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Permisos retribuidos y conciliación en el trabajo 2026: días por familiar, reducción de jornada, excedencias y qué hacer si la empresa dice no

Revisada 27·10·202613 min de lectura

En resumen

Si trabajas por cuenta ajena en España, el Estatuto de los Trabajadores te da permisos pagados (15 días naturales por boda o registro de pareja de hecho, 5 días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, 2 días por fallecimiento, 1 día por mudanza y hasta 4 días al año pagados por urgencias familiares) y derechos para cuidar: reducción de jornada por hijos menores de 12 años, adaptación de horario o teletrabajo, lactancia, permiso parental de 8 semanas (no pagado) y excedencias de hasta 3 años. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cifras, nunca empeorarlas. Pídelo siempre por escrito y guarda copia: si la empresa se niega a una medida de conciliación tienes solo 20 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social, en un juicio urgente que no necesita abogado. Estos derechos los tienes aunque no tengas papeles, porque la falta de permiso de trabajo no anula tus derechos como trabajador.

Permisos pagados más comunes
Boda o pareja de hecho: 15 días naturales. Hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiar: 5 días. Fallecimiento: 2 días (4 si te desplazas). Mudanza: 1 día
Urgencias familiares (fuerza mayor)
Puedes faltar cuando sea imprescindible; se pagan las horas equivalentes a 4 días al año (art. 37.9 ET)
Reducción de jornada
Entre 1/8 y la mitad de tu jornada diaria, con rebaja proporcional del sueldo, por hijo menor de 12 años o familiar que no pueda valerse. Preaviso: 15 días
Permiso parental
8 semanas por hijo hasta que cumpla 8 años, continuas o no. En octubre de 2026 sigue sin salario ni prestación. Preaviso: 10 días
Excedencias
Hasta 3 años por cada hijo y hasta 2 años por un familiar. El primer año te guardan tu mismo puesto
Vacaciones
Mínimo 30 días naturales pagados al año; debes conocer las fechas 2 meses antes
Si la empresa se niega
Demanda en el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles (art. 139 LRJS). Juicio en 5 días, sentencia en 3. No hace falta papeleta previa ni abogado

Qué tienes que hacer

  1. Busca primero tu convenio colectivo

    El Estatuto de los Trabajadores (ET) marca el mínimo que te corresponde, pero el convenio colectivo de tu sector (hostelería, limpieza, comercio, construcción, oficinas, etc.) muchas veces da más días o aclara cómo se cuentan. El nombre del convenio suele aparecer en tu contrato o en la nómina. Los convenios estatales se publican en el BOE y los provinciales o autonómicos en el boletín oficial de tu provincia o comunidad. Si en tu trabajo hay comité de empresa o delegados sindicales, pídeles una copia. Si la ley y el convenio dicen cosas distintas, se aplica lo que sea mejor para ti.

  2. Conoce los permisos pagados del artículo 37.3

    Avisando y justificando, puedes faltar cobrando tu sueldo normal por: matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales; accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación sin ingreso que necesite reposo en casa de tu cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras) y también de cualquier persona que viva contigo y necesite que la cuides, 5 días; fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado, 2 días, que pasan a 4 si tienes que desplazarte; mudanza de tu domicilio habitual, 1 día; y el tiempo indispensable para un deber público y personal (por ejemplo, votar o acudir a una citación oficial obligatoria), para exámenes prenatales y clases de preparación al parto, y para pruebas previas a una donación de órganos.

  3. Usa los 4 días al año por urgencia familiar

    El artículo 37.9 del ET te deja ausentarte por fuerza mayor cuando por un motivo familiar urgente (enfermedad o accidente de un familiar o de alguien que vive contigo) tu presencia inmediata es indispensable: por ejemplo, si llaman del colegio porque tu hijo se ha puesto enfermo. Tienes derecho a cobrar las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año; tu convenio puede concretar cómo se usan (por horas o por días). Avisa en cuanto puedas y guarda el justificante (del médico, del colegio, de urgencias). Además, si las autoridades prohíben o desaconsejan desplazarse o hay un riesgo grave, por ejemplo una alerta por catástrofe o temporal, tienes hasta 4 días de permiso pagado por no poder llegar al trabajo (art. 37.3.g).

