En Alcorcón casi todos los negocios con local (tiendas, peluquerías, locutorios, bares y restaurantes) se abren con una declaración responsable de actividad, no con licencia: la presentas con el proyecto o certificados de un técnico y el justificante de la tasa, y desde ese momento puedes abrir, aunque luego el Ayuntamiento lo revisa. La tasa va por metros: 523,71 € hasta 70 m² y 782,55 € de 70 a 150 m²; si coges un traspaso, el cambio de titular cuesta 283,94 €. Se presenta en la sede electrónica (portalciudadano.ayto-alcorcon.es) o, si eres persona física, en el Registro municipal con cita en el 010. Antes de firmar el alquiler, pide cita gratis en el Punto de Atención al Emprendimiento del IMEPE (916 64 84 15).
- Norma que se aplica
- Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico de Alcorcón (BOCM n.º 196, de 18 de agosto de 2025)
- Cuánto cuesta abrir (tasa municipal)
- Declaración responsable: 523,71 € hasta 70 m²; 782,55 € de 70 a 150 m²; 1.689,21 € de 150 a 250 m². Cambio de titular: 283,94 €
- Dónde se presenta
- Sede electrónica portalciudadano.ayto-alcorcon.es (obligatorio para sociedades) o Registro municipal con cita previa en el 010 (916 64 81 00 desde fuera de Alcorcón)
- Dudas sobre tu expediente
- Disciplina y Control Urbanístico: 91 112 70 30, urbdisycontrol@ayto-alcorcon.es. Dudas técnicas: urbaio@ayto-alcorcon.es (lunes y miércoles de 12:00 a 14:00)
- Asesoría gratis para emprender
- PAE del IMEPE, calle Industrias 73. Cita en el 916 64 84 15 («cita previa PAE») o en imepe@ayto-alcorcon.es
- Terraza
- 194,65 € por cada mesa con 4 sillas (1 de marzo a 30 de noviembre) o 228,65 € (todo el año). Horario de 10:00 a 24:00; viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 2:00
- Cuánto tarda
- Con la declaración responsable completa puedes abrir el mismo día que la presentas; la licencia de funcionamiento se resuelve en un mes como máximo
Qué tienes que hacer
- Pide cita en el PAE del IMEPE antes de firmar nada
El Punto de Atención al Emprendimiento (PAE) del IMEPE, el organismo municipal de empleo y promoción económica, te explica si te conviene ser autónomo o crear una sociedad limitada, te informa de ayudas y hace por ti el alta de autónomo o la constitución de la empresa por internet, sin coste. Pide cita en el 916 64 84 15 diciendo «cita previa PAE» o en imepe@ayto-alcorcon.es; la atención es en la calle Industrias 73, de lunes a viernes por la mañana. Recuerda que para trabajar por tu cuenta necesitas que tu autorización de residencia te lo permita: si tienes dudas, revisa antes nuestra guía de autónomos y extranjería de la Comunidad de Madrid.
- Comprueba que el local admite tu actividad
Antes de firmar el alquiler o pagar un traspaso, asegúrate de que el Plan General de Alcorcón permite tu negocio en ese local. Tienes dos vías: un certificado de viabilidad urbanística firmado por un técnico (modelo municipal DYC-403, con plano de situación) o un informe urbanístico de viabilidad de uso que emite el propio Servicio de Urbanismo. Para consultas técnicas puedes escribir a urbaio@ayto-alcorcon.es o llamar al 91 112 70 30 (extensiones 38613, 38625 o 38646), lunes y miércoles de 12:00 a 14:00. Pide al dueño la referencia catastral y la licencia o declaración anterior del local: te ahorrará trabajo.
- Averigua qué trámite te toca
La ordenanza de 2025 distingue tres caminos. Procedimiento simplificado de declaración responsable: comercios y servicios personales (tienda latina, peluquería, locutorio, frutería) y oficinas de menos de 150 m²; no exige proyecto completo y no hay visita obligatoria de los técnicos de actividades. Procedimiento ordinario de declaración responsable: el resto, por ejemplo bares, cafeterías y restaurantes o tiendas de más de 150 m²; exige proyecto técnico y siempre hay visita de inspección. Licencia previa de instalación y funcionamiento: solo para actividades con evaluación ambiental, productos peligrosos, instalaciones radiactivas o industrias de riesgo alto. Quedan fuera de este trámite los puestos del mercadillo municipal y los despachos profesionales en tu vivienda que no ocupen más del 50 % ni más de 100 m².
- Si coges un traspaso, haz el cambio de titular
Si el local ya tiene licencia o declaración responsable en vigor y no vas a cambiar nada, no empiezas de cero: presentas el impreso DYC-301 de cambio de titularidad con la conformidad del titular anterior (o el contrato que acredite que el local pasa a ti), copia de la licencia anterior, tu contrato de alquiler o compra, tu NIE, DNI o pasaporte, el contrato de mantenimiento de extintores a tu nombre, las actas favorables de la instalación eléctrica cuando el reglamento las exija y, si es un bar de copas o local con música, el certificado del limitador de sonido. La tasa es de 283,94 €. Por regla general no hay visita de inspección. Si el negocio anterior tenía otra actividad parecida y no haces obras, existe la comunicación de cambio de actividad (impreso DYC-302), con una tasa de 823,44 €.
