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Traducción jurada en España 2026: cuándo la necesitas, cómo encontrar un traductor oficial y en qué orden hacerla con la apostilla

Revisada 18·10·202610 min de lectura

En resumen

Si un documento de tu país no está en español (por ejemplo, un título o un acta de nacimiento de Brasil o de Haití), para extranjería, nacionalidad, homologación o el Registro Civil necesitas una traducción oficial al castellano, que normalmente hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los busca en el buscador oficial de exteriores.gob.es por idioma y provincia; el precio lo fija libremente cada traductor. Primero se apostilla o legaliza el documento en tu país y después se traduce todo, incluida la apostilla. Si tus documentos ya están en español, como los de casi toda Latinoamérica, no necesitas traducción, solo la apostilla o legalización.

Quién puede traducir
Un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (lo más habitual). También un consulado español en tu país, o tu consulado en España para documentos de su país, pero esas traducciones hay que legalizarlas después
Dónde buscar traductor
Buscador oficial de traductores e intérpretes jurados en exteriores.gob.es (filtra por idioma, provincia y si está en activo)
Cuánto cuesta
Precio libre: cada traductor jurado fija sus honorarios (art. 16 del Real Decreto 724/2020). Pide varios presupuestos
Orden correcto
1) Documento original, 2) apostilla o legalización en tu país, 3) traducción jurada de todo, incluida la apostilla
Legalización posterior
La traducción de un traductor jurado español no necesita legalización. La de un consulado sí, en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores (gratis)
Firma electrónica
Válida desde el 8 de marzo de 2025 (Orden AUC/213/2025). Se comprueba en valide.redsara.es
Cuándo NO hace falta
Documentos ya en español. Documentos en catalán, gallego o euskera que surten efecto en la misma comunidad

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba si tu documento necesita traducción

    La lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado es el castellano (artículo 15 de la Ley 39/2015). Eso significa que cualquier documento extranjero que no esté en español (un acta de nacimiento brasileña en portugués, un título haitiano en francés, un certificado de antecedentes en inglés) tiene que ir con traducción oficial cuando lo presentas en extranjería, en el expediente de nacionalidad, para homologar un título, en el Registro Civil o para casarte. Si tu documento viene de Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Honduras, México, R. Dominicana o cualquier país hispanohablante y está escrito en español, no lo tienes que traducir: solo necesita la apostilla o la legalización. Ojo con los documentos bilingües o con sellos en otro idioma: lo que no esté en español también se traduce.

  2. Apostilla o legaliza primero el documento

    La traducción se hace sobre el documento ya apostillado o legalizado, nunca al revés, porque la apostilla también tiene que quedar traducida. Si tu país firmó el Convenio de La Haya de 1961 (por ejemplo Brasil desde el 14 de agosto de 2016, Colombia, Venezuela, Bolivia, Honduras, Guatemala o Costa Rica), basta con la apostilla que pone la autoridad de tu país. Si no lo firmó (por ejemplo Cuba o Haití, que no aparecen en la lista oficial de la Conferencia de La Haya), necesitas la legalización diplomática: primero el Ministerio de Asuntos Exteriores de tu país y luego el consulado de España allí, que cobra una tasa. Consulta la lista de países en hcch.net antes de empezar.

  3. Elige quién te hace la traducción oficial

    Según el artículo 17 del Real Decreto 724/2020 tienen carácter oficial: las traducciones de un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España; las hechas o asumidas por un consulado o embajada de España en tu país; y las hechas por el consulado de tu país en España, solo cuando traducen un documento público de su país o una ley suya. La opción más sencilla y aceptada en todas partes es el traductor jurado, porque su traducción vale por sí sola en España sin más trámites.

  4. Busca un traductor jurado en la lista oficial

    Entra en el buscador de traductores e intérpretes jurados de exteriores.gob.es (Servicios al ciudadano, Traductores e intérpretes). Puedes filtrar por idioma (por ejemplo, portugués, francés, inglés o neerlandés para Surinam), por provincia o país de residencia y por tipo de título, y marcar que esté en activo. Para documentos escritos sirve un «traductor jurado» o un «traductor-intérprete jurado»; el «intérprete jurado» es para interpretar de forma oral. El título vale para toda España, así que puedes contratar a un traductor de otra provincia y recibir la traducción por correo o firmada electrónicamente.

  5. Pide presupuesto y manda copia de todo

    Los traductores jurados fijan libremente sus honorarios (artículo 16 del Real Decreto 724/2020), así que conviene pedir dos o tres presupuestos. Envía el documento completo escaneado por las dos caras, con la apostilla o legalización y todos los sellos, y explica para qué trámite es. Pregunta si te la entregan en papel con firma y sello o en PDF con firma electrónica, y cuánto tardan.