  4. Pide la reducción de jornada si cuidas a un hijo o familiar

    Si tienes a tu cargo un menor de 12 años, una persona con discapacidad que no trabaja o un familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad, puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo y la mitad, cobrando en proporción menos. Tú eliges el horario dentro de tu jornada ordinaria, salvo que tu convenio fije criterios, y debes avisar con 15 días de antelación (o lo que diga el convenio) indicando fecha de inicio y fin. Durante los 3 primeros años, para la jubilación y otras prestaciones la Seguridad Social cuenta tus cotizaciones como si trabajaras a jornada completa (art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social). Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave, la reducción es de al menos la mitad de la jornada y la Seguridad Social puede pagarte una prestación; desde el 23 de octubre de 2026 este derecho puede alargarse hasta los 26 años del hijo, o más, si tiene una discapacidad del 65 % o más.

  5. Solicita la adaptación de horario o teletrabajo (art. 34.8)

    Sin reducir sueldo, puedes pedir cambiar tu horario, tu turno, la forma de trabajar o hacer teletrabajo para conciliar, si tienes hijos menores de 12 años o cuidas a hijos mayores, al cónyuge o pareja, a familiares hasta segundo grado o a personas dependientes que viven contigo. La petición tiene que ser razonable para ti y para la empresa. Si tu convenio no regula el procedimiento, la empresa debe negociar contigo como máximo 15 días y responder por escrito: aceptar, ofrecer una alternativa o negarse explicando razones objetivas. Si en esos 15 días no se opone de forma motivada, la ley presume que te lo concede. Cuando termine la causa o el plazo pactado, puedes volver a tu horario anterior.

  6. Organiza la lactancia y los casos de bebé prematuro

    Por cada hijo nacido, adoptado o acogido, tanto la madre como el otro progenitor tienen derecho, cada uno, a una hora diaria de ausencia pagada hasta que el bebé cumpla 9 meses, que puede partirse en dos medias horas. También puedes cambiarla por entrar o salir media hora antes o después, o acumularla en jornadas completas libres. Si los dos progenitores la disfrutan igual, se puede alargar hasta los 12 meses, pero de los 9 a los 12 sin sueldo por ese tiempo. Si el bebé nace prematuro o tiene que quedarse ingresado tras el parto, tienes derecho a ausentarte una hora al día y puedes reducir hasta dos horas tu jornada cobrando en proporción. Avisa con 15 días de antelación.

  7. Pide el permiso parental de 8 semanas

    El artículo 48 bis del ET te da hasta 8 semanas de permiso parental por cada hijo o menor acogido más de un año, hasta que cumpla 8 años. Puedes tomarlas seguidas o en partes, a tiempo completo o parcial, y es un derecho de cada progenitor, que no se puede ceder al otro. Tú eliges las fechas y debes comunicarlo con 10 días de antelación (o lo que diga tu convenio). Ojo: a fecha de 27 de octubre de 2026 el BOE no ha aprobado ningún pago para este permiso, así que no cobras sueldo ni prestación durante esas semanas. No lo confundas con las 2 semanas del permiso por nacimiento que, desde 2025, se pueden guardar hasta que el niño cumpla 8 años: esas sí las paga la Seguridad Social y se explican en la guía del permiso por nacimiento. Si dos personas de la empresa lo piden por el mismo niño o tu convenio lo prevé, la empresa puede aplazarlo un tiempo razonable, por escrito y ofreciéndote otra opción igual de flexible.

  8. Valora una excedencia por cuidado

    Puedes dejar de trabajar sin sueldo y sin perder el empleo hasta 3 años por cada hijo (contados desde el nacimiento o la adopción) y hasta 2 años, o más si lo dice tu convenio, para cuidar al cónyuge, pareja o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse y no trabaje. Se puede pedir en varios trozos. El tiempo cuenta como antigüedad; el primer año te reservan tu mismo puesto y después uno de tu mismo grupo profesional (15 meses si eres familia numerosa general, 18 si es especial o si los dos progenitores la disfrutan igual). Para la jubilación y otras prestaciones, la Seguridad Social considera cotizados hasta 3 años de excedencia por hijo. A diferencia de la excedencia voluntaria normal, no necesitas un año de antigüedad.

  9. Planifica tus vacaciones

    Tienes derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año (o la parte proporcional si llevas menos tiempo) y la empresa no puede pagártelas en dinero en lugar de dejarte disfrutarlas mientras sigues trabajando. Las fechas se acuerdan con la empresa según el calendario de vacaciones, y debes conocerlas al menos 2 meses antes. Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, puedes cogerlas después aunque haya acabado el año. Si coinciden con otra baja médica, puedes disfrutarlas al acabar la baja siempre que no pasen más de 18 meses desde el final de ese año.

