Puedes ser autónomo en España si tu autorización te permite trabajar por cuenta propia (arraigo, residencia renovada, larga duración, familiar de español o de ciudadano de la UE, entre otras) o si consigues la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, que dura 1 año. Darte de alta es gratis: primero en Hacienda con el modelo 036 (el 037 ya no existe) y después en la Seguridad Social, antes de empezar. En 2026 la cuota va según tus rendimientos netos: desde unos 206 € al mes en el tramo más bajo, o la tarifa plana de 80 € al mes el primer año si nunca has sido autónomo o llevas 2 años sin serlo.
- Quién
- Personas extranjeras cuya autorización permite trabajar por cuenta propia, o que pidan la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 82 a 87 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024)
- Cuánto cuesta
- Altas en Hacienda y Seguridad Social: gratis. Cuota mensual 2026: 31,5 % de la base que elijas, desde 205,88 € (tramo 1) o tarifa plana de 80 €. Autorización inicial desde fuera: tasa de residencia de 10,94 € y de trabajo de 203,84 € (esta última no la pagan las personas iberoamericanas)
- Cuánto tarda
- Las altas en Hacienda y Seguridad Social se hacen en el día por internet. La autorización inicial por cuenta propia se resuelve en un máximo de 3 meses; si no contestan, se entiende denegada
- Dónde
- Hacienda: sede electrónica de la AEAT (modelo 036). Seguridad Social: Import@ss. Autorización inicial: consulado español de tu país (visado) y oficina de extranjería
- Impuestos
- IVA trimestral (modelo 303) e IRPF trimestral (modelo 130, el 20 % de tu beneficio), del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero
- Facturación
- Verifactu: los autónomos que facturen con programa informático deberán tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027 (sociedades, antes del 1 de enero de 2027)
Qué tienes que hacer
- Comprueba si tu permiso te deja trabajar por cuenta propia
Ya puedes ser autónomo, sin pedir nada más, si tienes: un arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social o familiar (el socioformativo solo permite trabajar por cuenta ajena, máximo 30 horas); una residencia y trabajo ya renovada (4 años), que permite trabajar por cuenta propia y ajena en toda España; residencia de larga duración o larga duración-UE; tarjeta de familiar de persona española o de familiar de ciudadano de la UE; protección internacional concedida u otra residencia por circunstancias excepcionales con permiso de trabajo. Si tu permiso es una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, puedes hacer algo por cuenta propia solo como actividad secundaria; para que sea tu actividad principal tienes que pedir el cambio a cuenta propia en Extranjería. Si estás en España con estancia por estudios superiores, puedes trabajar también por cuenta propia sin trámite extra, siempre que sea compatible con los estudios, como máximo 30 horas a la semana y en la comunidad autónoma de tus estudios. Si tu tarjeta solo dice «residencia» sin «trabajo», no puedes darte de alta como autónomo.
- Si aún no tienes permiso: la autorización inicial por cuenta propia
Si vives fuera de España, pides un visado de residencia y trabajo por cuenta propia en el consulado español de tu país. Debes demostrar: que cumples lo que se exige a cualquier español para abrir esa actividad (licencias, declaración responsable), la titulación o experiencia y la colegiación si la profesión lo exige, que la inversión prevista es suficiente para el proyecto y su efecto en la creación de empleo (incluido el tuyo), no tener antecedentes penales y haber pagado las tasas. Extranjería resuelve en un máximo de 3 meses (sin respuesta, se entiende denegada). La autorización dura 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector. Al llegar tienes 3 meses para darte de alta en autónomos (si no, la autorización no surte efecto y debes salir de España) y, desde el alta, 1 mes para pedir la TIE. Si ya vives legalmente en España con otra residencia, puedes pedir el cambio a residencia y trabajo por cuenta propia sin visado.
- Prepara tu plan y elige cómo vas a trabajar
Antes de darte de alta, calcula cuánto vas a facturar, tus gastos y tu beneficio neto mensual: de eso depende tu cuota. Decide si serás autónomo persona física (lo más sencillo para empezar) o crearás una sociedad. Revisa si tu actividad necesita licencia municipal, colegiación o título homologado (consulta la guía de homologación de CoraLatino). Si cobras el paro y quieres capitalizarlo, ojo: debes pedirlo al SEPE antes de darte de alta en autónomos (mira el paso de capitalización en los consejos).
