Guía · Alcorcón · Impuestos municipales

Impuestos municipales en Alcorcón 2026: IBI, plusvalía, basura, calendario de pago, aplazamientos y bonificaciones

Revisada 01·11·202611 min de lectura

En resumen

En Alcorcón pagas al Ayuntamiento el IBI si eres propietario de una vivienda, el impuesto de vehículos si tienes coche, la tasa de residuos (basura) y, cuando vendes o heredas un piso, la plusvalía. En 2026 el IBI se paga en dos plazos (1 de junio a 31 de agosto y 1 de octubre a 31 de diciembre) y la tasa de basura de 2026 se puede pagar hasta el 31 de julio de 2027. Todo se paga en la Oficina Virtual de Pagos de la sede electrónica o en el banco con el recibo, y si no puedes pagar una deuda de 300 euros o más puedes pedir un aplazamiento sin aval hasta 18.000 euros. Hay descuentos reales: hasta un 90 % del IBI para familias numerosas (se pide antes del 15 de enero), un 5 % con el sistema Aplaza 6 y un 95 % de la plusvalía al heredar la vivienda habitual.

Quién paga el IBI
Quien es propietario (o usufructuario) del inmueble el 1 de enero. Tipo en Alcorcón: 0,4872 % de la base liquidable de una vivienda
Calendario 2026
IVTM: 1 abril a 1 junio. IBI: 1 junio a 31 agosto y 1 octubre a 31 diciembre. IAE y vados: 1 octubre a 30 noviembre. Basura 2026: hasta el 31 de julio de 2027
Dónde pagar
Oficina Virtual de Pagos de la sede electrónica (portalciudadano.ayto-alcorcon.es), con tarjeta a través de CaixaBank, o en los bancos colaboradores con el recibo
Atención en persona
Oficina de Atención Tributaria, Plaza de los Reyes de España 1, con cita previa: 010 (916 648 100 desde fuera de Alcorcón)
Aplazar o fraccionar
Deudas desde 300 euros (desde 100 euros si estás en paro o con ingresos bajos), de 6 a 24 meses según el importe y sin aval hasta 18.000 euros
Plusvalía
La declara quien vende (o quien hereda): 30 días hábiles en una venta y 6 meses, prorrogables otros 6, en una herencia
Si pagas tarde
Recargo del 5 %, 10 % o 20 % según el momento en que pagues, más intereses en el caso del 20 %

Qué tienes que hacer

  1. Entérate de qué impuestos te tocan

    Si vives de alquiler en Alcorcón, normalmente el Ayuntamiento no te cobra nada directamente salvo el impuesto de vehículos si tienes coche a tu nombre. Si compras una vivienda, pasas a pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto anual por ser dueño) y la tasa de residuos (la basura). Si vendes o heredas un piso, aparece la plusvalía. Si tienes un negocio, también pueden tocarte el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y la tasa de vado si tienes entrada de vehículos. Lo que debes al Ayuntamiento lo puedes consultar en la sede electrónica, apartado Gestión Tributaria, «Consulta deuda tributaria» y «Consulta de obligaciones tributarias», entrando con certificado digital o con tu usuario de la sede.

  2. Calcula tu IBI

    El IBI lo paga quien es propietario el 1 de enero, aunque venda el piso en febrero; los cambios de dueño cuentan desde el año siguiente. En Alcorcón el tipo para viviendas es el 0,4872 % de la base liquidable, que es un valor que fija el Catastro y aparece en tu recibo. Por ejemplo, con una base liquidable de 80.000 euros pagas unos 390 euros al año antes de bonificaciones. Si al comprar el piso no te llega el recibo, comprueba en el Catastro que la vivienda ya figura a tu nombre. Si sois varios dueños (por ejemplo, hermanos), podéis pedir que el recibo se divida por cuotas, siempre que a cada uno le salga al menos 30 euros; no se divide si estáis casados en gananciales.

  3. Apúntate el calendario de pago

    Según el calendario fiscal de 2026 publicado en el BOCM del 25 de mayo de 2026, el impuesto de vehículos se pagó del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados, cargo el 29 de mayo); el IBI urbano se paga en dos plazos, del 1 de junio al 31 de agosto (cargo domiciliado el 30 de junio) y del 1 de octubre al 31 de diciembre (cargo el 30 de noviembre); el IAE y la tasa de vados, del 1 de octubre al 30 de noviembre (cargo el 30 de noviembre); y la tasa de residuos de 2026 tiene un plazo especial que termina el 31 de julio de 2027, con cargo a los domiciliados el 30 de junio de 2027. El calendario de cada año se publica en el BOCM y en la sede electrónica («Calendario Contribuyente»).

