Guía · Toda España · Inspección de Trabajo

Denuncia en la Inspección de Trabajo 2026: cómo denunciar a tu empresa (también sin papeles o sin contrato) y cómo reclamar tu dinero

Revisada 15·10·202612 min de lectura

En resumen

Cualquier persona que conozca un incumplimiento laboral puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): que no te den de alta, horas extra sin pagar, un sueldo por debajo del salario mínimo (1.221 € al mes en 2026), acoso, falta de seguridad o ser falso autónomo. La denuncia es gratis, se presenta con el formulario oficial IP-107 en persona, por correo o en la sede electrónica, y te identificas con DNI, NIE o pasaporte; la Inspección no puede revelar a la empresa quién denunció. Si no quieres dar tu nombre existe el buzón anónimo, pero no es una denuncia formal y no recibes respuesta. La Inspección sanciona a la empresa, pero no cobra por ti lo que te deben: para eso hay que presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social, con un plazo de 1 año para reclamar dinero y solo 20 días hábiles si te despiden.

Quién puede denunciar
Cualquier persona que conozca la irregularidad, identificándose con DNI, NIE o pasaporte, certificado electrónico o código PIN. No hace falta tener papeles
Cuánto cuesta
Nada. Denunciar ante la Inspección es gratis y no necesitas abogado
Dónde
Inspección Provincial de la provincia donde está tu centro de trabajo (en persona o por correo) o sede.oeitss.gob.es. En Cataluña y País Vasco, lo laboral lo lleva la inspección autonómica
Formulario
Escrito de denuncia IP-107, descargable gratis en oeitss.gob.es (también en inglés y francés)
Cuánto tarda
No hay plazo para que empiece. Desde la primera visita o requerimiento, la comprobación dura como máximo 9 meses, ampliables otros 9
Plazos para reclamar dinero
1 año desde que acaba el contrato (o desde que se debía pagar). Despido: 20 días hábiles
Buzón anónimo
oeitss.mites.gob.es/buzonitss: sin datos personales, pero no es denuncia formal y no te informan de nada

Qué tienes que hacer

  1. Identifica qué está incumpliendo tu empresa

    La Inspección de Trabajo investiga cualquier incumplimiento de la normativa laboral, de igualdad, de seguridad y salud, de empleo, de Seguridad Social y de trabajo de extranjeros. Los casos más habituales: trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social (la empresa debe darte de alta antes de que empieces), estar dado de alta por menos horas de las que haces, horas extra que no te pagan ni te compensan con descanso, cobrar menos del convenio o del salario mínimo (en 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas, o 1.424,50 € al mes si las pagas extra van prorrateadas en 12), no tener vacaciones ni descanso semanal, acoso o discriminación, no darte equipos de protección ni formación sobre riesgos, y el falso autónomo (te obligan a darte de alta como autónomo pero trabajas con horario, jefe y medios de la empresa).

  2. Reúne pruebas antes de denunciar

    Cuantas más pruebas, más fácil es que la Inspección compruebe los hechos. Guarda en un lugar seguro, fuera del móvil de empresa: nóminas, contrato si lo tienes, transferencias o recibos de pago, mensajes de WhatsApp o correos con tu jefe sobre horarios y tareas, fotos del lugar de trabajo, cuadrantes de turnos, tu registro de jornada y nombres de compañeros que puedan confirmar lo que pasa. Descarga también tu informe de vida laboral en Import@ss (portal de la Seguridad Social) para ver si estás de alta y con cuántas horas. Si no tienes contrato escrito, la relación laboral se puede demostrar igualmente con este tipo de pruebas.

  3. Descarga y rellena el escrito de denuncia IP-107

    En oeitss.gob.es, apartado Trámites, Personas trabajadoras, Denuncia, está el modelo oficial IP-107 en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano, y también en inglés, francés, rumano, búlgaro y ucraniano. Pide: a qué Inspección Provincial va dirigido (la de la provincia donde está el centro de trabajo), datos de la empresa (nombre, NIF si lo sabes, dirección del centro, horario, número aproximado de trabajadores), tus datos (nombre, documento, número de afiliación a la Seguridad Social si lo tienes, teléfono, correo), si trabajas o has trabajado allí y las fechas, y un relato de hechos. En el relato sé concreto: qué pasa, desde cuándo, a cuántas personas afecta, qué días y horas. Si no sabes el NIF de la empresa, pon el nombre comercial y la dirección exacta. El formulario también se puede pedir en las oficinas de tu Inspección Provincial.