- Alta en Hacienda con el modelo 036
Es lo primero y es gratis. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no existe: todo se hace con el 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve, o con cita en tu delegación. Necesitas tu NIE. En el 036 indicas tu actividad (epígrafe del IAE; como persona física estás exento de pagar el IAE, pero tienes que darte de alta en él), tu domicilio fiscal y de actividad, la fecha de inicio, el régimen de IVA y la forma de calcular el IRPF (lo habitual es estimación directa simplificada). Si vas a vender o prestar servicios a empresas de otros países de la UE, marca también el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Hazlo antes de empezar a trabajar.
- Alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss
Date de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de empezar (como mucho 60 días antes de la fecha de inicio). Necesitas tu número de afiliación a la Seguridad Social (si nunca has trabajado en España, lo pides en el mismo portal). Durante el alta: comunicas todas tus actividades, declaras tus rendimientos netos previstos para elegir tu base, eliges una mutua colaboradora y, si te corresponde, pides la tarifa plana en ese mismo momento (después no se puede). Hasta 3 altas al año tienen efecto desde el día en que empiezas; si te das de alta tarde, pagas desde el día 1 de ese mes, con recargos y aviso a Inspección.
- Entiende tu cuota de 2026: cotizas por ingresos reales
Calcula tu rendimiento neto mensual (ingresos menos gastos deducibles, incluida tu cuota de autónomos, menos un 7 % extra por gastos genéricos) y busca tu tramo en la tabla de 2026 (Orden PJC/297/2026, igual que la de 2025 salvo la base máxima, que sube a 5.101,20 €). La cuota es el 31,5 % de la base elegida (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación y 0,9 % del MEI). Cuotas mínimas por tramo: con rendimientos de hasta 670 € al mes, base 653,59 € y cuota de 205,88 €; de 670 a 900 €, 226,47 €; de 900 a 1.166,70 €, 267,65 €; de 1.166,70 a 1.300 €, 299,56 €; de 1.300 a 1.700 €, 302,65 €; de 1.700 a 1.850 €, 360,29 €; de 1.850 a 2.030 €, 380,88 €; de 2.030 a 2.330 €, 401,47 €; de 2.330 a 2.760 €, 427,21 €; de 2.760 a 3.190 €, 452,94 €; de 3.190 a 3.620 €, 478,68 €; de 3.620 a 4.050 €, 504,41 €; de 4.050 a 6.000 €, 545,59 €; más de 6.000 €, 607,35 €. Puedes cambiar de base hasta 6 veces al año (efecto el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero). Al año siguiente, la Seguridad Social compara con lo que declaraste a Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia.
- Pide la tarifa plana si cumples los requisitos
La cuota reducida (tarifa plana) del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo es para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en autónomos en los 2 años anteriores (3 años si ya la disfrutaste antes). La Seguridad Social informa de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses naturales completos. Pasado ese año puedes pedir 12 meses más de cuota reducida si prevés que tu rendimiento neto anual será inferior al SMI (17.094 € en 2026): se pide en Import@ss antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de rendimientos; si al final ganas más, te reclaman las cuotas no pagadas. Con discapacidad del 33 % o más, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses. Si te das de baja durante la tarifa plana, la pierdes. No la pueden pedir los familiares colaboradores del autónomo.
- Cumple con Hacienda cada trimestre
IVA (modelo 303): cobras el IVA en tus facturas (el tipo general es el 21 %) y cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado en tus gastos. IRPF (modelo 130): cada trimestre adelantas el 20 % del beneficio acumulado del año, restando lo ya pagado y las retenciones. Plazos de ambos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el último trimestre, junto con el resumen anual de IVA (modelo 390). Si no sale nada a pagar, presenta igualmente la declaración en negativo. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención, no tienes que presentar el 130. En tus facturas a empresas, la retención general es del 15 %, pero los profesionales que empiezan aplican el 7 % el año de inicio y los dos siguientes. En la renta anual, el primer año con beneficio y el siguiente puedes reducir un 20 % el rendimiento neto por inicio de actividad.