  4. Paga por internet, en el banco o domicilia

    En la sede electrónica (portalciudadano.ayto-alcorcon.es) entra en «Oficina Virtual de Pagos»: puedes pagar los recibos y liquidaciones que te hayan notificado con tarjeta, en el servidor seguro de CaixaBank, y si eres cliente de ese banco también con cargo en tu cuenta. También puedes pagar en efectivo en las oficinas de los bancos colaboradores, en su horario de caja, con el recibo. Lo más cómodo es domiciliar: la domiciliación vale para siempre hasta que la anules, se puede hacer en cualquier cuenta de la zona SEPA (aunque no sea tuya, si el titular lo autoriza) y se gestiona en la sede, apartado «Domiciliaciones Bancarias». Ojo: si el banco te devuelve el recibo dos años seguidos por falta de saldo, la domiciliación se anula. Desde febrero del año siguiente puedes descargar los justificantes de pago en la sede.

  5. Valora el Aplaza 6 para el año que viene

    El Sistema Especial de Pagos, conocido como Aplaza 6, junta en un solo plan el IBI, el impuesto de vehículos, la tasa de vado, el IAE y la tasa de residuos, y te los cobra en 6 cuotas domiciliadas: las cinco primeras, iguales, los días 5 de abril a agosto, y la sexta, que ajusta la diferencia, a final de año (en 2026, el 5 de diciembre). A cambio te hacen un 5 % de descuento, que se pierde si devuelves una cuota. Requisitos: no tener deudas con el Ayuntamiento en vía ejecutiva (las aplazadas no cuentan), que el total sea de al menos 100 euros y que tus inmuebles no paguen el IBI con tipo diferenciado (el de grandes locales). Se pide en el modelo del Ayuntamiento hasta el último día hábil de octubre del año anterior: el plazo para 2027 terminó el 30 de octubre de 2026, así que si lo pides ahora se aplicará desde 2028. Una vez dentro, sigue cada año hasta que renuncies por escrito.

  6. Pide las bonificaciones del IBI antes del 15 de enero

    Si tienes título de familia numerosa de la Comunidad de Madrid y eres dueño de tu vivienda habitual (donde estáis empadronados el 1 de enero), el IBI de esa vivienda tiene descuento según su valor catastral. Categoría general: 70 % hasta 53.192,20 euros, 60 % hasta 100.375,14, 50 % hasta 150.009,34, 40 % hasta 200.132,22 y 30 % hasta 300.628,84 euros. Categoría especial: 90 %, 80 %, 70 %, 60 % y 50 % en los mismos tramos. Hay que solicitarla (y renovarla) antes del 15 de enero de cada año, con el escrito de solicitud, el título de familia numerosa actualizado y el volante de empadronamiento de la familia, y estar al corriente de pago con el Ayuntamiento. Otras bonificaciones: 50 % durante 3 años para viviendas de protección oficial (y 30 % otros 3 años después) y 50 % durante 5 años, con un máximo de 300 euros al año, si instalas placas solares para autoconsumo en tu vivienda, pidiéndola antes del 1 de enero del año en que deba aplicarse.

  7. Si vendes o heredas, declara la plusvalía

    La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la subida de valor del suelo cuando vendes, donas o heredas un inmueble urbano. En una venta la declara y la paga quien vende; en una herencia o donación, quien recibe. En Alcorcón funciona por declaración: presentas el modelo del Ayuntamiento firmado por todos los obligados, con la escritura y el último recibo del IBI, y el Ayuntamiento te manda la liquidación para pagar. Plazos: 30 días hábiles desde la venta (sábados, domingos y festivos no cuentan) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6 meses si lo pides dentro de los 6 primeros (la prórroga se concede automáticamente). Se presenta en la sede electrónica, en el registro del Ayuntamiento con cita previa o por correo administrativo certificado; nunca por e-mail.

  8. Elige el cálculo de plusvalía que te sale mejor

    Puedes elegir entre dos métodos: el objetivo (valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años que has tenido el piso) o el real (la ganancia real entre lo que pagaste y lo que cobras, en la parte que corresponde al suelo). Sobre esa base se aplica en Alcorcón un tipo del 30 % si lo tuviste hasta 5 años, 29 % de 6 a 10, 28 % de 11 a 15 y 27 % de 16 a 20. Si vendes por menos de lo que compraste, no hay plusvalía, pero tienes que declararlo igual aportando las dos escrituras. La sede tiene una calculadora oficial de plusvalía para 2026 que te dice qué método te conviene; usa la del periodo correcto, porque hay una hasta el 28 de enero de 2026 y otra desde el 29 de enero. Están exentas las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual (empadronado al menos 2 años) cuando no tienes otros bienes para pagar la hipoteca.

  9. Pide el 95 % al heredar la vivienda habitual

    Si heredas la vivienda habitual de tu familiar fallecido, la plusvalía tiene una bonificación del 95 % cuando el heredero es el cónyuge (o pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid), un hijo menor de 25 años, un hijo incapacitado judicialmente o un hijo con discapacidad superior al 65 % y rentas inferiores a 8.000 euros al año. Además, tienes que llevar al menos 2 años empadronado en esa vivienda y no venderla en los 4 años siguientes. La bonificación se aplica sobre tu parte de legítima y no se pierde si el fallecido vivía al final en una residencia de mayores, siempre que esa fuera su última vivienda. Si no hay escritura de herencia todavía, el Ayuntamiento pide certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de compra, DNI o NIE de todos, último recibo del IBI y la declaración de Sucesiones.