- Contrata a un técnico y prepara los papeles
Necesitas un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero colegiado. En el procedimiento simplificado firma el certificado de adecuación del local y planos de situación, planta, mobiliario, electricidad, ventilación, protección contra incendios y fachada con rótulos; además necesitas el boletín eléctrico del instalador (o certificado de que no se ha tocado la instalación) y el contrato de mantenimiento de extintores. En el ordinario hace falta un proyecto técnico completo en PDF y DWG o DXF, que justifique incendios, accesibilidad, ventilación, climatización, ruido y publicidad exterior. Pide varios presupuestos: el precio del técnico no lo fija el Ayuntamiento.
- Paga la tasa en la sede electrónica
La tasa de actividades se autoliquida: generas el documento de pago (modelo 724) en la sede electrónica del Ayuntamiento y lo pagas antes de presentar la declaración. Según la Ordenanza Fiscal n.º 3, la declaración responsable cuesta 523,71 € hasta 70 m², 782,55 € de 70,01 a 150 m², 1.689,21 € de 150,01 a 250 m² y 2.278,67 € de 250,01 a 500 m². Si necesitas licencia de instalación, cuesta 823,44 € hasta 50 m² y 1.230,42 € de 50 a 100 m². Si encargas la revisión a una Entidad Privada Colaboradora (ECU) autorizada por la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento solo le pagas el 30 % de la tasa, pero la entidad cobra sus honorarios. Si vas a hacer obras, son trámites y pagos aparte (declaración responsable de obras DYC-202, impuesto de construcciones y tasa urbanística).
- Presenta la declaración en el Registro o por internet
Las sociedades tienen que presentarlo todo por internet: en portalciudadano.ayto-alcorcon.es o en el registro general del Estado (rec.redsara.es), con certificado digital. Si eres persona física también puedes hacerlo en persona en el Registro municipal, pidiendo cita antes en el 010 (916 64 81 00 si llamas desde fuera de Alcorcón) o en webcitaprevia.es/citasWebAlcorcon. Usa el impreso que te toque: DYC-201-S (simplificado), DYC-201-O (ordinario), DYC-101 (licencia) o DYC-301 (cambio de titular), todos en la web del Ayuntamiento, en la página de la Concejalía de Agenda Urbana. Para dudas sobre tu expediente: urbdisycontrol@ayto-alcorcon.es o 91 112 70 30.
- Abre y prepárate para la inspección
Con la declaración responsable simplificada y toda la documentación, puedes empezar a trabajar desde que la presentas; no es un permiso, sino un aviso al Ayuntamiento, que después comprueba. Si falta algo, te dan 10 días para completarlo; si no lo haces, la declaración se tiene por no presentada y no puedes seguir abierto. Tras la inspección, el resultado puede ser favorable, condicionado (tienes hasta 3 meses para corregir fallos leves sin cerrar) o desfavorable (pierde efectos). Guarda en el local todos los certificados, porque el inspector te los puede pedir. En negocios de comida también puede pasar la Inspección de Sanidad municipal.
- Bares y restaurantes: el funcionamiento
Bares, cafeterías y restaurantes son actividades del catálogo de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, así que además de la implantación tienen que presentar la declaración responsable de funcionamiento (impreso DYC-204) antes de abrir al público, con el certificado final del técnico, el contrato de mantenimiento contra incendios, el seguro de incendios y responsabilidad civil en la cuantía mínima legal y, si procede, el plan de autoprotección y la medición del aislamiento acústico. Cuando lo que corresponde es licencia de funcionamiento, el Ayuntamiento tiene un mes como máximo para resolver; si no contesta y no te ha pedido nada, puedes abrir bajo tu responsabilidad. Además, si vendes o sirves comida, desde el Decreto 26/2026 tienes que comunicar tu establecimiento al nuevo Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de la Comunidad de Madrid el mismo día que empiezas (los que ya estaban abiertos tienen hasta el 28 de marzo de 2027).
- Si quieres terraza, pide la autorización aparte
La terraza en la acera es una ocupación de la vía pública y necesita su propia autorización, que solo se da si el bar o restaurante ya tiene su título de apertura o funcionamiento. Se pide en el Registro del Ayuntamiento con el impreso de solicitud indicando la temporada, el justificante de la tasa, una memoria del mobiliario, copia de la licencia de apertura, un plano a escala 1:50 con las distancias y el seguro de responsabilidad civil. La tasa es de 194,65 € por cada mesa con cuatro sillas en temporada principal (1 de marzo a 30 de noviembre) o 228,65 € en temporada ampliada (todo el año), un 20 % más si pones toldos, tarimas o jardineras. Cada mesa cuenta como 4 m², no puedes ocupar más de dos tercios de la acera, tienes que dejar al menos 1,80 m libres para pasar y, en general, no más de 15 m a cada lado de tu puerta. Horario: de 10:00 a 24:00, y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 2:00.