- Factura bien y prepárate para Verifactu
Tienes que emitir factura por cada venta o servicio, con tu nombre y NIE, número correlativo, fecha, datos del cliente, descripción, base imponible, tipo de IVA y retención si la hay. Guarda las facturas de tus gastos. Si usas un programa informático de facturación, deberá cumplir el reglamento Verifactu (RD 1007/2023): los autónomos que tributan en IRPF tienen que tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027, y las sociedades antes del 1 de enero de 2027 (fechas fijadas por el RD-ley 15/2025, ya convalidado). Al elegir programa, pide al proveedor que te confirme que está adaptado.
- Renueva tu autorización a tiempo
Si tu permiso es la autorización inicial por cuenta propia, pide la renovación en los 2 meses antes de que caduque (hasta 3 meses después todavía se admite, pero con posible multa). Te la renuevan si sigues con la actividad y Extranjería comprueba de oficio que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social; las deudas de cuotas no impiden por sí solas renovar si demuestras que trabajas de forma habitual. La renovada dura 4 años y te permite trabajar por cuenta propia y ajena en toda España y en cualquier sector. Si nadie te contesta en 3 meses, la renovación se entiende concedida. Tasa de renovación: 16,40 € de residencia y 81,54 € de trabajo (las personas iberoamericanas no pagan la de trabajo).
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No trabajes sin alta «para probar»: si te pillan, te reclaman las cuotas con recargos, Hacienda te puede sancionar y, sobre todo, la falta de cotización te puede complicar la renovación de tu permiso o el arraigo.
- Cuidado con hacerte autónomo para una sola empresa que te marca horario, te da las herramientas y decide cuánto cobras: eso es un falso autónomo y es ilegal. Desde la Ley 12/2021 («ley rider»), quien reparte para plataformas digitales que organizan el trabajo con algoritmos se presume trabajador asalariado. Si te piden ser autónomo para eso, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
- No alquiles ni prestes tu cuenta de reparto o de autónomo a otra persona, ni uses la de otro si no tienes papeles: es fraude, quien la presta responde ante Hacienda y la Seguridad Social, y quien trabaja no genera ningún derecho.
- Capitalizar el paro: si cobras la prestación contributiva y te quedan al menos 3 meses, puedes pedir al SEPE el pago único para invertir en tu negocio o para pagar tus cuotas, siempre que no lo hayas cobrado en los 4 años anteriores. Pídelo antes de darte de alta en autónomos: si ya estás de alta, te lo deniegan. Tienes más detalles en la guía de paro y prestaciones de CoraLatino.
- Si eres de un país iberoamericano no pagas la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia (203,84 € la inicial y 81,54 € la renovación); solo pagas la de residencia. Revisa bien qué modelo de tasa te piden para no pagar de más.
- La tarifa plana no se aplica sola: si no la marcas al hacer el alta en Import@ss, la pierdes. Y la prórroga del segundo año también hay que pedirla antes de que acabe el primero.
- Ajusta tu base durante el año si tus ingresos cambian: si eliges una base muy baja y ganas más, al año siguiente te llegará una regularización con la diferencia de golpe. Guarda dinero para ella y para los pagos trimestrales.
- Si te deniegan la autorización inicial por cuenta propia, puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada y también puedes recurrir.
- Si te contrata a la vez una empresa (pluriactividad), cotizas en los dos regímenes; si en 2026 entre ambos superas 17.323,68 € de cotización por contingencias comunes, la Seguridad Social te devuelve de oficio la mitad del exceso, con un tope.
- Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos dan ayudas al alta de nuevos autónomos. Pregunta en el servicio de empleo de tu comunidad antes de darte de alta, porque algunas exigen pedirlas en un plazo concreto.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: BOE – Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), texto consolidado: arts. 57, 73, 82 a 87, 131 y 191, BOE – Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería, Seguridad Social – Sistema de cotización para autónomos (tramos 2026 y tarifa plana), BOE – Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), art. 38 ter: cuota reducida, Agencia Tributaria – Modelo 036 y supresión del modelo 037, BOE – Reglamento Verifactu (RD 1007/2023), fechas de obligación. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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