verdad.
- Si te rechazan, acude al Consorcio
Por ser extranjero, por tener permiso extranjero o recién canjeado o por no tener historial en España, algunas aseguradoras te cobrarán más o no te querrán asegurar. Cuando dos aseguradoras no acepten o rechacen tu solicitud, el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública, está obligado a asegurarte el seguro obligatorio de coche, moto o patinete. Guarda por escrito los dos rechazos y llama al 900 222 665 (lunes a viernes de 9 a 18 h) o entra en consorseguros.es, apartado Seguro de automóviles, Contratación de seguros. El Consorcio solo cubre la parte obligatoria: no cubre daños de tu coche ni asistencia en carretera.
- Pide tu certificado de siniestralidad
El certificado de siniestralidad es un documento que dice cuántos accidentes con culpa has tenido o que no has tenido ninguno. Tu aseguradora está obligada a dártelo en 15 días hábiles si lo pides tú, como propietario o tomador, y debe recoger los últimos 5 años. Desde julio de 2025 hay un modelo común en toda la UE, en formato digital y gratis en papel si lo pides. Si vienes de otro país de la UE, la aseguradora española no puede tratarte peor por el país que emitió tu certificado. Sobre el historial de un país latinoamericano, la ley española no dice nada: no hay obligación de tenerlo en cuenta, aunque puedes pedirlo en tu aseguradora de origen (traducido si no está en español) y presentarlo para pedir descuento. Pídelo antes de cambiar de compañía.
- Paga a tiempo y controla la renovación
Si no pagas el primer recibo, la aseguradora no cubre nada. Si dejas de pagar un recibo posterior, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento, y si en 6 meses no te reclama el pago, el contrato se extingue. Recuerda que, con la cobertura suspendida, tu coche está sin seguro a efectos de multas. La mayoría de pólizas son anuales y se renuevan solas. Para no renovar tienes que avisar por escrito al menos un mes antes del vencimiento; la aseguradora, si quiere subirte el precio o cambiar condiciones, tiene que avisarte al menos dos meses antes.
- Comprueba si un coche tiene seguro
Antes de comprar o de dejar que alguien conduzca tu coche, pide en la sede de la DGT (sede.dgt.gob.es, apartado Informe de un vehículo) el informe reducido, que es gratis y cualquiera puede pedirlo con la matrícula: si sale el aviso «El vehículo no está asegurado o el seguro está caducado», no lo muevas. Si ya has tenido un accidente y no sabes la aseguradora del otro coche, el Consorcio gestiona el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados): rellena su modelo de solicitud con la matrícula y la fecha del accidente, adjunta el parte o la declaración amistosa y envíalo a ccsprod@consorseguros.es o al Paseo de la Castellana 32, 28046 Madrid. No atienden por teléfono y no dan datos personales del dueño, solo la aseguradora.
- En un accidente, protege y avisa
Para el coche en un lugar seguro y, desde el 1 de enero de 2026, activa la baliza V-16 conectada y colócala en el techo sin salir del coche; los triángulos ya no son el medio legal de señalizar. Sal del vehículo solo si hay un lugar seguro fuera de la carretera, y nunca te quedes en el arcén. Si hay heridos o el otro conductor se niega a dar sus datos o huye, llama al 112. La Policía o la Guardia Civil harán un atestado, y la ley obliga a darte una copia gratis si la pides. Haz fotos de los coches, las matrículas, la posición y el lugar, y apunta los datos de testigos.
- Rellena la declaración amistosa
La declaración amistosa de accidente es un impreso (en papel o en la app de tu aseguradora) que firmáis los dos conductores con los datos de los coches, los seguros y un croquis. Rellénala con calma: marca bien las casillas de cómo pasó, dibuja el croquis y no firmes algo que no entiendes o con lo que no estás de acuerdo; en ese caso escribe tu versión en observaciones. Cada uno se queda una copia. No es obligatoria, y la aseguradora no puede negarse a pagar porque no la hayas usado, pero acelera mucho el trámite. Envíala a tu aseguradora en un máximo de 7 días.
