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Residencia no lucrativa en 2026: requisitos, dinero que necesitas, visado, tasas y renovación

Revisada 13·10·202613 min de lectura

En resumen

La residencia no lucrativa es el permiso para vivir en España sin trabajar, pensado para jubilados, rentistas y personas con ahorros suficientes, y puedes traer a tu pareja y a tus hijos. Necesitas demostrar unos 2.400 € al mes (28.800 € al año) más 600 € al mes por cada familiar, un seguro médico privado completo, certificado médico y antecedentes penales limpios. Se pide en el consulado español de tu país y cuesta 10,94 € de tasa de autorización más el visado (90 € de tarifa general, o su equivalente en moneda local); la autorización se resuelve en un mes y después el consulado tiene otro mes para darte el visado. Dura un año y se renueva por periodos de dos años.

Quién
Quien puede vivir en España sin trabajar: jubilados, rentistas o personas con ahorros. Pueden acompañarte tu cónyuge o pareja, tus hijos menores y tus hijos mayores con discapacidad que dependan de ti
Dinero que necesitas
400 % del IPREM: 2.400 € al mes (28.800 € para el año) para ti y 600 € al mes (7.200 € al año) más por cada familiar a cargo, con el IPREM de 600 € vigente por prórroga presupuestaria
Cuánto cuesta
Visado nacional: 90 € de tarifa general (en moneda local; hay exenciones por convenio y tarifas por reciprocidad). Tasa 790 código 052: 10,94 € por persona. Primera TIE: 16,08 €. Renovación: 16,40 € más 19,30 € de la tarjeta
Cuánto tarda
Extranjería resuelve la autorización en un mes desde que le llega tu expediente del consulado (sin respuesta, se entiende denegada) y el consulado expide el visado en el mes siguiente. Pídelo con 2 o 3 meses de margen
Dónde
En persona, en el consulado o sección consular de España que corresponde a donde vives legalmente (o en su centro externo de visados). No se puede pedir desde España como regla general
Duración
Un año la inicial y dos años cada renovación. A los cinco años de residencia legal puedes pedir la larga duración. No permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que es el permiso que te conviene

    La residencia no lucrativa es para residir en España «sin realizar actividades laborales o profesionales». Encaja si vives de una pensión, de rentas (alquileres, dividendos, intereses) o de tus ahorros. No te deja trabajar en España ni teletrabajar para una empresa de tu país: si quieres seguir trabajando en remoto, lo tuyo es el visado de teletrabajo internacional (nómada digital) de la Ley 14/2013; si quieres trabajar aquí, necesitas una autorización de trabajo; y si quieres estudiar, el visado de estudios. Si eres familiar de español o de ciudadano de la UE, mira antes nuestra guía de familiar de UE o de español, porque ese camino no exige tanto dinero.

  2. Calcula el dinero que tienes que demostrar

    El Reglamento (art. 62) pide, como mínimo, el 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar a tu cargo. Para 2026 no se ha publicado un IPREM nuevo porque siguen prorrogados los Presupuestos de 2023, así que se aplica el de 600 € al mes: 2.400 € al mes para ti y 600 € al mes por familiar. Una pareja necesita 3.000 € al mes y una pareja con dos hijos, 4.200 €. La norma dice que la cantidad total se calcula por todo el tiempo de la autorización, así que para el primer año son 28.800 € para ti más 7.200 € por familiar. Puedes acreditarlo con ingresos periódicos (pensión, rentas) o con patrimonio y ahorros disponibles: extractos bancarios, títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificado del banco del crédito disponible. Para cuentas en el extranjero, el certificado del banco debe indicar el nombre y domicilio de la entidad, la identificación de las cuentas, la fecha de apertura, el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.

  3. Contrata un seguro médico que el consulado acepte

    Es obligatorio tener un seguro de enfermedad, y en la renovación tendrás que demostrar que lo has mantenido sin cortes. Los consulados piden un seguro de salud (no de viaje) de una aseguradora autorizada a operar en España, con la misma cobertura que la sanidad pública española, que cubra al menos el primer año desde la fecha prevista de entrada. La Embajada en Honduras y el Consulado en São Paulo, por ejemplo, exigen que sea sin copagos, sin carencias y sin límites de cobertura. Puedes comprobar si una compañía está autorizada en el registro de la Dirección General de Seguros. En nuestra guía de seguro médico privado tienes cómo elegirlo.

