Si tu bebé nace en un hospital de Barcelona, lo normal es inscribirlo desde el propio hospital en las primeras 72 horas; si no, tienes 10 días (ampliables a 30 con causa justificada) para hacerlo con cita en el Registre Civil de Barcelona, en la plaça del Duc de Medinaceli. Si sois de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay o Perú, tu hijo puede ser español de origen con el expediente de nacionalidad con valor de simple presunción, siempre que no lo inscribas antes en tu consulado. Si no, lo inscribes en tu consulado y, si tienes residencia legal, pides su permiso de residencia en los 6 meses siguientes al nacimiento (10,94 €).
- Plazo para inscribirlo
- Desde el hospital, en las 72 horas siguientes al parto. Si no, 10 días en el Registro Civil, ampliables a 30 con causa justificada. Después, expediente fuera de plazo
- Registre Civil de Barcelona
- Plaça del Duc de Medinaceli, 2 (Ciutat Vella). Tel. 934 120 474. registrocivil.barcelona.nacimientos@justicia.es. Lunes a viernes de 9 a 14 h; lunes y miércoles también de 16 a 18 h, solo certificados
- Cita previa (obligatoria)
- sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej, municipio Barcelona: «Registro Civil número 3» para la inscripción de nacimiento y «Registro Civil número 2» para la nacionalidad con valor de simple presunción. Gratis
- Español por presunción
- Según la Generalitat: hijos de padres de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay y Perú (también Cabo Verde, Guinea-Bissau, Portugal y Santo Tomé y Príncipe). Otros países: pregunta al Registro
- Residencia del bebé (si no es español)
- Formulario EX-25 en la Oficina de Extranjería en los 6 meses siguientes al nacimiento. Tasa 052: 10,94 €. Resuelven en 1 mes, dura 5 años. Después, TIE: 16,08 €
- Permisos y ayudas
- 19 semanas de permiso por nacimiento para cada progenitor (32 en familia monoparental), 6 obligatorias tras el parto. Generalitat: 650 € por hijo (750 € familia numerosa o monoparental) con 5 años de residencia legal en Cataluña
Qué tienes que hacer
- Antes del parto, deja la carpeta lista
Ten a mano los originales de los pasaportes, NIE o TIE de los dos progenitores. Si estáis casados en el extranjero, lleva el certificado de matrimonio legalizado o apostillado y, si no está en español, traducido: así basta con que vaya uno de los dos. Pensad el nombre y el orden de los apellidos. Y decidid antes qué vais a hacer con la nacionalidad (paso 7): si vuestro país está en la lista de la presunción, no inscribáis al bebé en el consulado ni le saquéis pasaporte de vuestro país.
- Inscríbelo desde el hospital en las primeras 72 horas
Los hospitales comunican el nacimiento al Registro Civil por vía telemática dentro de las 72 horas siguientes al parto, salvo en los casos en que la ley exige ir al Registro. Pregunta en Admisiones de tu hospital nada más dar a luz: os dan el formulario oficial, lo rellenáis en mayúsculas y lo firmáis. Si no estáis casados, firmáis los dos para que conste la filiación paterna. El Registro Civil hace la inscripción y os envía el certificado de nacimiento por correo electrónico, así que escribid bien vuestro email y mirad la carpeta de spam.
- Si no se hizo en el hospital, pide cita en el Registro Civil
Tienes 10 días desde el nacimiento, ampliables a 30 con causa justificada, y puedes ir a cualquier oficina del Registro Civil. En Barcelona ciudad es la Oficina General del Registre Civil, en la plaça del Duc de Medinaceli, 2, con cita obligatoria en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej: elige el municipio de Barcelona, el «Registro Civil número 3» y el trámite «Inscripción de nacimiento». Lleva el parte médico de nacimiento (cuestionario amarillo) y el boletín estadístico del parto (cuestionario rojo) que te da el hospital, y original y copia de los documentos de identidad de los dos. Si no estáis casados, tenéis que ir los dos; si estáis casados, basta uno con el certificado de matrimonio.
