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Cambio de domicilio en Extranjería y Policía 2026: comunicar mudanza, estado civil o nacionalidad y TIE con datos nuevos

Revisada 25·10·202610 min de lectura

En resumen

Si tienes una autorización para vivir en España y te mudas, te casas o te divorcias o cambias de nacionalidad, tienes que comunicarlo en la comisaría de Policía de donde vives en el plazo máximo de un mes, con los papeles que lo demuestren (artículo 213 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024); si eres familiar de español, el plazo es de dos meses y puedes hacerlo también en la Oficina de Extranjería. No hacerlo o hacerlo tarde es una infracción leve que se castiga con multa de hasta 500 euros. Si además quieres una TIE con los datos nuevos, se pide con el formulario EX-17, opción «duplicado por cambio de datos», y la tasa 790 código 012. Aparte, si tienes un expediente abierto de extranjería o de nacionalidad, avisa de tu nueva dirección en ese expediente, y actualiza el padrón, la Seguridad Social, Hacienda y tu centro de salud.

Quién
Toda persona extranjera autorizada a estar en España (estancia, residencia temporal o larga duración)
Qué cambios
Domicilio habitual, estado civil (matrimonio, divorcio, viudedad) y nacionalidad
Plazo
Un mes desde el cambio (art. 213 RD 1155/2024). Familiares de español: dos meses (art. 98.2)
Dónde
Comisaría de Policía (Extranjería) del lugar donde vives, con cita previa
Multa si no lo haces
Infracción leve (art. 52.a LO 4/2000): hasta 500 euros (art. 55.1.a)
TIE con los datos nuevos
EX-17, casilla «Duplicado por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos», más tasa 790 012 y cita de huellas
Hacienda
Modelo 030 en 3 meses si no eres autónomo; modelo 036 en 1 mes si eres autónomo

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si tu cambio se tiene que comunicar

    La Ley de Extranjería (LO 4/2000, artículo 31.6) obliga a quien tiene residencia temporal a comunicar a las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio, y el nuevo Reglamento (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) extiende la obligación en su artículo 213 a todas las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España. Son tres cambios concretos: te mudas de casa (aunque sea en el mismo barrio), cambia tu estado civil (te casas, te divorcias, te separas o enviudas) o cambias de nacionalidad (por ejemplo, obtienes otra nacionalidad o pierdes la de origen). Si estás sin papeles, esta obligación no se aplica, pero sí te conviene tener el padrón al día, porque es tu prueba de tiempo en España.

  2. Cuenta el plazo desde el día del cambio

    Tienes como máximo un mes desde que te mudas, te casas o cambias de nacionalidad. Si tu tarjeta es de familiar de persona española, el artículo 98.2 del Reglamento te da dos meses y te deja elegir entre la Oficina de Extranjería de tu provincia o la comisaría. No esperes a la renovación para contarlo: el plazo es independiente de la caducidad de tu tarjeta.

  3. Reúne la prueba del cambio

    La comunicación tiene que ir acompañada de los documentos que acrediten el cambio. Para un cambio de domicilio, lo habitual es el certificado o volante de empadronamiento en la nueva dirección (por eso conviene empadronarte primero) o, si aún no lo tienes, el contrato de alquiler o escritura. Para un cambio de estado civil, el certificado de matrimonio, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción; si son de tu país (Colombia, Perú, Venezuela, Honduras...), deben estar legalizados o apostillados y, si no están en castellano, traducidos. Para un cambio de nacionalidad, el nuevo pasaporte o el certificado de nacionalidad. Lleva siempre tu TIE y tu pasaporte.

  4. Pide cita en la Policía de tu provincia

    La cita se pide gratis en la web oficial de cita previa de extranjería (sede.administracionespublicas.gob.es, apartado Cita previa, o icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus). Elige tu provincia nueva y un trámite de Policía. Los nombres de los trámites cambian de una provincia a otra; si no ves uno de comunicación de cambio de domicilio, el que se usa para pedir una tarjeta nueva es el de toma de huella o expedición de tarjeta y duplicados. Si no encuentras huecos, entra a primera hora y prueba otras comisarías de la provincia. Nadie tiene que cobrarte por una cita.

  5. Decide si quieres solo comunicar o también una TIE nueva

    Comunicar el cambio y sacar una tarjeta nueva son cosas distintas. La comunicación sirve para que el cambio se anote en el Registro Central de Extranjeros de la Policía (artículo 212 del Reglamento) y te libra de la multa. Si además quieres que tu TIE muestre los datos nuevos, en la cita entregas el formulario EX-17 marcando la casilla «Duplicado por pérdida, sustracción, deterioro o cambio de datos» del apartado 4.1. Si el cambio que te concede Extranjería modifica tu situación legal o laboral (por ejemplo, pasas a otra autorización), el artículo 209.10 dice que te darán una tarjeta nueva adaptada a ese cambio, con la vigencia que diga la resolución.

  6. Paga la tasa 790 012 si pides tarjeta nueva

    Genera el impreso en sede.policia.gob.es/Tasa790_012 y págalo en cualquier banco o caja (no hace falta tener cuenta). La tabla oficial de la Policía no tiene un concepto propio de «duplicado por cambio de datos»: marca el importe del tipo de tarjeta que tienes. Importes vigentes: TIE de primera concesión de residencia temporal 16,08 euros, TIE de renovación 19,30 euros, TIE de larga duración o larga duración-UE 21,87 euros y TIE de familiar de español 12 euros. Confírmalo con tu comisaría antes de pagar si dudas.