  10. Si no puedes pagar, pide un aplazamiento a tiempo

    Puedes pedir aplazar (pagar todo más tarde) o fraccionar (pagar en cuotas) una deuda municipal cuando tu situación económica te impida pagar de forma temporal. La deuda mínima es de 300 euros; entre 100 y 300 euros solo se concede si estás en paro (con papel del SEPE) o tus ingresos netos no llegan a 1,5 veces el salario mínimo (con la última declaración de la renta o certificado de no estar obligado y certificado del pagador). Plazos máximos según la deuda: de 300 a 600 euros, 6 meses; de 601 a 3.000, 9 meses; de 3.001 a 9.000, 12 meses; de 9.001 a 18.000, 18 meses; más de 18.000, 24 meses. No piden aval si la deuda total no supera 18.000 euros y el plazo no pasa de 24 meses. La solicitud va dirigida al Tesorero, por registro, dentro del plazo de pago voluntario (si ya estás en apremio, antes de que se acuerde subastar tus bienes), con tus datos, la deuda, el motivo, los plazos que pides y una cuenta para domiciliar. Se cobran intereses de demora y las cuotas vencen los días 5 o 20 de cada mes.

  11. No dejes que la deuda pase a apremio

    Las liquidaciones sueltas que te notifica el Ayuntamiento (por ejemplo, una plusvalía) se pagan hasta el día 20 del mes siguiente si te llegan entre el 1 y el 15, o hasta el día 5 del segundo mes si te llegan entre el 16 y fin de mes. Si se acaba el plazo voluntario sin pagar, empieza el periodo ejecutivo: pagas un recargo del 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, del 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia, y del 20 % más intereses de demora si no. Después pueden embargarte la cuenta o el sueldo. Además, tener deudas en vía ejecutiva te cierra la puerta al Aplaza 6, a las bonificaciones del IBI y a muchas ayudas municipales que exigen estar al corriente con el Ayuntamiento.

  12. Pide cita si necesitas que te atiendan

    La Oficina de Atención Tributaria está en el edificio del Ayuntamiento, Plaza de los Reyes de España 1, y atiende con cita previa: pídela en la web de citas del Ayuntamiento (webcitaprevia.es/citasWebAlcorcon/citas.php), en el 010 (916 648 100 si llamas desde fuera de Alcorcón) o en Información, en la planta baja del Ayuntamiento; para la plusvalía la cita se llama «HACIENDA - PLUSVALÍAS». Para presentar escritos de Recaudación o Rentas por internet, en el catálogo de trámites de la sede hay una «Instancia Genérica» de cada departamento. El horario general del Ayuntamiento es de lunes a viernes de 8:30 a 14:00, y para dudas generales puedes escribir a info@ayto-alcorcon.es.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Si tienes familia numerosa y un piso en propiedad, pide la bonificación del IBI antes del 15 de enero de 2027: si te pasas de la fecha, ese año pagas el recibo entero.
  • Si vas a vender tu piso en Alcorcón y volver a tu país, ten en cuenta que si en ese momento no eres residente en España, el comprador pasa a responder de la plusvalía ante el Ayuntamiento como sustituto. Acordad por escrito en la compraventa cómo y con qué dinero se paga.
  • Antes de declarar una plusvalía, prueba las dos calculadoras oficiales de la sede: muchas veces el método real sale bastante más barato, sobre todo si compraste en los años de precios altos.
  • Desde el 8 de octubre de 2026, la Ley de Arrendamientos Urbanos (en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026) dice que en el alquiler de vivienda no se pueden cargar al inquilino los tributos de la vivienda, salvo que el propio inquilino sea el obligado a pagarlos. Si tu casero quiere cobrarte el IBI en un contrato nuevo, pregunta en la Oficina de Vivienda o en una asociación de inquilinos.
  • Aunque no tengas que pagar nada (por ejemplo, porque vendes con pérdidas o te corresponde una exención), la plusvalía se declara igual dentro de plazo: no declarar puede acabar en sanción.
  • Domicilia los recibos o apúntate al Aplaza 6 si cobras a fin de mes: repartir el IBI y la basura en 6 cuotas con un 5 % de descuento ayuda mucho al presupuesto familiar.
  • Antes de pedir una ayuda municipal o una bonificación, descarga en la sede tu situación de deudas: tener un recibo pendiente en vía ejecutiva suele ser motivo de exclusión, y se arregla pagándolo o pidiendo un aplazamiento.
  • Guarda los justificantes de pago al menos 4 años: según la ordenanza general de Alcorcón, ese es el plazo en que prescribe el derecho del Ayuntamiento a cobrar una deuda.

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