Guía · Barcelona · Seguro médico

Seguro médico privado en Barcelona para extranjeros: cuándo lo necesitas, requisitos de extranjería y convenio especial de CatSalut

Revisada 13·10·202612 min de lectura

En resumen

En Barcelona necesitas seguro médico si vienes con visado de estudiante, residencia no lucrativa, reagrupación familiar o certificado de registro UE sin trabajar: debe ser de una aseguradora autorizada en España, con la cobertura de la sanidad pública y, como piden los consulados, sin copagos, sin carencias y sin franquicias. Si trabajas con alta en la Seguridad Social, tu cobertura es la TSI de CatSalut y no necesitas póliza privada para extranjería. Si llevas un año viviendo en España, estás empadronado en Cataluña y no tienes otra cobertura pública, puedes firmar el convenio especial de CatSalut: 60 euros al mes con menos de 65 años y 157 euros con 65 o más.

Quién lo necesita
Estancia por estudios y sus familiares, residencia no lucrativa (también al renovar), reagrupación familiar, larga duración-UE sin trabajo y ciudadanos UE o familiares que se registran sin trabajar
Qué debe tener la póliza
Aseguradora autorizada en España, cobertura como la sanidad pública, 100 % de los gastos, sin límites, sin reembolsos, sin carencias, sin franquicias y sin copagos. No valen seguros de viaje
Precio
No hay precio oficial para la póliza privada: depende de tu edad y de la compañía. El convenio especial público de CatSalut cuesta 60 euros al mes (menos de 65 años) o 157 euros (65 o más)
Convenio especial en Barcelona
Consorci Sanitari de Barcelona (CSB), Edifici Mestral, c/ Esteve Terradas 30 (Parc Sanitari Pere Virgili). Tel. 93 551 57 00, de lunes a viernes de 9 a 14 h, con cita previa
Comprobar la aseguradora
Registro de la Dirección General de Seguros (DGSFP): rrpp.dgsfp.mineco.es, situación «Activa»
Si hay problemas
Reclama a la aseguradora; si en 30 días no te responde bien, ve a la OMIC de Barcelona (010, Ronda Sant Pau 43-45) o a la Agència Catalana del Consum, o al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si tu situación exige seguro

    El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) pide seguro de enfermedad para la estancia por estudios (artículo 35) y para los familiares que te acompañen (artículo 56), para la residencia no lucrativa y en cada renovación (artículos 61 y 64), para la reagrupación familiar, para ti y para cada familiar (artículo 67), y para la residencia de larga duración-UE sin trabajo (artículos 176 a 179). Si tienes pasaporte de un país de la UE (por ejemplo italiano o portugués) y te registras en Barcelona sin trabajar, el RD 240/2007 exige recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. Para el teletrabajo internacional y los demás visados de la Ley 14/2013, mira la guía nacional de seguro médico.

  2. Si trabajas, tu cobertura es la TSI, no un seguro

    Si estás de alta en la Seguridad Social (por cuenta ajena o como autónomo), cobras el paro o eres beneficiario de alguien asegurado, te corresponde la tarjeta sanitaria de CatSalut (TSI) y no necesitas póliza privada para extranjería. Para estudiantes lo dice el propio reglamento: si trabajas dado de alta, el requisito del seguro se entiende cumplido con esa alta (artículo 57.5). Pide la TSI en cuanto tengas el alta; la guía de la tarjeta sanitaria en Barcelona explica cómo. Mientras no la tengas, no dejes caducar tu póliza: es la que te cubre esos días.

  3. Conoce lo que exigen los consulados

    El reglamento dice que el seguro debe ser de una «entidad aseguradora autorizada para operar en España», con prestaciones similares a las de la sanidad pública y válido para toda la estancia. Los consulados concretan más. El de Bogotá, por ejemplo, pide coberturas «del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago», para los primeros doce meses, y no admite seguros de viaje ni bancarios, ni pólizas con «renovación automática», ni propuestas de seguro ni documentos de agentes o intermediarios. Antes de contratar, lee la página del consulado que te toca: cada uno publica su lista.

