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Arraigo de segunda oportunidad 2026: recupera los papeles si perdiste tu residencia o no pudiste renovar

Revisada 21·10·202610 min de lectura

En resumen

El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en España (no por arraigo ni otra circunstancia excepcional), la perdió porque no pudo renovarla y sigue aquí. Necesitas haber sido titular de esa residencia en los 2 años anteriores a la solicitud, llevar 2 años seguidos en España y no tener antecedentes penales; no te piden contrato, ni medios económicos, ni informe de integración. Se presenta con el formulario EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio, la tasa es de 38,28 € y deben contestar en 3 meses. Si te lo conceden, tienes un año de residencia con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.

Para quién
Quien tuvo residencia legal en España (por trabajo, reagrupación, no lucrativa, familiar de español...) y no pudo renovarla
Requisito clave
Haber sido titular de esa residencia en los 2 años anteriores a pedirlo y llevar 2 años seguidos en España (arts. 126 y 127.a del Reglamento)
Cuánto cuesta
38,28 € de tasa (modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1) y 16,08 € por la TIE
Cuánto tarda
Plazo máximo de 3 meses; si no contestan, se entiende denegada
Dónde
Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa, o por internet en Mercurio con certificado digital
Qué te da
1 año de residencia con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España
No necesitas
Contrato de trabajo, medios económicos ni informe de integración social

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si todavía puedes renovar

    Antes de pensar en el arraigo, mira la fecha de caducidad de tu TIE. Si caducó hace menos de 3 meses, todavía puedes pedir la renovación normal: el Reglamento permite presentarla dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad, aunque te pueden abrir un expediente por infracción leve (retraso en la renovación, artículo 52.b de la Ley de Extranjería, multa de hasta 500 €). Renovar suele ser mejor que empezar de cero, porque no pierdes la continuidad de tu residencia legal. El arraigo de segunda oportunidad es para cuando la renovación ya no es posible: te la denegaron, o dejaste pasar los plazos.

  2. Revisa qué autorización tenías

    El artículo 127.a del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) exige que hayas sido titular de una autorización de residencia que no se concediera por circunstancias excepcionales. Sirven, por ejemplo, la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, la reagrupación familiar, la residencia no lucrativa o la de familiar de persona con nacionalidad española. No sirve si lo que tenías era un arraigo (social, laboral, sociolaboral, socioformativo o familiar) o una residencia por razones humanitarias, porque todas esas son circunstancias excepcionales. Tampoco cuenta la estancia por estudios: el Reglamento la llama autorización de estancia, no de residencia.

  3. Calcula los dos plazos de 2 años

    Son dos requisitos distintos. Primero, tienes que haber sido titular de esa residencia en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha en que presentas la solicitud: si tu autorización caducó hace más de 2 años, en principio ya no encajas en esta vía. Segundo, tienes que llevar al menos 2 años seguidos en España antes de pedirlo (artículo 126.b); aquí cuenta todo el tiempo, tanto el que estuviste con papeles como el que llevas sin ellos. Ejemplo: llegaste en 2023 con residencia y trabajo, tu tarjeta caducó en marzo de 2025 y no pudiste renovar; hoy llevas más de 2 años en España y tuviste residencia hace menos de 2 años, así que puedes pedirlo.

  4. Comprueba por qué no renovaste

    Vale cualquier motivo salvo el orden público, la seguridad o la salud pública. Es decir, sirve si no renovaste porque te quedaste sin trabajo, no llegaste a los meses cotizados, tu empresa no te dio de alta, se rompió la relación con tu reagrupante o simplemente se te pasó el plazo. Si te denegaron la renovación por un tema penal o policial, solo puedes pedirlo si después hubo sentencia a tu favor, sobreseimiento (el juez archivó el caso) o absolución.

  5. Cumple los requisitos generales

    Además, el artículo 126 del Reglamento exige: estar en España; no ser solicitante de protección internacional (asilo) ni al presentar ni mientras se tramita; no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar; no tener prohibición de entrada en el espacio Schengen; no estar dentro de un compromiso de no retorno; y pagar la tasa. Desde el 16 de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) hay un requisito más: no puedes tener ninguna otra autorización de estancia o residencia en vigor ni ninguna solicitud de concesión, renovación, prórroga o modificación en trámite.

  6. Consigue los antecedentes penales de tu país

    Si eres mayor de edad, tienes que aportar el certificado de antecedentes penales del país o países donde viviste los 5 años antes de entrar en España, legalizado o apostillado y, si no está en castellano, traducido por traductor jurado. No hace falta si llevas 5 años seguidos en España, o si ya lo presentaste en otra solicitud dentro de los últimos 5 años y no has salido de España desde entonces (artículo 130.2). Esto último le pasa a mucha gente que tuvo residencia: revisa si ya lo aportaste en tu primera solicitud. Los antecedentes en España los pide de oficio la Oficina de Extranjería.

