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Arraigo familiar 2026: requisitos para padres de un menor europeo, documentos, tasa y duración de 5 años

Revisada 22·10·202610 min de lectura

En resumen

Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar es solo para el padre, la madre o el tutor de un menor que tiene la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (por ejemplo, un hijo italiano, portugués o francés), y para el familiar que apoya a una persona con discapacidad de esos países. Si tu hijo, tu pareja o tu padre o madre es español, ya no es arraigo: pides la residencia de familiar de persona con nacionalidad española. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo en España, cuesta 38,28 € más 16,08 € de la tarjeta, dura 5 años y te deja trabajar. Lo presentas en la Oficina de Extranjería de tu provincia y, si en 3 meses no te contestan, se entiende denegado.

Quién
Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar que apoya a una persona con discapacidad de esos países (art. 127.e del Reglamento de Extranjería)
Tiempo en España
Ninguno: basta con estar en España al presentar la solicitud, aunque estés sin papeles
Cuánto cuesta
38,28 € de tasa (Orden PJC/617/2025, apartado 2.3.1) y 16,08 € por la primera TIE
Cuánto tarda
Plazo máximo de 3 meses; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo)
Duración
5 años, con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España
Dónde
Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa, o por internet con certificado digital
Formulario
EX-10, el mismo de todos los arraigos

Qué tienes que hacer

  1. Comprueba que el arraigo familiar es tu vía

    El artículo 127.e del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) solo recoge dos casos. Uno: eres padre, madre o tutor de un menor que tiene la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, vives en España, lo tienes a tu cargo y convives con él o estás al día de tus obligaciones como padre o madre (por ejemplo, la pensión de alimentos). Dos: eres familiar de una persona con discapacidad de esos países, le prestas apoyo para ejercer su capacidad jurídica, la tienes a tu cargo y convives con ella. El caso típico de un latino: tu hijo tiene pasaporte italiano, español no, porque su padre o su madre es ítalo-argentino, ítalo-venezolano o luso-venezolano, y tú no tienes la nacionalidad europea.

  2. Si tu familiar es español, usa la otra autorización

    Hasta mayo de 2025, el padre o la madre de un menor español, el cónyuge o la pareja de un español y los hijos de españoles de origen pedían el arraigo familiar. Con el nuevo Reglamento eso desapareció: ahora piden la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículo 94, formulario EX-24), que también dura 5 años, no tiene tasa de solicitud y te deja trabajar desde que la admiten a trámite. Si tu hijo tiene a la vez la nacionalidad española y otra europea, para España cuenta como español y te toca esa vía. Lo explicamos en la guía familiar-ue-espanol. Si ya tenías un arraigo familiar en vigor el 20 de mayo de 2025 por tu vínculo con un español, lo conservas mientras cumplas las condiciones, sin pedir nada nuevo (disposición transitoria tercera).

  3. Compara con la tarjeta de familiar comunitario

    Si estás casado o eres pareja registrada del ciudadano europeo y vivís juntos en España, normalmente te conviene más la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19, 12 €, también 5 años), que se rige por el RD 240/2007 y la tienes que pedir en los 3 meses desde tu llegada. El arraigo familiar está pensado sobre todo para cuando el vínculo que tienes es con el hijo europeo, no con su padre o su madre: por ejemplo, si estás separada del padre italiano, si nunca fuisteis pareja registrada o si él no vive en España.

  4. Revisa los requisitos generales del arraigo

    Además del vínculo, el artículo 126 te pide estar en España; no ser solicitante de asilo ni al presentar ni mientras se tramita (si tienes una solicitud de protección internacional pendiente, primero tendrías que desistir de ella); no tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar; no estar prohibido de entrada en el espacio Schengen; no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno, y pagar la tasa. Desde el 16 de abril de 2026 (RD 316/2026) tampoco puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de extranjería en trámite. A diferencia de los demás arraigos, no necesitas llevar 2 años en España.

  5. Reúne la prueba del vínculo con el menor

    Pide el certificado de nacimiento del menor donde constes como padre o madre (o la resolución de tutela) y el certificado de registro de ciudadano de la Unión del menor, el documento verde que da la Policía a los europeos que viven en España. Si el niño todavía no lo tiene, sácalo antes con el padre o la madre europeo o con su pasaporte o documento de identidad europeo, porque la Oficina de Extranjería de Madrid lo pide en su lista de documentos. Si el certificado de nacimiento es de tu país, apostíllalo (o legalízalo en el consulado de España si tu país no está en el Convenio de La Haya, como Cuba) y tradúcelo si no está en castellano.