- Casos especiales y si se te pasa el plazo
Si la madre está separada o divorciada, o es viuda desde hace menos de 300 días, la inscripción no sale del hospital y tenéis que ir los dos al Registro con su certificado de matrimonio anterior con el divorcio anotado o la sentencia firme (o el de defunción del esposo); si sigue casada con otra persona o enviudó hace menos de 300 días, lleváis además dos testigos mayores de edad que la conozcan. Si el padre vive fuera y no estáis casados, la madre puede ir con un poder notarial del padre para reconocer al hijo, legalizado, y un certificado de su consulado que diga que esa forma de reconocimiento vale según su ley. Pasados 30 días sin inscribir, hay que abrir un expediente de inscripción fuera de plazo, también con cita: piden además la solicitud firmada (modelo de la Seu judicial) y los certificados literales de nacimiento de los padres, legalizados o apostillados y traducidos. Tarda más y necesitas papeles de tu país: no dejes pasar el plazo.
- Descarga y revisa el certificado de nacimiento
El certificado de nacimiento es gratis. Puedes descargarlo al instante en la web del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) con DNI electrónico o Cl@ve, o pedirlo para que te llegue por correo electrónico o postal. Revisa letra a letra nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y datos de los padres: un error se arrastra a todo. Ya no se abren libros de familia nuevos; lo que vale es el certificado. Lo vas a necesitar para el padrón, la tarjeta sanitaria, el consulado, Extranjería y la Seguridad Social.
- Empadrona al bebé y pide su tarjeta sanitaria
El padrón del menor lo tramita su representante legal. Para un extranjero menor de 14 años basta su inscripción de nacimiento (no necesita pasaporte) y tu documento de identidad. Hazlo en la Oficina Virtual de Trámites del Ajuntament, con cita en una OAC o por el 010 (la guía de empadronamiento en Barcelona lo explica). Para la tarjeta sanitaria (TSI), primero hay que dar de alta al bebé en el INSS como beneficiario de la madre, el padre o el tutor: según CatSalut se puede hacer desde el mismo hospital si das tu consentimiento. Cuando esté dado de alta en el INSS y empadronado, pides la TSI en catsalut.gencat.cat o en tu CAP; te llega un resguardo con su CIP por email y en el CAP le asignan pediatra.
- Nacionalidad: comprueba si tu país le transmite la suya
Es español de origen el nacido en España de padres extranjeros si la ley de ninguno de los dos le da una nacionalidad (artículo 17.1.c del Código Civil). La Generalitat publica como países beneficiarios Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tomé y Príncipe. Si los padres sois de dos países distintos, ninguno de los dos debe transmitirla. Si sois de Venezuela, Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Honduras u otro país que no está en la lista, pregunta en el Registro antes de dar nada por hecho; en general, tu hijo tendrá tu nacionalidad y seguirá la vía del paso 9. La guía nacional de nacionalidad para hijos explica la vía de 1 año de residencia si no es español de origen.
- Pide la nacionalidad con valor de simple presunción en Barcelona
Primero pide en tu consulado un certificado de que el niño no tiene vuestra nacionalidad y de que no está inscrito allí; después llévalo a legalizar al Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores (es gratis), porque los documentos de consulados extranjeros en España están excluidos de la apostilla. Con la carpeta completa, pide cita en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej: municipio Barcelona, «Registro Civil número 2», trámite «Declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción». La solicitud la firman los dos progenitores (salvo que solo uno tenga la patria potestad) y el bebé no tiene que ir. Si os la reconocen, se anota en su inscripción de nacimiento y ya puedes sacarle DNI y pasaporte españoles.
- Si no es español: consulado y permiso de residencia
Inscribe al bebé en tu consulado y sácale pasaporte (direcciones en la guía de consulados en Barcelona). Si uno de los progenitores tiene residencia legal, pide para el niño la autorización de residencia de menor nacido en España (EX-25) en los 6 meses siguientes al nacimiento, o desde que tú consigas la residencia si es después. En Barcelona la cita se pide con el formulario sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG: eliges Oficina de Extranjería de Barcelona y «Consultas sobre cita previa», en Asunto escribes CITA y el trámite. Lo presenta en persona el padre o la madre con el EX-25, copia completa del pasaporte del niño y del progenitor, el certificado de nacimiento y la tasa 052 de 10,94 €. Resuelven en 1 mes (si no contestan, se entiende denegado) y dura 5 años; luego tienes 1 mes para ir con el niño a la Policía a pedir su TIE (16,08 €).