- Ten en cuenta los impuestos municipales
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): tienes que darte de alta en el censo de Hacienda, pero no lo pagas si eres persona física (autónomo), ni durante los dos primeros años de actividad, ni si tu sociedad factura menos de 1.000.000 € al año. En 2026, quien tenga que pagar el IAE lo paga del 1 de octubre al 30 de noviembre. Tasa de residuos (basura): la paga el propietario del local según el catastro y puede repercutírtela; la cuota fija de un local es de 372,21 € hasta 60 m² y 413,57 € de 60 a 100 m², más una parte variable. Mira en el contrato de alquiler quién paga el IBI y la basura. Para 2026 la tasa de residuos se puede pagar hasta el 31 de julio de 2027, y hay rebajas del 10 % si te adhieres a la recogida selectiva puerta a puerta de cartón y orgánico.
- Aprovecha el apoyo municipal al emprendedor
Si estás empadronado en Alcorcón y estás preparando tu negocio o lo creaste hace menos de 3 años, puedes pedir un puesto gratis en la Incubadora de Emprendimiento (coworking del IMEPE) mientras arrancas. Si necesitas una oficina, el Centro de Empresas del IMEPE (calle Químicas 2) alquila locales de 12 a 89 m² por 9,08 € el m² al mes, más luz y teléfono. El IMEPE también tiene asesoría para comercios (ayudas, financiación y campañas de comercio de proximidad), el directorio online de comercios locales «El Mercado de la Colina» y el certamen gratuito «Alcorcón Cultura Gastronómica» para bares y restaurantes con cocina propia. En 2026 el Ayuntamiento sacó ayudas para autónomos y microempresas de Alcorcón para placas solares, aerotermia y compra de vehículo eléctrico, pero el plazo terminó el 31 de julio de 2026; vigila el BOCM y la web municipal a partir de febrero de 2027.
Lista de documentos
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Ojo con esto
- No firmes el alquiler ni pagues un traspaso hasta que un técnico o el Servicio de Urbanismo te confirme que tu actividad cabe en ese local. Si el anterior negocio no tenía licencia o declaración en vigor, no hay nada que traspasar y empiezas de cero.
- Pide al dueño o al traspasador una copia de la licencia o declaración anterior y su número de expediente: con eso el cambio de titular cuesta 283,94 € y suele hacerse sin visita, frente a los 523,71 € o más de una declaración nueva más los honorarios del técnico.
- La declaración responsable te deja abrir, pero si declaras algo falso o el local no cumple, el Ayuntamiento puede cerrarte y multarte. No abras con documentación a medias.
- Si no contestas en plazo a un requerimiento de documentación, el expediente se archiva y solo te devuelven parte de la tasa (pagas el 25 %). Revisa la sede electrónica y tu correo con frecuencia.
- Peluquerías y locutorios suelen ir por el procedimiento simplificado si tienen menos de 150 m², pero el técnico debe confirmarlo antes de presentar; si el Ayuntamiento considera que te tocaba el ordinario, te da 10 días para cambiar de procedimiento.
- El permiso de terraza no se hereda ni se puede alquilar a otro. Si coges un bar con terraza, tienes que pedirla de nuevo a tu nombre.
- Si tu negocio es una tienda de alimentación latina, carnicería, panadería o restaurante, guarda el número que te den al inscribirte en el registro alimentario de la Comunidad: te lo pueden pedir en una inspección.
- Nadie te puede cobrar por darte una cita en el Ayuntamiento o en el IMEPE: el PAE, la asesoría a comercios y la incubadora son gratis. Lo que sí pagas es al técnico, a la ECU si la usas y las tasas oficiales.
Fuentes oficiales consultadas el 26·10·2026: Ayuntamiento de Alcorcón: trámites de actividades, impresos y contacto de Urbanismo, Ayuntamiento de Alcorcón: información sobre licencias y declaraciones responsables de actividad (septiembre 2025), BOCM n.º 196, 18/08/2025: Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico de Alcorcón, Ordenanza Fiscal n.º 3 de Alcorcón: tasa por actividades e instalaciones, Ordenanza Fiscal n.º 8 de Alcorcón: tasa por ocupación de la vía pública (terrazas), Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de Veladores de Alcorcón (BOCM 08/03/2014), Ordenanza Fiscal n.º 19 de Alcorcón: Impuesto sobre Actividades Económicas, Ordenanza Fiscal de Alcorcón: tasa de gestión de residuos, IMEPE Alcorcón: Punto de Atención al Emprendimiento (PAE), BOCM 27/03/2026: Decreto 26/2026, Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor. Información orientativa: las normas y los importes cambian, comprueba siempre la fuente oficial. No sustituye el asesoramiento de un profesional.
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