  4. Presenta la denuncia por la vía que te venga mejor

    Hay tres formas. En persona: en la oficina de la Inspección Provincial (las direcciones están en oeitss.gob.es, apartado Dónde estamos) o en el registro de otro organismo del Estado, de tu comunidad autónoma o de un ayuntamiento con convenio; pide siempre una copia sellada con la fecha. Por correo postal: dirigida a la Inspección Provincial donde está el centro de trabajo, adjuntando copia compulsada (certificada) de tu DNI o NIE. Por internet: en la sede electrónica de la Inspección, sede.oeitss.gob.es, identificándote con certificado electrónico o con el sistema de código PIN (Cl@ve). Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, usa la vía presencial o la postal: no pierdes ningún derecho.

  5. Si no quieres dar tu nombre, usa el buzón de la ITSS

    El buzón de la Inspección (oeitss.mites.gob.es/buzonitss, enlazado desde oeitss.gob.es, Personas trabajadoras, Comunicación) permite contar un incumplimiento de forma anónima. Pero no es una denuncia: la ley dice que las denuncias anónimas no se tramitan como tales, así que la Inspección usa esa información para decidir si actúa, sin obligación de hacerlo, y como no das tus datos nadie te va a informar de lo que pase. Es útil para avisar de una empresa donde ya no trabajas o cuando tienes mucho miedo a represalias. Si quieres que se investigue tu caso concreto y saber el resultado, presenta denuncia formal: tu identidad está igualmente protegida.

  6. Ten claro que tu nombre no llega a la empresa

    La Ley 23/2015 de la Inspección (artículo 10) obliga a los inspectores a considerar confidencial el origen de cualquier denuncia, y la ITSS indica que no puede revelar la identidad del denunciante a la empresa inspeccionada. En la práctica, la Inspección suele revisar a toda la plantilla o el centro de trabajo, no solo a ti. Aun así, si eres la única persona en esa situación, la empresa podría sospechar; por eso conviene contar los hechos de forma que se puedan comprobar sin depender solo de ti. Además, según la propia Inspección, si te despiden sin causa por haber denunciado, el despido debe declararse nulo (lo que supone volver a tu puesto y cobrar los salarios de ese tiempo); para conseguirlo tienes que demandar en el plazo de 20 días hábiles.

  7. Entiende qué pasa después

    La Inspección decide cómo investigar: puede visitar el centro de trabajo sin avisar, citar a la empresa para que lleve documentos o comprobar datos que ya tienen otras administraciones. Si encuentra incumplimientos, puede requerir a la empresa que los corrija, levantar acta de infracción con multa, dar de alta de oficio a trabajadores y reclamar las cotizaciones que no se pagaron. No se da curso a denuncias que no tengan fundamento ni a las que coincidan con un asunto que ya esté en un juzgado. Como denunciante no eres parte del expediente durante la investigación, pero tienes derecho a que te informen del estado de tu denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecte a tus derechos (artículo 20.4 de la Ley 23/2015). Si la Inspección te pide aclarar o completar la denuncia, hazlo con el formulario IP-105 en el plazo que te den, o se archiva.

  8. Calcula los tiempos

    No existe un plazo legal para que la Inspección empiece a actuar tras tu denuncia, y en la práctica puede tardar meses. Una vez empieza (desde la primera visita o desde que la empresa comparece con la documentación), la comprobación no puede durar más de 9 meses, salvo retrasos causados por la empresa, y solo se puede ampliar otros 9 meses en casos complejos, si la empresa ha ocultado actividades o si hace falta cooperación internacional. No esperes de brazos cruzados: la denuncia no detiene los plazos para reclamar tu dinero en el juzgado. Las infracciones laborales prescriben a los 3 años, las de Seguridad Social a los 4, y las de riesgos laborales entre 1 y 5 años según su gravedad.

  9. Para cobrar lo que te deben, presenta papeleta de conciliación

    La Inspección multa a la empresa, pero no te paga los salarios, horas extra o vacaciones que te deben. Para eso tienes que reclamar tú. El primer paso casi siempre obligatorio es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en Madrid se llama SMAC): es un acto donde tú y la empresa intentáis llegar a un acuerdo ante un funcionario. Es gratis. Al presentarla se detiene el plazo para demandar, que vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o pasados 15 días hábiles si no se ha celebrado. Si la empresa no va o no hay acuerdo, puedes presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Algunos casos, como los de Seguridad Social o vacaciones, no necesitan conciliación previa.