  7. Reúne las pruebas de que sigues aquí

    Tienes que demostrar que has vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años. Para el tiempo en que tuviste papeles te ayudan tu TIE caducada, tu informe de vida laboral y las resoluciones de extranjería. Para el tiempo sin papeles, usa documentos con fecha y tu nombre: el padrón histórico, citas médicas, matrículas, recibos o justificantes bancarios. Junta copia completa del pasaporte en vigor, todas las páginas.

  8. Rellena el EX-10 y paga la tasa

    El formulario es el EX-10 (solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales); marca el supuesto de arraigo de segunda oportunidad. La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», que cuesta 38,28 € según la Orden PJC/617/2025. Descarga el impreso, rellénalo, págalo y guarda el justificante para la solicitud.

  9. Presenta la solicitud

    Tienes que presentarla tú en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa en sede.administracionespublicas.gob.es (apartado Cita previa), o por internet en la plataforma Mercurio de la misma sede, para lo que necesitas certificado digital o DNI electrónico y el programa Autofirma. Si la documentación está incompleta te harán un requerimiento y tendrás como máximo 15 días para completarla; si no respondes, archivan el expediente.

  10. Espera la resolución

    La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si pasan sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo. Ojo: en el arraigo de segunda oportunidad, a diferencia del sociolaboral, no puedes trabajar mientras esperas; el permiso de trabajo llega con la concesión. Revisa tus notificaciones en la sede electrónica o en el Tablón Edictal Único si no te llegan por correo.

  11. Pide la TIE en el mes siguiente

    Si te lo conceden, tienes un mes desde la notificación para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría o unidad de Policía de tu provincia, con cita previa. La tasa de la primera TIE es de 16,08 €. Desde la concesión puedes trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación y en toda España.

  12. Planea lo que viene después del año

    La autorización dura un año. Al terminar tienes dos caminos. Uno: prorrogarla por otro año, pidiéndolo en los 2 meses antes de que caduque (o hasta 3 meses después, con posible multa); tendrás que demostrar que estás inscrito como demandante de empleo y buscando trabajo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Dos: pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria por la vía de modificación del artículo 191; si ya llevas un año como residente, se aplican los requisitos de renovación (por ejemplo, seguir trabajando o tener un nuevo contrato) y la nueva autorización dura 4 años. La segunda opción es la que te devuelve a la vía normal hacia la residencia de larga duración.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Caso típico: Jorge, peruano, tuvo residencia y trabajo por cuenta ajena; perdió el empleo, pasó meses sin alta en la Seguridad Social y le denegaron la renovación en 2025. Sigue en España. Si presenta la solicitud antes de que se cumplan 2 años desde que caducó su tarjeta y lleva 2 años seguidos aquí, puede pedir el arraigo de segunda oportunidad sin contrato ni informe de integración.
  • Caso de estudiante: Valeria, venezolana, vino con estancia por estudios y no la renovó. Esa autorización es de estancia, no de residencia, así que el arraigo de segunda oportunidad en principio no le sirve. Lo que sí cuenta es el tiempo vivido en España: con 2 años seguidos puede ir al arraigo sociolaboral (con contrato), social o socioformativo. Mira nuestra guía general de arraigo.
  • Si lo que tenías era un arraigo y no lo prorrogaste, esta vía no es para ti: el Reglamento excluye las autorizaciones concedidas por circunstancias excepcionales. Tendrás que volver a otro tipo de arraigo.
  • No mezcles trámites: desde abril de 2026 no puedes pedir un arraigo si tienes otra solicitud de residencia en trámite. Si presentaste una renovación fuera de plazo y sigue sin resolver, espera la respuesta o pide asesoría antes de presentar el arraigo.
  • No dejes que pasen los 2 años desde que caducó tu tarjeta: cada mes que esperas cuenta en contra. Si te falta el certificado de antecedentes de tu país, pídelo ya en el consulado o por internet en tu país, porque la apostilla y la traducción jurada pueden tardar semanas.
  • Durante la prórroga te pedirán estar inscrito como demandante de empleo. Inscríbete en el servicio público de empleo de tu comunidad (en Madrid, oficinas de empleo de la Comunidad; en Cataluña, el SOC) en cuanto te concedan la autorización, y guarda los justificantes de búsqueda de trabajo.
  • Mientras esperas la resolución, no salgas de España: puedes romper la permanencia continuada y, sin autorización en vigor, podrías tener problemas para volver a entrar.
  • La cita en Extranjería y en Policía es gratis. Desconfía de quien te cobre por conseguirla y pide ayuda gratuita en ONG y servicios de orientación a inmigrantes de tu ayuntamiento antes de pagar a un gestor.

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