  6. Revisa la traducción cuando te llegue en papel

    Una traducción jurada en papel debe llevar la certificación del traductor en castellano (una frase fija que dice que es «traducción fiel y exacta» del documento, con lugar y fecha), su firma y su sello con nombre y apellidos, idioma y número de traductor jurado. También debe incluir una copia del documento original sellada y fechada en todas sus páginas, y todas las hojas tienen que ir unidas con el sello del traductor. El traductor no puede firmar ni sellar tu documento original. Comprueba con calma que nombres, apellidos, fechas y números coinciden con tu pasaporte: un error en una letra puede provocar un requerimiento.

  7. Si te la entregan firmada electrónicamente, compruébala

    Desde el 8 de marzo de 2025 la Orden AUC/213/2025 permite que el traductor jurado firme con certificado electrónico cualificado en lugar del sello físico. El PDF debe contener el documento original y la traducción, un recuadro de texto con el nombre, el idioma y el número de traductor jurado, y la certificación. La firma debe ir sobre el documento completo. Puedes comprobar que la firma es válida subiendo el PDF a valide.redsara.es, la herramienta oficial de la Administración. Para presentarla por una sede electrónica, sube ese PDF firmado tal como te lo entregan.

  8. Si la tradujo un consulado, legalízala en Madrid

    Las traducciones hechas por un consulado de España en tu país, o por el consulado de tu país en España, necesitan una legalización posterior en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores para valer en España; ese trámite es gratuito. Las traducciones de un traductor jurado español no necesitan esta legalización. Las traducciones hechas por un traductor oficial de tu país (por ejemplo, un tradutor juramentado de Brasil) pueden legalizarse en el consulado de España allí, previa legalización del Ministerio de Exteriores del país, pero el propio Ministerio avisa de que algunas administraciones españolas pueden no aceptarlas.

  9. Prepara cada trámite según su organismo

    Extranjería: los documentos extranjeros se presentan apostillados o legalizados y traducidos al castellano. Nacionalidad por residencia: el Ministerio de Justicia exige documentos legalizados o apostillados y traducidos por un traductor jurado o por un consulado (traducción que luego se legaliza). Homologación de títulos universitarios: los documentos académicos que no estén en castellano tienen que ir con traducción oficial; la tasa de homologación es de 166,50 €. Registro Civil y matrimonio: el reglamento del Registro Civil pide traducción de los documentos que no estén en castellano ni en una lengua cooficial, aunque permite no exigirla si el encargado conoce el contenido; no cuentes con ello y pregunta antes.

  10. Presenta original y traducción juntos

    Al presentar el trámite lleva o sube el documento original apostillado o legalizado y la traducción jurada completa. El Ministerio de Asuntos Exteriores avisa de que, para comprobar la traducción, te pueden pedir el original con su apostilla o legalización. Guarda siempre la traducción original en papel o el PDF firmado, porque te la pueden pedir en otros trámites. En una oficina de registro de la Administración pueden hacerte copias auténticas, que tienen la consideración de originales.

  11. Pide al organismo que traduzca si el documento está en una lengua cooficial

    Si tienes un documento de la Generalitat de Catalunya, la Xunta de Galicia o el Gobierno Vasco en catalán, gallego o euskera y lo vas a usar en esa misma comunidad, no hace falta traducirlo. Si tiene que surtir efecto fuera, el artículo 15.3 de la Ley 39/2015 obliga a la propia administración que lo emite a traducirlo al castellano, y también cuando lo pidas expresamente. Por eso, antes de pagar un traductor, pide el documento en castellano o en versión bilingüe. Los traductores jurados de estas lenguas los nombran las propias comunidades, no el Ministerio de Asuntos Exteriores.

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Ojo con esto

  • Comprueba siempre que tu traductor aparece en el buscador oficial de exteriores.gob.es con el idioma correcto y en activo. Una agencia puede gestionar el encargo, pero quien firma tiene que ser un traductor jurado del Ministerio.
  • Brasileños: Brasil está en el Convenio de La Haya desde el 14 de agosto de 2016, así que tus certidões necesitan apostilla brasileña, no legalización consular. Comprueba antes de traducir qué versión del certificado te pide el organismo español (por ejemplo, literal o completa), para no pagar dos traducciones. En el buscador oficial filtra por «portugués».
  • No traduzcas antes de apostillar: si la apostilla se pone después, tendrás que pagar una nueva traducción para que la incluya.
  • Para presentar por internet en las sedes electrónicas, una traducción con firma electrónica es más práctica que un escaneo de la de papel. Pregúntale al traductor si la ofrece.
  • El título de traductor jurado vale en toda España y la Oficina de Interpretación de Lenguas no hace traducciones a particulares ni recomienda a nadie: tú eliges al profesional. Para dudas sobre si un traductor es oficial, escribe a interpretes.jurados@maec.es.
  • Si un documento hispanohablante tiene partes en otra lengua (por ejemplo, un sello en inglés o una anotación en una lengua indígena), pregunta al organismo si te exigen traducir esa parte antes de presentarlo.

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