- Reclama los daños y respeta los plazos
Si el accidente fue culpa del otro, reclama a su aseguradora (o pide a la tuya que lo gestione). Tiene 3 meses desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada de indemnización o darte una respuesta motivada; si se retrasa sin causa justificada, debe pagarte intereses. Tienes 1 año para reclamar los daños directamente a la aseguradora del responsable. Si el culpable no tenía seguro o el coche era robado, reclama al Consorcio con la hoja de comunicación de daños, el atestado, tu documento de identidad, tu IBAN y el presupuesto o factura; si el coche causante huyó y nadie lo identificó, el Consorcio paga los daños personales pero no los materiales, salvo que haya habido daños personales importantes (fallecimiento, incapacidad permanente o más de 3 días de hospital). Si el otro vehículo era extranjero, Ofesauto (ofesauto.es) te dice a quién reclamar.
- Al vender el coche, avisa a tu aseguradora
Cuando vendes el coche, el comprador se queda con tu póliza tal como está, salvo que uno de los dos la anule. Tienes que decir por escrito al comprador que el coche tiene seguro y comunicar la venta por escrito a tu aseguradora en un plazo de 15 días. La aseguradora puede anular el contrato en los 15 días siguientes y debe devolverte la parte de prima del tiempo que ya no cubre; el comprador también puede anularlo en 15 días desde que sabe que existe. No canceles el seguro antes de que la venta esté hecha y el cambio de titular comunicado a la DGT, porque mientras el coche sea tuyo eres responsable de que esté asegurado.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- Lleva siempre en el coche la declaración amistosa (o la app de tu aseguradora instalada) y el teléfono de asistencia: después de un golpe nadie se acuerda de dónde lo tiene.
- Si el coche está parado y no lo vas a usar en meses, no lo dejes sin seguro: o lo mantienes asegurado o lo das de baja temporal en la DGT. Un coche aparcado sin seguro también se multa.
- Desde julio de 2016, incluso una póliza solo de responsabilidad civil incluye la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio: si una inundación o un temporal extraordinario daña tu coche, puedes reclamar al Consorcio (900 222 665) aunque tengas solo el seguro a terceros, siempre que estés al corriente del pago.
- Declara la verdad al contratar: quién conduce, con qué permiso, dónde duerme el coche. Si escondes un conductor joven o un permiso no válido, la aseguradora paga a la víctima pero, según tu contrato, puede reclamarte después a ti o negarse a pagar tus propios daños.
- Cuando canjees el permiso, guarda una copia de tu permiso de origen y su fecha: algunas aseguradoras calculan el precio según los años de carnet y te conviene poder demostrar tu experiencia.
- Si la aseguradora no te paga o no te contesta, reclama primero por escrito a su servicio de atención al cliente. Si te dicen que no o pasan dos meses sin respuesta, puedes reclamar gratis al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (dgsfp.mineco.gob.es).
- Desconfía de quien te ofrezca un «seguro» sin póliza ni recibo de una compañía con nombre y número de registro. Comprueba a los pocos días con el informe reducido de la DGT que tu coche aparece como asegurado.
- Los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros también necesitan seguro obligatorio desde enero de 2026 y deben inscribirse antes en el registro de la DGT.
Fuentes oficiales consultadas el 25·10·2026: BOE: Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto consolidado), BOE: Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (texto consolidado), Consorcio de Compensación de Seguros: contratación del seguro obligatorio, Consorcio de Compensación de Seguros: Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), Consorcio de Compensación de Seguros: solicitud de indemnización de autos, Consorcio de Compensación de Seguros: requisitos del seguro de riesgos extraordinarios, DGT: informe de un vehículo, DGT: conducir con un permiso extranjero, DGT: obligación de la baliza V-16 desde el 1 de enero de 2026, Ofesauto: accidente con vehículo extranjero. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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