  10. Pide todo por escrito y guarda la prueba

    Haz un escrito corto con tu nombre, DNI o NIE, puesto, el derecho que pides y el artículo (por ejemplo, «reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores»), las fechas de inicio y fin y el horario concreto que propones, y adjunta el justificante (libro de familia, informe médico, certificado de empadronamiento conjunto, etc.). Entrega dos copias y pide que te firmen y fechen la tuya con un «recibido»; si no quieren, mándalo por burofax o por correo electrónico a recursos humanos y guarda el envío. La fecha en que comunicas es la que cuenta para los preavisos de 10 o 15 días, y la fecha de la respuesta de la empresa abre el plazo para reclamar.

  11. Si te dicen que no, demanda en 20 días hábiles

    Si la empresa te niega la reducción, la adaptación de jornada, la lactancia o te impone otro horario, tienes 20 días hábiles desde que te comunica su negativa para presentar demanda en el Juzgado de lo Social de tu provincia (art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En este caso no hace falta ir antes a la conciliación previa (en Madrid, el SMAC) y agosto cuenta como hábil. Es un juicio urgente: la vista se fija en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia se dicta en 3 días. Puedes ir sin abogado, pero como trabajador tienes derecho a abogado de oficio gratis: pedirlo suspende el plazo. También puedes reclamar daños y perjuicios por el retraso. Los sindicatos (CCOO, UGT y otros) asesoran y presentan demandas, a menudo gratis para afiliados. Para vacaciones hay otro procedimiento, también sin conciliación previa: 20 días desde que conoces las fechas impuestas.

  12. Denuncia en la Inspección y protégete frente al despido

    Si la empresa no te paga los días de permiso o te castiga por pedirlos, puedes presentar denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia. La Inspección no tramita denuncias anónimas, pero la ley obliga a los inspectores a mantener en secreto quién ha denunciado (Ley 23/2015, artículos 10 y 20); tampoco actúa si el mismo asunto ya está en un juzgado, así que elige bien. Y recuerda: el despido de quien ha pedido o disfruta permisos por enfermedad de familiar, lactancia, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado o permiso parental es nulo si no hay una causa real y probada (art. 55.5 ET), lo que obliga a readmitirte y pagarte los salarios perdidos. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar.

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Ojo con esto

  • Los derechos de conciliación son tuyos aunque no tengas papeles: la Ley de Extranjería (art. 36.5 de la LO 4/2000) dice que la falta de autorización de trabajo no invalida el contrato respecto a tus derechos como trabajador. Si trabajas sin contrato, guarda pruebas de la relación laboral (mensajes, pagos, testigos).
  • Tu familia política cuenta: el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave y el de fallecimiento incluyen a suegros, cuñados, yernos y nueras, y el de 5 días también a la familia de tu pareja de hecho y a cualquier persona que viva contigo y necesite cuidado. No cubren a tíos ni primos salvo que tu convenio los incluya.
  • Si tu familiar vive en tu país (Colombia, Perú, Venezuela, Ecuador...), la ley no da más días por estar lejos: el fallecimiento pasa de 2 a 4 días si te desplazas. Para un viaje largo, combina el permiso con vacaciones o días de asuntos propios de tu convenio, y pídelo todo por escrito. Lleva el certificado traducido si no está en español.
  • La ley dice «naturales» solo para el permiso de matrimonio. En el resto, cómo se cuentan los días (laborables o naturales) y desde cuándo empiezan suele concretarlo tu convenio: léelo antes de avisar.
  • Antes de pedir una reducción de jornada calcula cuánto bajará tu nómina. Si lo que necesitas es cambiar de turno o entrar más tarde, la adaptación del artículo 34.8 no te quita sueldo. Puedes pedir las dos cosas en escritos distintos.
  • Cuidado con firmar un «acuerdo» que diga que la reducción o el cambio es voluntario o temporal sin vuelta atrás: con la adaptación de jornada tienes derecho a volver a tu situación anterior cuando acabe la causa o el plazo.
  • El plazo de 20 días hábiles para demandar es corto y no se amplía: si recibes un «no», pide cita ese mismo día en un sindicato o en el servicio de orientación jurídica gratuita del colegio de abogados de tu ciudad.
  • Si eres empleada del hogar tienes una relación laboral especial con normas propias: antes de reclamar un permiso concreto, confírmalo con un sindicato o en la guía de empleadas del hogar.

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