  4. Saca el certificado de antecedentes y el certificado médico

    Si eres mayor de edad, necesitas el certificado de antecedentes penales de tu país y de cualquier otro donde hayas vivido en los últimos cinco años, apostillado (o legalizado) y traducido al español si no está en castellano. También un certificado médico que diga que no padeces ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Cada consulado tiene su modelo de certificado médico y su forma de expedirlo (en Honduras, en papel del Colegio Médico y con menos de tres meses; en São Paulo, apostillado). Mira nuestra guía de antecedentes penales y apostilla para tu país.

  5. Reúne los formularios, el pasaporte y la tasa

    Necesitas el impreso de solicitud de visado nacional, el formulario EX-01 de autorización de residencia temporal no lucrativa (en él indicas la provincia donde vas a vivir y un domicilio para notificaciones), una o dos fotos en color con fondo blanco o claro según tu consulado, el pasaporte con al menos un año de validez y la tasa 790 código 052, epígrafe 2.1 (10,94 € por cada solicitante, que el consulado cobra en moneda local: en México son 231 pesos). Cada familiar presenta sus propios formularios, pasaporte, seguro, certificado médico y, si es adulto, antecedentes, además del certificado de matrimonio, de pareja o de nacimiento que pruebe el vínculo. Algunos consulados piden también prueba de alojamiento en España o una carta explicando por qué quieres vivir aquí.

  6. Pide cita y presenta la solicitud en el consulado

    La solicitud se presenta en persona en la oficina consular española de la zona donde resides legalmente, o en el centro externo de visados con el que trabaje el consulado (por ejemplo, BLS). Si vives en un país que no es el tuyo, tendrás que demostrar tu residencia legal allí. Solo excepcionalmente (lejanía, enfermedad) puede presentarla un representante. Ese día pagas el visado: la tarifa general del visado nacional es de 90 € y se cobra en moneda local (el Consulado en México cobra 1.902 pesos en 2026), aunque algunas nacionalidades están exentas por convenio y a otras se les aplica una tarifa por reciprocidad. Las tasas no se devuelven si te lo deniegan. Guarda el resguardo con el número de expediente.

  7. Sigue la tramitación y recoge el visado

    El consulado revisa tus medios económicos y el seguro y envía el expediente a la Oficina de Extranjería de la provincia que elegiste, que comprueba tus antecedentes penales en España, pide un informe policial y verifica que no tienes un compromiso de no retorno por haber vuelto antes a tu país con un programa de retorno voluntario. Extranjería tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Con la autorización concedida, el consulado tiene otro mes para expedir el visado. Durante el trámite te pueden pedir documentos (tienes 10 días para entregarlos) o citarte a una entrevista. Una vez concedido, tienes un mes para recoger el visado; si no vas, se archiva.

  8. Entra en España y pide la TIE en un mes

    El visado lleva incorporada la autorización de residencia de un año. En el mes siguiente a tu entrada en España debes pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Policía o la Oficina de Extranjería, con cita previa de huellas: formulario EX-17, pasaporte con el visado, foto y la tasa 790 código 012 de primera tarjeta (16,08 €). Cada familiar pide la suya. Empadrónate en tu ayuntamiento cuanto antes: te lo pedirán para casi todo.

  9. Renueva cada dos años y vive aquí más de 183 días al año

    Pide la renovación en la Oficina de Extranjería durante los dos meses antes de que caduque tu autorización (o, como tarde, en los tres meses siguientes, aunque entonces te pueden multar). Tienes que seguir teniendo medios económicos para el periodo que renuevas, haber mantenido el seguro todo el tiempo y seguir con él, tener escolarizados a tus hijos en edad obligatoria, pagar la tasa (16,40 €) y, ojo, haber vivido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. También se valoran tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y, si te falta algún requisito, el informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. La renovación dura dos años, debe resolverse en tres meses (si no contestan, se entiende concedida) y después pides la nueva TIE en un mes (19,30 €).