  10. Vigila los plazos: 1 año para el dinero, 20 días si te despiden

    Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 59), las reclamaciones derivadas del contrato prescriben al año de terminar la relación laboral, y las de dinero, al año desde el día en que se debió pagar cada cantidad. Si te despiden, incluido un despido verbal o que simplemente te digan que no vuelvas, el plazo es de solo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) y es de caducidad: si se pasa, pierdes la acción. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo. Si trabajabas sin contrato, también puedes reclamar: la falta de papeles no anula tus derechos como trabajador frente a la empresa.

  11. Pide ayuda gratis antes de dar el paso

    En el Juzgado de lo Social no es obligatorio ir con abogado en primera instancia, y los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en esta jurisdicción, es decir, pueden pedir abogado de oficio. Los sindicatos CCOO y UGT tienen oficinas en todas las provincias donde te orientan sobre tu caso, te ayudan con la denuncia o la papeleta y, si te afilias, suelen llevarte el juicio; CCOO tiene además los centros CITE de información para trabajadores extranjeros. También muchas ONG de apoyo a migrantes de tu ciudad ofrecen asesoría laboral y de extranjería gratuita, y los colegios de abogados tienen servicios de orientación jurídica gratuita.

Lista de documentos

Marca lo que ya tienes para ver qué te falta antes de la cita. Se guarda en este navegador.

0 de 7 listosTe faltan 7

Ojo con esto

  • Si trabajas sin papeles: puedes denunciar con tu pasaporte, y la ley dice que no tener autorización no invalida tu contrato frente a la empresa, así que puedes reclamar salarios e indemnizaciones (no, en cambio, el paro). Pero sé consciente del riesgo: trabajar sin autorización es una infracción para el trabajador según la Ley de Extranjería, y el Reglamento obliga a la Inspección a comunicar a Extranjería y a la Policía las infracciones de entrada y permanencia que conozca. Habla antes con un sindicato o una ONG para valorar tu caso.
  • La denuncia puede ser tu vía hacia los papeles: si has trabajado en situación irregular al menos 6 meses en los últimos 2 años y colaboras con la Inspección o con un juzgado, puedes pedir la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades (artículo 129.2 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). Necesitas el acta de infracción de la Inspección o una resolución judicial, no tener antecedentes penales y presentarla en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No exige los 2 años de estancia del arraigo, y si te la conceden te permite trabajar.
  • Si eres víctima de explotación laboral grave, trata o redes que trafican con mano de obra, el artículo 59 de la Ley de Extranjería permite quedar exento de sanción y no ser expulsado si denuncias o colaboras con las autoridades, con acceso a una autorización de residencia y trabajo. Si eres mujer víctima de violencia de género o sexual, el artículo 31 bis te protege igualmente aunque estés en situación irregular. En estos casos pide ayuda a una ONG especializada antes de denunciar.
  • Si trabajas en Cataluña, las denuncias laborales (salarios, jornada, seguridad) se presentan ante la Inspecció de Treball de la Generalitat, en tramits.gencat.cat. En el País Vasco, ante la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco. En el resto de España, ante la Inspección Provincial del Estado.
  • Escribe la denuncia pensando que el inspector no te conoce: fechas, horarios, nombres de encargados y dirección exacta. Una denuncia vaga del tipo 'me explotan' es más fácil de archivar.
  • Denunciar ante la Inspección y reclamar tu dinero son dos caminos distintos y puedes hacer los dos a la vez. Lo que nunca debes hacer es esperar al resultado de la Inspección para reclamar: el plazo de 1 año, o de 20 días hábiles en un despido, sigue corriendo.
  • El acta de infracción de la Inspección es una prueba muy útil en el juicio. Si en la conciliación o en el juzgado tienes ese documento, la empresa tiene más difícil negar los hechos.
  • Si te piden firmar un documento de 'baja voluntaria' o un finiquito que no entiendes, no firmes o escribe 'no conforme' junto a tu firma. Y desconfía de quien te cobra por presentar la denuncia: es gratis.

Sigue leyendo gratis

Crea tu cuenta en un minuto para leer la guía completa: pasos, papeles y trucos. Te quedas conectado en este móvil.