- Permiso por nacimiento, prestación y ayudas
Si trabajas, cada progenitor tiene 19 semanas: 6 obligatorias justo después del parto, 11 que puedes repartir hasta que el niño cumpla 12 meses y 2 hasta que cumpla 8 años (en familia monoparental, 32 semanas). La Seguridad Social paga el 100 % de tu base reguladora si estás de alta y tienes cotizado lo mínimo: nada si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años (o 180 en total) entre 21 y 25; 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total) desde los 26. Si estás de alta pero no llegas al mínimo, la madre tiene un subsidio no contributivo durante el descanso obligatorio. La Generalitat paga 650 € por hijo si uno de los padres lleva 5 años de residencia legal en Cataluña, con 3 meses de plazo; esa ayuda, el Fons d'Infància y el resto de ayudas municipales están en la guía de ayudas para familias en Barcelona.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No inscribas al bebé en tu consulado ni le saques pasaporte de tu país si vas a pedir la presunción: el certificado consular tiene que decir que no está inscrito. Al revés, si tu país no está en la lista, sin pasaporte no podrás pedir su residencia.
- El plazo legal para ir al Registro es de 10 días, ampliables a 30 solo con causa justificada. Algunas hojas de hospitales hablan directamente de 30 días: no te confíes y pide la cita en cuanto sepas que la inscripción no salió del hospital.
- Si no estáis casados, tenéis que firmar los dos (en el hospital o en el Registro) para que el padre conste en la inscripción. Si no firma, reconocerlo después es un trámite aparte.
- Barcelona ciudad no usa la cita previa de la Generalitat sino la del Ministerio, y con números distintos: «Registro Civil número 3» para el nacimiento y «número 2» para la presunción. Si buscas el trámite con el número equivocado, no aparece.
- El Registre Civil de Barcelona está en la plaça del Duc de Medinaceli, junto al puerto (el directorio de Justícia dice número 2 y la guía del Ajuntament, número 3: es la misma oficina). No vayas a la Ciutat de la Justícia: allí está el Registro Civil de L'Hospitalet.
- La lista de la Generalitat no incluye Uruguay ni Bolivia, Venezuela o Ecuador. Si tu país no aparece (o sois de dos países distintos), pregunta en el Registro antes de pedir certificados y pagar traducciones.
- Los certificados consulares y de empadronamiento para la presunción valen 6 meses si no dicen otra cosa. Pide la cita cuando tengas todo: sin la carpeta completa no te hacen el trámite.
- Si tu hijo consigue la nacionalidad española, tú puedes pedir la residencia como familiar de persona española (EX-24). En Barcelona esa cita se pide por correo a citabarcelona@correo.gob.es; lo explica la guía de cita previa de extranjería en Barcelona.
- Aunque no tengas papeles, inscribe al bebé, empadrónalo y ve al CAP: el padrón no pide permiso de residencia y el niño tiene derecho a pediatra y vacunas. Su permiso de residencia lo podrás pedir en los 6 meses siguientes a que tú consigas la tuya.
- La inscripción, los certificados y las citas son gratis. Desconfía de quien te cobre por «conseguir» cita en el Registro Civil o en Extranjería.
Fuentes oficiales consultadas el 13·10·2026: Seu judicial de Catalunya (Generalitat): inscripción de nacimiento, plazos, documentos y cita por municipio, Seu judicial de Catalunya (Generalitat): nacionalidad española por simple presunción, países beneficiarios y documentos, Guia BCN (Ajuntament de Barcelona): Registre Civil de Barcelona, dirección, horario y cita previa, CatSalut: obtención de la tarjeta sanitaria individual (TSI), también para recién nacidos, BOE: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículo 159, residencia del menor nacido en España, BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4, suspensión por nacimiento (19 semanas). Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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