  6. Prueba que convives o que cumples con tu hijo

    Lo más sencillo es el padrón familiar actual donde salís tú y el menor en el mismo domicilio. Si no vivís juntos, demuestra que estás al corriente de tus obligaciones de padre o madre: la sentencia o el convenio de custodia y pensión, justificantes de las transferencias de la pensión de alimentos, recibos del colegio o del médico pagados por ti. Guarda también pruebas de que el menor está a tu cargo: matrícula escolar, tarjeta sanitaria, gastos.

  7. Si cuidas a una persona europea con discapacidad

    Necesitas su documento de identidad europeo, el certificado de discapacidad o la resolución que reconoce que necesita medidas de apoyo, la prueba de que eres familiar suyo (certificados de nacimiento o de matrimonio), el padrón donde conste que vivís juntos y pruebas de que está a tu cargo. Si la persona con discapacidad es española, en principio tu vía es la de familiar de español, que incluye al familiar que cuida a un español en situación de dependencia.

  8. Pide los antecedentes penales de tu país

    Si eres mayor de edad penal, necesitas el certificado de antecedentes penales del país o países donde viviste los 5 años antes de entrar en España, apostillado o legalizado y traducido si hace falta (artículo 130.2). No te lo piden si llevas 5 años seguidos en España o si ya lo presentaste en otra solicitud en los últimos 5 años sin haber salido de España. Los antecedentes en España los consulta la propia Oficina de Extranjería.

  9. Paga la tasa y presenta el EX-10

    Rellena el formulario EX-10 marcando arraigo familiar y paga los 38,28 € de la tasa de arraigo (modelo 790). Preséntalo en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa en la sede electrónica de Administraciones Públicas, o por internet en la plataforma Mercurio si tienes certificado digital. Si te falta algún papel, te darán un plazo de 15 días como máximo para aportarlo; si no lo haces, archivan la solicitud. Si tienes otros hijos menores que no son europeos, puedes pedir su autorización de residencia a la vez, y la deben resolver al mismo tiempo (artículo 130.7).

  10. Espera la resolución sin trabajar todavía

    El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde que tu solicitud entra en el registro. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo, y puedes recurrir. Ojo: a diferencia del arraigo sociolaboral, presentar el arraigo familiar no te da permiso provisional para trabajar. Puedes trabajar legalmente desde que te la conceden.

  11. Saca tu TIE en el mes siguiente

    Cuando te notifiquen la concesión, tienes 1 mes para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría con cita previa, con la tasa de 16,08 € de la primera tarjeta. La autorización dura 5 años y lleva incluido el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en toda España (artículo 131).

  12. Planifica los 5 años y lo que viene después

    Al cumplir 5 años de residencia legal y continuada en España puedes pedir la residencia de larga duración (artículo 183), siempre que no hayas salido más de 6 meses seguidos ni más de 10 meses en total. Si no llegas a esos requisitos, puedes pedir la prórroga en los 2 meses antes de que caduque tu autorización (o hasta 3 meses después, con posible multa); la tasa de prórroga es de 16,40 € y la TIE renovada cuesta 19,30 €. Y si eres de un país iberoamericano, con 2 años de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española: el tiempo con arraigo familiar cuenta como residencia legal.

Lista de documentos

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Ojo con esto

  • Mucha gente sigue diciendo arraigo familiar cuando habla de la pareja o del hijo de un español. Desde el 20 de mayo de 2025 eso es otra autorización, la de familiar de persona con nacionalidad española (EX-24). Si presentas un EX-10 de arraigo familiar con un hijo español, te lo pueden denegar y pierdes la tasa.
  • Si tu hijo nació en España de un padre o una madre con pasaporte italiano, español o portugués, mira bien qué nacionalidad tiene: un niño puede ser europeo por su progenitor aunque haya nacido aquí. El consulado de ese país te dice cómo inscribirlo y sacarle el pasaporte.
  • No hace falta estar legal para pedir el arraigo familiar ni llevar ningún tiempo en España. Lo que sí te bloquea es tener en trámite otra solicitud de extranjería o una solicitud de asilo: resuélvelo antes de presentar.
  • El permiso para trabajar llega con la concesión, no con la solicitud. Mientras esperas, no firmes un contrato como si ya tuvieras papeles.
  • Tu hijo europeo es la base del permiso: si dejas de tenerlo a tu cargo y dejas de cumplir con él, la autorización se queda sin fundamento. Guarda siempre los justificantes de la pensión y de los gastos del niño.
  • Si te dicen que hay que llevar 2 o 3 años en España para el arraigo familiar, es información antigua: el artículo 126 dice expresamente que el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima.
  • La cita en Extranjería es gratis. Si alguien te la vende, es fraude: denúncialo. Si te deniegan la solicitud, tienes 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para ir al juzgado de lo contencioso-administrativo; busca orientación gratuita en una ONG o en el colegio de abogados.

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