  10. Si quieres trabajar, cambia a residencia y trabajo

    Con la no lucrativa no puedes trabajar, pero sí puedes cambiar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España ni pedir visado (art. 191 del Reglamento). Si llevas al menos un año como residente, necesitas una oferta de empleo que cumpla los requisitos de la autorización por cuenta ajena, pero sin que se mire la situación nacional de empleo; o un proyecto de autónomo que cumpla los requisitos de la cuenta propia. La nueva autorización dura un año y solo entra en vigor cuando te den de alta en la Seguridad Social, en el mes siguiente a la concesión. Si aún no llevas un año, para la cuenta ajena tendrás que cumplir todos los requisitos, incluida la situación nacional de empleo (que la ocupación esté en el catálogo de difícil cobertura, salvo excepciones). Puede presentarlo tu empleador o tú.

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Ojo con esto

  • Las cifras que ves en muchas webs de consulados (2.316 €, 2.259 €...) son de años anteriores. Con el IPREM de 600 € vigente, el mínimo es de 2.400 € al mes para el titular y 600 € por familiar. Lleva siempre algo más del mínimo: el consulado valora la estabilidad y el origen del dinero, y no suele aceptar dinero de otras personas ni ingresos grandes de última hora sin explicación.
  • Tus padres no cuentan como «familiares» de la no lucrativa: el Reglamento solo incluye a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores solteros y a los hijos mayores con discapacidad o que no puedan valerse por su estado de salud. Si tus padres quieren venir, tendrán que pedir su propia no lucrativa con sus propios medios, o puedes intentar reagruparlos más adelante si cumples los requisitos de la reagrupación familiar (mira nuestra guía).
  • Lo más frecuente en las denegaciones es el seguro (con copagos, carencias, límites o de viaje), los medios económicos insuficientes o mal justificados y los antecedentes sin apostillar o caducados. Lee la página de requisitos de tu consulado concreto, porque cada uno detalla sus propios formatos.
  • No puedes trabajar ni hacer trabajos «en negro» ni en remoto. Si trabajas, Extranjería puede retirarte la autorización por usarla para fines distintos de aquellos para los que te la dieron. Si teletrabajas para una empresa extranjera, pide el visado de teletrabajo internacional: exige titulación o tres años de experiencia y al menos tres meses de relación con la empresa, permite trabajar en remoto (como autónomo, hasta un 20 % para clientes españoles), se puede pedir también desde España si estás aquí de forma regular y la autorización dura hasta tres años.
  • Cuidado con los viajes largos: para renovar tienes que haber vivido en España más de 183 días en el año natural. Si pasas más tiempo fuera, te pueden denegar la renovación. Y si alguna vez llega a caducar tu tarjeta mientras renuevas y necesitas viajar, pide antes una autorización de regreso.
  • Si vives aquí más de 183 días al año pasas a ser residente fiscal en España y tributas en el IRPF por tus ingresos de todo el mundo (pensión, alquileres, intereses), aunque los cobres en tu país. Si tienes cuentas, inversiones o inmuebles fuera por más de 50.000 € en cada grupo, tendrás que presentar también el modelo 720. Revisa si España tiene convenio para evitar la doble imposición con tu país antes de mudarte.
  • No tienes acceso a la sanidad pública por esta autorización: tienes que mantener tu seguro privado todo el tiempo. Si empiezas a trabajar y te dan de alta en la Seguridad Social, pasarás a tener la sanidad pública por esa vía.
  • Todo el tiempo con residencia no lucrativa es residencia legal: cuenta para los cinco años de la residencia de larga duración y para la nacionalidad, que en el caso de los iberoamericanos se puede pedir con solo dos años de residencia legal y continuada. Mira nuestras guías de residencia de larga duración y de nacionalidad por residencia.
  • Si te deniegan el visado, la resolución te dice qué recurso cabe: puedes presentar recurso de reposición ante el mismo consulado en un mes o ir directamente al contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses. Muchas veces sale más rápido volver a presentar la solicitud corrigiendo el fallo. Para la renovación denegada, busca asesoría gratuita en una ONG o en el turno de oficio de extranjería.
  • Desconfía de quien te venda un «visado no lucrativo garantizado», depósitos falsos o seguros «aprobados por el consulado»: nadie puede garantizar la resolución. Los formularios son gratis y las únicas tasas españolas son las del visado, la 790 052 y la de la tarjeta.

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