  4. Elige una aseguradora y comprueba que está autorizada

    En Barcelona operan aseguradoras con sede en Cataluña y las grandes compañías nacionales. Algunas con fuerte presencia en la ciudad son Assistència Sanitària (Asistencia Sanitaria Colegial), FIATC, MGC Insurance, SegurCaixa Adeslas, Sanitas, DKV y ASISA; las nombramos solo como ejemplo, no como recomendación, y todas figuraban hoy como activas en el registro de la DGSFP. Comprueba tú mismo cualquier compañía en rrpp.dgsfp.mineco.es: busca su nombre en «Denominación» con la opción «Que contenga» y mira que la situación sea «Activa». En la misma web están el registro de entidades supervisadas por las comunidades autónomas y la lista de «sujetos no autorizados».

  5. Lee qué cubre y qué no cubre

    Una póliza para extranjería debe cubrir medicina de familia, especialistas, pruebas, hospitalización, urgencias, cirugía, embarazo y parto, como la sanidad pública. Revisa las exclusiones (lo que no cubren nunca), los límites de dinero por año, las enfermedades previas que excluyen tras el cuestionario de salud y si incluye repatriación. Las pólizas de salud normales suelen tener copago por consulta o carencias de meses para parto u hospitalización, y entonces no sirven para el trámite. La Agència Catalana del Consum recuerda que en los seguros de salud puede haber carencias: pregunta cuáles y cuánto duran.

  6. Compara con criterio, no solo por precio

    Pide la oferta por escrito a dos o tres compañías con tu fecha de nacimiento exacta: según la Agència Catalana del Consum, la propuesta debe tener una validez mínima de 15 días, así que tienes tiempo de compararla. Compara que cumplan los mismos requisitos del consulado, que el cuadro médico tenga centros cerca de tu casa en Barcelona y un hospital con urgencias 24 horas, y que acepten tu edad para renovar. Pregunta por escrito si la prima sube al renovar y en qué condiciones. Desconfía si una oferta es mucho más barata que las demás para la misma edad.

  7. Pide el certificado de la propia aseguradora y paga el periodo

    Para el visado o la renovación necesitas un certificado emitido por la aseguradora, no por el corredor, con tu nombre y pasaporte, número de póliza, fechas de inicio y fin, y la frase de que cubre lo mismo que la sanidad pública sin copagos, sin carencias, sin franquicias y sin límites. Guarda el justificante de pago del periodo completo que te pida el consulado. Para renovar la no lucrativa en la Oficina de Extranjería de Barcelona tendrás que demostrar que mantuviste el seguro toda la autorización y que lo seguirás teniendo (artículo 64), así que no dejes ni un día sin cubrir.

  8. Valora el convenio especial de CatSalut

    Es la vía pública para quien no tiene derecho a la sanidad pública por otro título. Requisitos según CatSalut: haber residido en España de forma continuada al menos un año justo antes de pedirlo (cuenta también la residencia en otro país de la UE, el Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido), estar empadronado en un municipio de Cataluña y no tener acceso a ningún sistema de protección sanitaria pública. Cuesta 60 euros al mes con menos de 65 años y 157 euros con 65 o más, las cuantías del RD 576/2013, que no han cambiado desde 2013. Incluye atención primaria, especialistas, urgencias, salud mental, sociosanitaria, transporte urgente, rehabilitación y trasplantes; en la lista de CatSalut la farmacia solo aparece ligada a programas de salud pública, así que cuenta con pagar tus medicinas.