  7. Ve a la cita y guarda el justificante

    Lleva el EX-17 firmado, la tasa pagada (si pides tarjeta nueva), tu TIE, el pasaporte, una foto reciente en color con fondo blanco y la prueba del cambio. Si pides tarjeta nueva, te volverán a tomar las huellas y te darán un resguardo; luego vuelves a recoger la tarjeta cuando esté hecha, igual que en la primera TIE (tienes todos los detalles en nuestra guía «huellas-tie»). La tarjeta nueva no alarga tu autorización: dura lo mismo que ella. Guarda siempre el justificante de que comunicaste el cambio: te protege si te piden explicaciones en una renovación o en una inspección.

  8. Si tienes un expediente de extranjería en trámite, avisa en él

    Comunicar el cambio a la Policía no cambia la dirección que figura en una solicitud que ya presentaste (renovación, arraigo, larga duración, reagrupación). Presenta un escrito a la Oficina de Extranjería que lleva tu expediente, con tu número de expediente y la nueva dirección, por el Registro Electrónico General (rec.redsara.es, con Cl@ve o certificado) o en cualquier oficina de registro. Si la Administración intenta notificarte en tu antigua casa y no te encuentra dos veces, la notificación se publica en el BOE (artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015) y los plazos para presentar papeles o recurrir corren igual. Revisa también la DEHú (dehu.redsara.es), donde se ponen todas las notificaciones.

  9. Si te mudas a otra provincia, piensa en la siguiente gestión

    Un expediente que ya está abierto lo sigue resolviendo la oficina donde lo presentaste, por eso es tan importante que tenga tu dirección nueva. Para los trámites siguientes, el Reglamento manda presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides (por ejemplo, arraigo o larga duración), y la cita de Policía se pide en tu nueva provincia. Ojo con la tarjeta: el artículo 209.11 prevé que la TIE se expida en la comisaría donde se tramitó el expediente o se notificó la resolución, así que si te concedieron algo justo antes de mudarte, pregunta en tu nueva comisaría si te pueden tomar las huellas allí.

  10. Si esperas la nacionalidad, avisa al Ministerio de Justicia

    En un expediente de nacionalidad por residencia (los que empiezan por R), el cambio de domicilio se comunica a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil con tus datos y tu número de expediente: por el Registro Electrónico General, por el registro electrónico de la sede del Ministerio de Justicia (escritos y solicitudes) o por correo postal a calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Es clave porque la jura se hace en el Registro Civil de tu residencia y tienes 180 días desde que te notifican la concesión para presentarte o conseguir cita. Puedes ver cómo va tu expediente en sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad.

  11. Actualiza el padrón, la Seguridad Social y Hacienda

    Padrón: pide el alta en el padrón del municipio nuevo; si vienes de otro municipio, el nuevo ayuntamiento comunica el alta y el anterior te da de baja sin que tengas que ir. Si eres extranjero sin residencia de larga duración y de fuera de la UE, recuerda renovar la inscripción padronal cada dos años o te la pueden dar de baja por caducidad. Seguridad Social: en Import@ss (portal.seg-social.gob.es), apartado de datos personales, puedes comprobar y modificar tu domicilio con Cl@ve, certificado o SMS. Hacienda: si no eres autónomo, comunica el nuevo domicilio fiscal con el modelo 030 en tres meses (o antes si vence antes el plazo de la renta); si eres autónomo, con el modelo 036 en un mes.

  12. Cambia de centro de salud y avisa al resto

    Con el padrón nuevo, pide en el servicio de salud de tu comunidad que te asignen el centro de salud de tu nueva zona; si te mudas a otra comunidad autónoma, tendrás que pedir allí la tarjeta sanitaria de esa comunidad. Avisa también a tu empresa (para tus nóminas y el certificado de empresa), al SEPE o a la oficina de empleo si estás inscrito, a tu banco, al colegio de tus hijos y a la DGT si tienes carné o coche a tu nombre.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Empadrónate primero en la casa nueva y luego ve a la Policía: el volante de empadronamiento es la prueba más sencilla de tu domicilio y lo vas a necesitar para casi todo lo demás.
  • La multa por no comunicar el cambio es de hasta 500 euros, pero lo peor suele ser no enterarte de una notificación: un requerimiento de papeles que no contestas puede acabar en un archivo o una denegación. Mira la DEHú de vez en cuando aunque no esperes nada.
  • Mentir a propósito sobre tu domicilio, estado civil o nacionalidad, o dar datos falsos al empadronarte, ya no es leve: el artículo 53.1.c de la Ley de Extranjería lo considera infracción grave, con multa de 501 a 10.000 euros.
  • Si te casas con una persona española o de la Unión Europea, el cambio de estado civil puede abrirte otra vía de residencia distinta de la que tienes. Infórmate antes de renovar tu tarjeta actual.
  • Una tarjeta nueva por cambio de datos no alarga tu permiso: la duración de la TIE va siempre ligada a la de tu autorización (artículo 209.7 del Reglamento). Apunta la fecha de caducidad y pide la renovación a tiempo.
  • Para renovar la TIE o si la pierdes, mira nuestra guía «renovacion-tie»; si cambias de datos justo en el plazo de renovación, pregunta si puedes hacer las dos cosas a la vez y pagar una sola tarjeta.
  • Guarda copia de todo lo que presentes (sello o justificante de registro): en extranjería, lo que no puedes probar es como si no lo hubieras hecho.
  • Desconfía de quien venda citas de Policía o de extranjería: la cita oficial es gratuita.

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