  9. Pide el convenio en Barcelona

    Se solicita en la unidad de atención al ciudadano de tu región sanitaria, con cita previa. En la ciudad de Barcelona hace de región sanitaria el Consorci Sanitari de Barcelona: Edifici Mestral, c/ Esteve Terradas 30, tel. 93 551 57 00, de lunes a viernes de 9 a 14 h (si vives en otro municipio del área metropolitana, te toca otra región; pregunta al 061). Lleva pasaporte o NIE, el padrón y pruebas de tu año de residencia, como el certificado de empadronamiento histórico. Tienen 30 días para responder y, si no contestan, se entiende aprobado; después tienes tres meses para firmar. Pagas la primera cuota al firmar, la cobertura empieza ese día y CatSalut te envía a casa un documento con el nivel «COB. CONVENI ESPECIAL RD 576/2013», válido en toda España.

  10. Si tienes un problema con tu seguro, reclama por escrito

    Primero llama al teléfono gratuito de incidencias de la compañía o escribe a su servicio de atención al cliente o defensor del cliente, y pide un número de referencia. Si en 30 días no te responden o la respuesta no te convence, en Barcelona puedes ir a la OMIC (Oficina Municipal d'Informació al Consumidor), en Ronda Sant Pau 43-45, pidiendo cita en el 010, o reclamar en línea a la Agència Catalana del Consum (consum.gencat.cat). También puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (DGSFP). Su informe no obliga a la aseguradora, pero puede servir para sancionarla; la guía nacional explica los plazos de ese procedimiento.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Fraude habitual: webs y gestores que venden un «seguro para extranjería» barato con un certificado hecho por ellos, de una compañía extranjera que no opera en España o que se cancela después del visado. Busca siempre la compañía en rrpp.dgsfp.mineco.es y en su lista de sujetos no autorizados, y exige el certificado de la aseguradora. Si te estafan, denúncialo en una comisaría de los Mossos d'Esquadra.
  • Un seguro de viaje no sirve para estudiar ni para residir en Barcelona, aunque tenga una cobertura alta. Solo vale para el visado Schengen de turismo.
  • Si tienes TIE de estudiante o un visado en vigor, no puedes pedir la TSI por la vía de las personas sin residencia legal (RD 180/2026): tu cobertura es el seguro hasta que trabajes con alta en la Seguridad Social.
  • Para darte de baja de una póliza que se renueva sola, avisa por escrito a la aseguradora al menos 1 mes antes del vencimiento, con un medio que deje prueba (burofax, carta certificada). La aseguradora, si quiere no renovarte, debe avisarte con 2 meses de antelación.
  • La aseguradora solo puede subirte la prima al renovar si está pactado en la póliza. Si te comunica cambios en el contrato, debe hacerlo al menos 2 meses antes del fin del periodo, y si no los aceptas puedes rescindir sin penalización.
  • Si te pasa algo que cubre el seguro, comunícalo en los 7 días siguientes a saberlo, salvo que la póliza te dé más plazo.
  • En una emergencia llama al 112. Si solo tienes seguro privado, para urgencias no vitales ve mejor a un centro de su cuadro médico y lleva siempre la tarjeta o el número de póliza: si no tienes cobertura pública, la atención en la red pública se puede facturar.
  • Padres reagrupados: necesitan seguro para la reagrupación y suelen no tener acceso a la TSI por esa vía. Pregunta por escrito el límite de edad de renovación. Cuando lleven un año viviendo en España, el convenio especial de CatSalut puede ser más estable, aunque a partir de 65 años cuesta 157 euros al mes.
  • El convenio se pierde si dejas de pagar la primera cuota, dos meses seguidos o tres alternos, y entonces no puedes volver a pedirlo hasta pasado un año. Si te mudas fuera de Cataluña, puedes mantenerlo hasta 3 meses mientras firmas otro en tu nueva comunidad.
  • Antes de usar el convenio especial para un trámite de extranjería (por ejemplo, la renovación de la no lucrativa), confirma en la Oficina de Extranjería que te lo aceptan: el reglamento solo dice «seguro de enfermedad» y los consulados hablan de seguro público o privado, pero no encontramos una instrucción oficial que lo diga expresamente.

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